REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 12 de Marzo de 2008
197º y 149º
TRANSACCIÓN JUDICIAL
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2008-000125
ARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO VILLALOBOS.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: LUIS GUILLERMO OLIVEROS.
PARTE DEMANDADA: PALMICHAL, S.C.
REPRESENTANTE LEGAL: PASTOR PEÑA.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: SORAIDA CARPIO, EFRÉN AGUIRRE, y ORLANDO PULIDO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, 12 DE MARZO DE 2008, SIENDO LAS 9:00 AM., día y hora fijado para que tenga lugar el INICIO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR, comparecieron a la misma, la parte actora ciudadano LUIS GUILLERMO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No.5.722.247, debidamente asistido del abogado LUIS GUILLERMO OLIVEROS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.803, y por la parte demandada PALMICHAL, S.C., representada por el ciudadano PASTOR PEÑA, titular de la cédula de identidad No.3.923.968, actuando en su carácter de GERENTE GENERAL, debidamente asistido de los Abogados SORAIDA CARPIO, EFRÉN AGUIRRE, y ORLANDO PULIDO inscritos en el Inpreabogado bajo los números 62.378, 30.761, y 114.486, dándose inicio a la mediación en la presente causa. Las partes después de sostener conversaciones en la presente audiencia conciliatoria, y atención a la mediación del juez, han llegado al siguiente ACUERDO-TRANSACCIONAL, de conformidad con lo previsto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se hace bajo los siguientes términos:
I
ALEGATOS DE “LA DEMANDANTE”
- Que en fecha 01/08/1995, comenzó a prestar servicios, para “LA DEMANDADA”, como COORDINADOR DE ÁREA MORÓN.
- Que en fecha 31-01-2008, decidió retirarse por DESPIDO INDIRECTO.
- Que devengaba un ultimo salario básico diario de (Bs.4.685,52).
- Solicita el reenganche a su puesto de trabajo y el pago de salarios caídos hasta su incorporación.
II
ALEGATOS DE “LA DEMANDADA”
- Persiste en el despedido como injustificado.
- Niega el reenganche a su puesto de trabajo, y lo salarios caídos.
III
DE LA MEDIACIÓN
Este Tribunal exhorto a “EL DEMANDANTE” y a “LA DEMANDADA” a explorar fórmulas de arreglo mutuamente satisfactorias; como consecuencia de lo expresado, las partes procedieron a analizar cada uno de sus alegatos, llegándose al siguiente acuerdo:
IV
DEL ACUERDO
a) Atendiendo al llamado del Tribunal en el sentido de convenir una fórmula transaccional para dar por terminadas en todas y cada una de sus partes la reclamación suficientemente identificada en este documento, sin que ello signifique en modo alguno que “LA DEMANDADA” acepten los alegatos y reclamaciones de "EL DEMANDANTE", ni que “EL DEMANDANTE” acepte los argumentos de “LA DEMANDADA”, y asimismo, en el interés común de las partes de finiquitar el presente litigio, las partes convienen en fijar, con carácter transaccional, y como FINIQUITO DE LA RELACIÓN LABORAL, y como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o puedan corresponder a “EL DEMANDANTE” contra “LA DEMANDADA” la suma de OCHENTA Y UN MIL CINCUENTA Y NUEVE BOLÍVARES FUERTES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs.81.059,79), cuya totalidad abarca los siguientes conceptos: Antigüedad (Art.108 LOT) (Bs.7.028,28), Bono vacacional Fraccionado (Bs.2.928,45), Vacaciones Fraccionadas (Bs.1.625,88), Indemnización por despido (Bs.3.995.173,71), Bonificación de Fin de Año (Bs.18.610,56), Bonificación de Fin de Año Enero 2008 (Bs.1.561,68), Fidecomiso (Bs.46.689,10, Prestación de antigüedad, Art.108 (Fidecomiso acumulado en Bco) (Bs.2.342,76), Intereses sobre Prestaciones Dic 2007 (Bs.128,38), y Intereses sobre Prestaciones Ene 2008 (Bs.144,70), a los cuales se le descuenta la cantidad de SETENTA MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES FUERTES CON DIECISÉIS CÉNTIMO (Bs.70.252,16), que comprende los siguientes conceptos: Bonificación de Fin de año cancelado en diciembre de 2007 (Bs.18.610,56), Fidecomiso en Banco (Bs.46.689,10), Ince (Bs.100,86), Deduccion pendiente de liquidación de Vacaciones 2007 (Bs.166,12), Preaviso Omitido (Bs.4.685,52) quedando la cantidad a pagar de DIEZ MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.10.807,62), cuyos montos y determinación de salario se encuentran establecidos en copia de planilla que se anexa, y es parte integrante de la presente transacción, dando por terminado el procedimiento y la pretensión de calificación de despido, y la relación laboral que unió a ambas partes en la presente causa.
b) Se deja constancia que la parte actora LUIS GUILLERMO VILLALOBOS, titular de la cedula de identidad No.5.722.247, leyó personalmente las condiciones y montos señalados en la presente acta, estando totalmente conforme en cuanto al finiquito de la relación laboral, quien acepta libre de presión y apremio a su entera libertad
c) La cantidad acordada, se cancela de la siguiente manera:
1) DIEZ MIL OCHOCIENTOS SIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs.10.807,62), mediante cheque del Banco Banesco, No.29736482. Cta Corriente. No.013404372143733014724, de fecha 11-03-08, a favor del ciudadano LUIS GUILLERMO VILLALOBOS, quien lo recibe totalmente conforme en cuanto su monto y contenido.
2) DOS MILLONES OCHENTA Y CINCO MIL BOLÍVARES EXACTOS (Bs.2.085.000,oo), El ciudadano LUIS GUILLERMO VILLALOBOS, reconoce expresamente haber movilizado de su cuenta de Fidecomiso en Banco (BsF.46.689,10), parte de la misma, quedándole disponible en el día de hoy la cantidad de (BsF.12.804,03).
Las partes solicitan copia certificada de la presente acta.-
V
DE LA HOMOLOGACIÓN

Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efectos de Cosa Juzgada. Se acuerda expedir las copias certificada de la presente acta. Se ordena el cierre del presente expediente. Líbrese oficio.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA PARTE ACTORA:

POR LA PARTE DEMANDADA.


EL SECRETARIO