REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, doce de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
SENTENCIA
ADMISIÓN DE HECHOS
N° DE EXPEDIENTE: GP02-L-2007-002328.
PARTE ACTORA: ALEXIS RAMÓN GARCÍA ROMERO.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARIA BELÉN HERNÁNDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores)
PARTES DEMANDADA: LA TERRONERA 2705, R.L.
REPRESENTANTE LEGAL: NO COMPARECIÓ.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NO COMPARECIÓ.
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES
Hoy, 12 DE MARZO DE 2008, siendo la oportunidad fijada para dictar sentencia en la presente causa según acta de fecha 05 de Marzo de 2008 (folio 21), y vista la comparecencia a la Audiencia Preliminar en igual fecha, de la parte actora ALEXIS RAMÓN GARCÍA ROMERO, titular de la cédula de identidad No.15.007.513, mediante su apoderada judicial Abogada MARIA BELÉN HERNÁNDEZ (Procuradora Especial de Trabajadores), inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.101.039 y en el cual este despacho dejo constancia DE LA NO COMPARECENCIA A LA AUDIENCIA de la parte demandada LA TERRONERA 2705, R.L., ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a dictar el Dispositivo del Fallo, y en consecuencia, es por lo que este Tribunal, declara que una vez revisada la petición de EL DEMANDANTE, y encontrándola que no es contraria a derecho, presume la Admisión de los Hechos alegados, y en tal sentido: este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, contra la empresa LA TERRONERA 2705, R.L.,en consecuencia, se presume la admisión de los hechos en cuanto a: 1) Fecha de Ingreso 23-01-2007. 2) Que se desempeño en el cargo de ALBAÑIL. 3) Que la relación de trabajo finalizo en fecha 18-04-2007, por despido injustificado. 4) Ultimo salario diario devengado (Bs.40.000,oo). 5) Ultimo salario diario integral (Bs.42.444,45). 5) Que no le han sido cancelados los conceptos de Antigüedad, Bono Vacacional fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, Intereses Sobre Prestaciones Sociales, y Salarios Retenidos, desde el 09-03-07 al 18-04-07 a razón de un salario diario de (Bs.40.000,oo), condenándose en consecuencia, a la parte demandada, a pagar la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLÍVARES FUERTES CON SEIS CÉNTIMOS (Bs.2.443,06), la cual comprende los siguientes conceptos y montos:
PRIMERO: VACACIONES FRACCIONADAS (Art.219, 223 y 225 de la LOT) (2,50 días) a razón de (Bs.40.000,oo) diarios, que es la cantidad de (Bs.100.000,oo).
SEGUNDO: BONO VACACIONAL FRACCIONADO (Art.219, 223 y 225 de la LOT): (1,16) días, a razón de un salario diario de (Bs.40.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.46.400,oo).
TERCERO: UTILIDADES FRACCIONADAS, (Art.174 de la LOT: (2,50 días) a razón de (Bs.40.000,oo) diarios, que es la cantidad de (Bs.100.000,oo).
CUARTO: INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO ART.125 (30) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.31.892,76), que totaliza la cantidad de (Bs.956.782,80).
QUINTO: INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO ART.125 (15) días, a razón de un salario diario integral de (Bs.42.444,45), que totaliza la cantidad de (Bs.636.666,75).
SEXTO: SALARIOS RETENIDOS, desde el 09-03-07 al 18-04-07 a razón de un salario diario de (Bs.40.000,oo), que totaliza la cantidad de (Bs.1.560.000,oo).
II
En cuanto a los intereses sobre prestaciones sociales este Tribunal ordena practicar EXPERTICIA COMPLEMENTARIA DEL FALLO, desde la fecha de ingreso del trabajador (23-01-2007) hasta la fecha en que se produjo el despido (18-04-2007), así como de los intereses moratorios, para cuya realización de ambas experticias, este Tribunal designará al Banco Central de Venezuela.-
III
Se condena en constas, a la parte perdidosa por haber sido declarada CON LUGAR la presente demanda.
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. Años 197° y 149°.
EL JUEZ
ABG. WILFREDO GONZÁLEZ SOSA
LA SECRETARIA.
En igual fecha se publico la presente sentencia, siendo las 4.30pm.
LA SECRETARIA.
ABG.___________________.
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