REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 10 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : GP11-P-2006-000034
ASUNTO : GP11-P-2006-000034

Visto el contenido del escrito presentado en fecha 06-03-2007, por el ciudadano LUIS VILLAVICENCIO, Defensor Público Cuarto adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, mediante el cual consigna copia certificada del acta de Defunción de LUIS ANTONIO ROJAS OLLARVES, a quien se le adelanta el presente asunto, para decidir se observa:

DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
PRIMERO: En fecha 26-11-2007, la ciudadana Fiscal 8°(A) del Ministerio Público, abogada NORMA DIAZ DE VIEIRA, presentó formal escrito acusatorio en contra del ciudadano LUIS ANTONIO ROJAS OLLARVES, titular de la cédula de identidad Nº V- 20.663.060, por la presunta comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULOS PROVENIENTES DEL HURTO O DEL ROBO, previsto y sancionado en el artículo 9 de la Ley Sobre el Hurto Y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio del Estado venezolano, por los hechos ocurrido el día 14-01-2006.
SEGUNDO: La Audiencia Preliminar está fijada para el día martes 18-03-2008, a las dos (02:00. P.M) horas de la tarde, Sala N° 1.

MOTIVACION PARA LA DECISIÓN
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO
En el acta de defunción ut supra indicada se deja sentado que: “… ROJAS OLLARVES LUIS ANTONIO: quien falleció en fecha doce de Abril del año dos mil seis, en el Sector el Charal de esta Parroquia; a causa de: Hemorragia Perforación del vaso Herida por Arma de Fuego a Retro Ambicular Iz; quien tenía dieciocho años de edad. Soltero. Cédula de identidad N° V-20.663.060 y residenciado en esta parroquia. Hijo de: Francisco Rojas (difunto) y de: María Josefina Ollarves, de cédula de identidad Nro. 4.871.416, de profesión Oficios del Hogar, residenciado en esta parroquia. Fueron testigos presenciales de este acto los ciudadanos: Arteaga Elvia Magali; de cédula de identidad N° V-7.201.975 profesión comerciante y Amelia Torrealba, cédula de identidad N° V-13.332.537, de profesión Oficios del Hogar. Mayores de edad y vecinos de esta parroquia…” (sic).

Ahora bien, el Artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Causas. Son causas de extinción de la acción penal: 1. La muerte del imputado….” .

El Artículo 103 del Código Penal, dispone: “ La muerte del procesado extingue la acción penal…”.

Por su lado el numeral 3 del Artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, establece: “Sobreseimiento. El sobreseimiento procede cuando: 3. La acción penal se ha extinguido….”.
DISPOSITIVA
Por los antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal, en funciones de Control Nº 1, del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA PRESENTE CAUSA, seguida a quien en vida respondiera al nombre de LUIS ANTONIO ROJAS OLLARVES, venezolano, natural de Puerto Cabello Estado Carabobo, fecha de nacimiento 07-01-1.988, de 18 años de edad, de estado civil: soltero, titular de la cédula de identidad Nº V-20.663.060, de profesión u oficio: ayudante de albañilería, hijo de Francisco Antonio Rojas y María Josefina Ollarves, residenciado Urama, sector El Charal, vía Canoabo, casa s/n, Urama Estado Carabobo, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el numeral 1 del Artículo 48 ejusdem, y el artículo 103 del Código Penal. Así se decide.

Diarícese Cúmplase. Notifíquese. Remítase la presente causa en su debida oportunidad, al Archivo Central de esta Extensión Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, a los diez (10) días del mes de marzo de 2008. Años 197º de la Independencia y 148º de la Federación.


PEDRO JOSE NOGUERA TERAN,

JUEZ TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL No.1


LA SECRETARIA,

ABOGADA. RUWUISELA GONZALEZ.