REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO: GP01-R-2008-000008
PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ

Se les dio entrada a las presentes actuaciones en fecha 11 de Febrero de 2008, provenientes del Tribunal de Primera Instancia en Función de Juicio N° 03, como consecuencia del recurso de apelación interpuesto por abogado GUSTAVO ENRIQUE VIZCAYA OCHOA, en su condición de Fiscal Cuarto (A) del Ministerio Público contra la decisión mediante la cual se acordó la imposición de medida cautelar sustitutiva al imputado RAMON ANTONIO SILET BARRIOS.
Revisadas como han sido las actuaciones, especialmente el escrito presentado por las abogadas SULAY REYES y YUNELI GARCIA, se observa que al efectuar la notificación de la defensa acerca del recurso interpuesto, se emitió boleta a nombre del abogado TULIO NUÑEZ VAILLANT, quien informó de puño y letra en el anverso de la boleta que había sido revocado como defensor y, no obstante tal circunstancia, el Juez a quo omitió notificar debidamente a los nuevos defensores, por lo que cercenó flagrantemente el derecho a la defensa y el debido proceso al imputado, incurriendo en un vicio procesal que no puede ser convalidado y que solo puede ser saneado mediante la declaración de nulidad de dicho auto, del cómputo hecho por secretaría y la de los actos posteriores que omitieron la debida notificación y dieron lugar a que el cuaderno de la apelación fuera remitido a esta Corte. Y ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVA

En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ANULA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 195 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los Artículos 190 y 191 eiusdem, el auto dictado por la Jueza Novena en funciones de Control el día 29 de Enero de 2008, mediante el cual ordenó la remisión de las actuaciones para su distribución entre los jueces de la Corte de Apelaciones, así como el cómputo hecho por secretaría del a quo el día 28 de Enero de 2008 y todos y cada una de las actuaciones realizadas a partir del auto anulado, incluyendo el auto mediante el cual se da cuenta en Sala y el auto de admisión del recurso, retrotrayendo el procedimiento al estado en que el tribunal a quo ordene y practique efectivamente la notificación a los abogados de la defensa del imputado acerca de la interposición del recurso de apelación, a fin de que puedan éstos ejercer cabalmente el derecho a la defensa, quedando claramente establecido que la devolución de las actuaciones dicho Tribunal para que realice las notificaciones señaladas no contradice la prohibición de conocer de la causa cuando se ha producido una anulación, por cuanto esta se refiere a los casos de nulidad de decisiones fundadas, tal como lo establece el artículo 434 ejusdem, mas no es aplicable a los casos de nulidad de actos de mera sustanciación como el anulado por esta Sala.
Cúmplase. Remítanse las actuaciones originales al Tribunal de la causa. Ofíciese lo conducente.

JUECES DE LA SALA,



ATTAWAY MARCANO RUIZ


CECILIA ALARCON DE FRAINO ELSA HERNANDEZ GARCIA


La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona