REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 6 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO: GP01-R-2007-000276

PONENTE: ATTAWAY MARCANO RUIZ


Las presentes actuaciones cursan en esta Sala en virtud de las apelaciones interpuestas por los abogados RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA ACOSTA, defensores privados del imputado RICARDO JAVIER RIVERO NUÑEZ y por la abogada GLORIA RAMIREZ, Defensora Pública Décimo Sexta adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública, actuando como defensora del ciudadano JOSE DE LA O. SANDOVAL PINTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Octubre de 2007, mediante la cual les impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad.
Presentado el recurso, el Juez de Primera Instancia en funciones de Control emplazó al Ministerio Público de conformidad al artículo 449 del Código Orgánico Procesal Penal siendo contestados por la Fiscalía, por lo que se remitieron los autos a la Corte de Apelaciones.
En 18 de Diciembre de 2007 la Sala declaró admitido el recurso quedando en estado de dictar su decisión sobre la cuestión planteada, exclusivamente en cuanto a los puntos de la decisión impugnados, tal como lo establece el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal y, a tal efecto, observa:
PLANTEAMIENTO DEL RECURSO
Los recurrentes fundamentan las apelaciones en los numerales 4 y 5 del artículo 447 del Código Orgánico procesal Penal, que regula la recurribilidad de los autos de los tribunales.
De la revisión exhaustiva de los escritos presentados se extrae, que las apelaciones se refieren fundamentalmente a los siguientes puntos:
I) La apelación de la defensa del imputado RICARDO JAVIER RIVERO NUÑEZ:
“…ilogicidad manifiesta en los siguientes puntos: Al declarar sin lugar la solicitud de nulidad de la experticia practicada, manifestando la misma que cumplía con la normativa legal y que no existía violación alguna en lo que respecta a las normas constitucionales o procesales…omissis…Pero no le asiste la razón a quien decide puesto, que no individualiza la cantidad que se dice pertenece a RICARDO JAVIER RIVERO NUÑEZ, quien manifestó haber tenido una pequeña cantidad como consumidor…omissis…pues es particularmente grave que se sume toda la cantidad que se dice haber decomisado en un rancho cercano al sitio de la detención…omissis…En Segundo Termino deduce ilógicamente la acreditación de los delitos de distribución…omissis…no se observan que el mencionado estuviere realizando alguna de las actividades prevista (sic) en los verbos que señalan las acciones tipificadas…omissis…También incurre en ilogicidad manifiesta cuando se permite afirmar que existió aprovechamiento de cosa proveniente de delito, resistencia a la autoridad y detentación de cartuchos de armas de fuego…omissis…Tercero manifiesta quien decide que existe presunción razonable de peligro de fuga e igualmente señala que dichas personas no se someterían a las resultas del proceso en virtud de la alta entidad de la penal que podría llegar a imponerse por los tipos imputados y debido a la magnitud del daño causado, pero esta decisión es ilógica puesto que RICARDO JAVIER RIVERO NUÑEZ, es un consumidor de drogas y debe ser tratado como un enfermo…”.-
2°) La apelación de la defensa del imputado JOSE DE LA O. SANDOVAL PINTO:
“…la decisión recurrida causa gravamen irreparable a mi defendido, por cuanto del contenido de los elementos identificados en la misma es evidente que dicha decisión no se encuentra motivada,…omissis…la decisión recurrida no expresa cuales son esos fundados elementos de convicción que motivan la privación de libertad, pues solo se limita a señalar que acredita la comisión de los delitos imputados por el ministerio(sic) público, y lo hace con fundamento en el acta policial, la cual no puede sostenerse por si misma, toda vez que resulta insólito que mi representado y dos personas mas enfrentaran a la comisión policial, en la cual murió un ciudadano identificado como Marrero Gruber(sic) Michael, quien recibió como consecuencia del enfrentamiento diecisiete (17) impactos de bala, y ninguno de los detenidos presentados en Audiencia Especial, presentaron (sic) lesión alguna…omissis…y en relación a los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Detentación de Cartuchos de Armas de fuego, del acta policial se infiere claramente que a mi representado no le fue incautado ninguna sustancia ni objeto de carácter ilícito, aunado al hecho que no hay testigos del procedimiento policial de detención…omissis…como tampoco se estableció a quién pertenecía dicho rancho no entendiendo entonces como pudo el órgano jurisdiccional dar por acreditado que mi defendido es autor o partícipe de esos hechos punibles…omissis…Resulta igualmente infundada e inmotivada la decisión recurrida, ocasionando una vez mas gravamen irreparable, por haber sido decretada la privación de libertad, en razón de la presunción razonable del peligro de fuga y que mi representado no se sometería a las resultas del proceso en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponerse…”.-
A los fines de una mayor ilustración de los fundamentos de la presente decisión se transcriben parcialmente la decisión apelada, en la forma siguiente:
“…Este Tribunal para decidir observa:
PRIMERO: El Tribunal Declara Sin Lugar la solicitud de Nulidad de realizada por la defensa, resuelve este Tribunal DECLARAR SIN LUGAR la solicitud de nulidad de la experticia practicada a la droga incautada, por cuanto la misma fue efectuada cumpliendo con la normativa legal, en virtud que quien suscribe al verificar las actuaciones presentadas por la Fiscal del Ministerio Público, se observa que dicho procedimiento se realizó conforme a las previsiones de las normas procesales previstos en el Código Orgánico Procesal Penal, no existiendo violación alguna en lo que respecta a normas constitucionales o procesales; aunado al hecho que la Experticia Nº 841 suscrita por la TSU Rosangel Zambrano, contenía toda la descripción del tipo de droga, peso neto total, resultad, efectos, uso, consecuencias, en consecuencia este Tribunal basa esta decisión de declarar sin lugar la Nulidad de conformidad con lo establecido en los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal; Y así se decide.
SEGUNDO: De las actuaciones presentadas por la representación del Ministerio Público, se acredita la comisión de los delitos DISTRIBUCION DE SUSTANCIA ESTUPEFECIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 tercer aparte de la Ley Orgánica Contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, APROVECHAMIENTO DE COSA PROVENIENTE DEL DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal Venezolano, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 1 ejusdem y el delito de DETENTACIÓN DE CARTUCHOS DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 9º de Ley Sobre Armas y Explosivos en concordancia con el artículo 277 del Código Penal; merecedores de penas privativas de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y existiendo elementos de convicción suficientes para estimar que dichas partes imputadas, son autores o partícipes de ese hecho punible por lo cual se produjo la aprehensión de los mismos, tal como se desprende del contenido de la respectiva Acta Policial, y Experticia Botánica, Experticia Técnico Criminalisticas, aportadas por el Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Este Tribunal de Control considera que se encuentran llenos los extremos del artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 250 ejusdem, por existir presunción razonable de peligro de fuga y que dichas personas no se someterían a las resultas del proceso, en virtud de la alta entidad de la pena que podría llegar a imponerse por los tipos penales imputados, que exceden a mas de Tres (3) años, así como por la magnitud del daño causado en cuanto al delito de droga el cual afecta a la colectividad, ya que el bien jurídico tutelado en este caso es la salud y vida de las personas, aunado al hecho que este tipo penal esta considerado como un delito de lesa humanidad, Igualmente en relación a los otros tipos penales imputados afectan a la colectividad y al Estado, estimándose esto como grave circunstancias esas que motivan a Decretar Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad para los RICARDO JAVIER RIVERO NUÑEZ y JOSE DE LA O SANDOVAL PINTO, antes identificados…”.-

RESOLUCIÓN DEL RECURSO

La Sala para decidir observa:
Después de analizar los escritos de apelación la Sala revisó la decisión recurrida respecto a las denuncias realizadas por ambas partes recurrentes, concluyendo en lo siguiente:
1.- En cuanto a la denuncia que hace en el sentido de “…ilogicidad manifiesta en los siguientes puntos: Al declarar sin lugar la solicitud de nulidad de la experticia practicada…”, es menester dejar sentado que la decisión mediante la cual el a quo negó la nulidad solicitada no tiene apelación por lo que debe ser declarada improcedente en derecho por ser infundada.
2.- El señalamiento de que “…no le asiste la razón a quien decide puesto, que no individualiza la cantidad que se dice pertenece a RICARDO JAVIER RIVERO NUÑEZ, quien manifestó haber tenido una pequeña cantidad como consumidor…”, es necesario señalar que en el acta que sirvió de fundamento al a quo para dictar su decisión consideró el acta policial en la cual se deja claramente separadas las cantidades decomisadas, especialmente el señalamiento de que al referido imputado “…RICARDO JAVIER RIVERO NUÑEZ, titular de la cedula de identidad N° 17.776286 a quien se le incauta la presunta droga…”, mientras que se identifica por separado la cantidad de droga encontrada en la residencia a que se hace referencia, por lo que tal denuncia resulta infundada y debe ser declarada improcedente.-
3.- La afirmación en cuanto a que “no se observan que el mencionado estuviere realizando alguna de las actividades prevista (sic) en los verbos que señalan las acciones tipificadas…omissis…También incurre en ilogicidad manifiesta cuando se permite afirmar que existió aprovechamiento de cosa proveniente de delito, resistencia a la autoridad y detentación de cartuchos de armas de fuego…”, constituye una manifestación de desacuerdo con el criterio de interpretación de los hechos por parte del Juez y no precisamente un punto de impugnación de la decisión, por lo que no es materia del conocimiento de la Sala a los efectos de su resolución conforme a lo dispuesto en el artículo 441 del Código Orgánico Procesal Penal.
4.- Respecto a lo expuesto por la defensa del imputado JOSE DE LA O SANDOVAL PINTO, específicamente cuando refiere que “…la decisión recurrida no expresa cuales son esos fundados elementos de convicción que motivan la privación de libertad, pues solo se limita a señalar que acredita la comisión de los delitos imputados por el ministerio(sic) público, y lo hace con fundamento en el acta policial, la cual no puede sostenerse por si misma, toda vez que resulta insólito que mi representado y dos personas mas enfrentaran a la comisión policial, en la cual murió un ciudadano identificado como Marrero Gruber(sic) Michael, quien recibió como consecuencia del enfrentamiento diecisiete (17) impactos de bala, y ninguno de los detenidos presentados en Audiencia Especial, presentaron (sic) lesión alguna…omissis…y en relación a los delitos de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del delito y Detentación de Cartuchos de Armas de fuego, del acta policial se infiere claramente que a mi representado no le fue incautado ninguna sustancia ni objeto de carácter ilícito, aunado al hecho que no hay testigos del procedimiento policial de detención…”, carece de fundamento en derecho por cuanto se ha dejado afirmado que la decisión apelada fue suficientemente motivada al dejar acreditado tanto el delito de Tráfico ilícito de drogas como la relación vinculante de los imputados con las sustancias decomisadas, lo que trae como consecuencia que se produzca la presunción del peligro de fuga, tanto por la gravedad del delito como por la improcedencia de beneficios procesales tales como las medidas cautelares sustitutivas, derivada de la expresa disposición legal contenida en el último aparte del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el consumo de sustancias estupefacientes y Psicotrópicas, toda vez que de autos se evidencia la existencia de la droga, lo cual es suficiente para que el Juez de Control se pronuncie acerca de la flagrancia de la detención de los imputados durante la comisión del hecho delictivo señalado por el Ministerio Público y acuerde por tanto las medidas privativas solicitadas.
Por todo lo antes expuesto, se concluye que la decisión apelada fue debidamente motivada y está ajustada a derecho y lo procedente es declarar sin lugar el recurso interpuesto por la defensa, por ser manifiestamente infundado. Y ASI SE DECIDE.

DECISION

En base a las precedentes consideraciones esta SALA 2 de la CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, Declara SIN LUGAR las apelaciones interpuestas por los abogados RUBEN BARRIOS VELÁSQUEZ y CARMEN TERESA ACOSTA, defensores privados del imputado RICARDO JAVIER RIVERO NUÑEZ y por la abogada GLORIA RAMIREZ, Defensora Pública Décimo Sexta adscrita al sistema Autónomo de Defensa Pública, actuando como defensora del ciudadano JOSE DE LA O. SANDOVAL PINTO, contra la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial, en fecha 24 de Octubre de 2007, mediante la cual les impuso la medida de privación judicial preventiva de libertad por la comisión del delito de Distribución de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito y Resistencia a la Autoridad.
Regístrese, déjese copia, notifíquese a las partes y remítase la presente actuación al Tribunal de origen en su oportunidad legal.-

LOS JUECES DE LA SALA,

ATTAWAY MARCANO RUIZ
Ponente

ELSA HERNANDEZ GARCIA CECILIA ALARCON DE FRAINO

La Secretaria,

ABOG. Yoibeth Escalona



Hora de Emisión: 12:13 PM