REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2
Valencia, 28 de Marzo de 2008
197º y 149º


ASUNTO: GP01-R-2007-000301
Ponente: ATTAWAY MARCANO RUÍZ

En fecha 28-11-2007, se dio cuenta en Sala de la actuación signada con el N° GP01-R-2007-000301, contentivo de Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano MARCOS ROMAN AMORETTI, actuando como parte intimante, contra la decisión de fecha 10-07-2006 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda intentada por el intimante Marco Antonio Román Amoretti contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA ROMARIZA C.A., por Cobro de Honorarios. Mediante auto de fecha 05-03-2008, la Sala antes de dictar pronunciamiento en relación a la admisión o no del recurso acordó solicitar la causa principal N° GJ01-V-2000-000001, librándose al efecto el oficio N° 121 al Juez Noveno de Control de este Circuito Judicial Penal. En fecha 07-03-08 se ordenó la notificación a las partes de la conformación de la Sala, en virtud de que en esa misma fecha la Dra. Aura Cárdenas Morales se reincorporó a sus labores luego de reposo médico. En fecha 17-03-2008 se recibe el asunto principal GJ01-V-2000-000001 procedente del Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 9.
En este estado la Sala, habiendo verificado el cumplimiento de los requisitos de ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACION DE AUTO, de conformidad con el Artículo 437 del Código Orgánico Procesal Penal, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Que en fecha 10-07-2006 fue dictada decisión por el Tribunal de primera Instancia en función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual Declaró Sin Lugar la demanda intentada por el intimante MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI en contra de la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA ROMARIZA C. A. por Cobro de Honorarios Profesionales.
SEGUNDO: Se observa en las actuaciones de la causa principal en la segunda pieza al folio (2), escrito presentado por el ciudadano MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, con fecha de recibido en la Oficina de Alguacilazgo 19-07-2006, del cual se extrae: “…En relación al auto que declaró Inadmisible la intimación, debo manifestar que no he podido tener acceso a la decisión, porque siempre le informaron a mi mandante que el expediente lo tiene la ciudadana Juez, que no lo pueden prestar; por lo cual solicito me expidan copia certificada de la resolución de fecha 10 de Julio del 2006….”; de lo cual determina el conocimiento tácito del intimante, de la decisión producida por el Tribunal de Primera Instancia en fecha 10-07-2006; no obstante el Tribunal de Primera Instancia agregó el escrito presentado y acordó las copias solicitadas por auto de fecha 14-08-2006.
TERCERO: En fecha 27-11-2007 el ciudadano MARCO ANTONIO ROMAN AMORETTI, presentó escrito por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito, mediante el cual actuando en su carácter de parte intimante expone: “… De conformidad con lo ordenado en la parte infine del dispositivo de la sentencia de data 10 de Julio de 2006 me doy por notificado de la resolución y apelo de la sentencia….”; de lo que se observa que teniendo conocimiento previo de la decisión dictada en Primera Instancia, es después de transcurrido más de un año de haber solicitado en fecha 19-07-2006, copia certificada de la decisión con conocimiento tácito de esta , la cual le fue acordada el día 14 de Agosto de 2006 y es al año siguiente, es decir, el 27 de noviembre de 2007 cuando interpone apelación contra la referida decisión de fecha 10-07-2006,
CUARTO: Por los argumentos antes expuestos esta SALA N° 2 DE LA CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad a lo establecido en el Artículo 437 en su literal b) del Código Orgánico Procesal Penal, declara INADMISIBLE POR EXTEMPORANEO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano MARCOS ROMAN AMORETTI, actuando como parte intimante, contra la decisión de fecha 10-07-2006 dictada por el Tribunal de Primera Instancia en función de Control N° 9 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual declaró Sin Lugar la demanda intentada por el intimante Marco Antonio Román Amoretti contra la Sociedad de Comercio CONSTRUCTORA ROMARIZA C. A., por Cobro de Honorarios. Notifíquese a las partes. Remítase la causa al Tribunal de origen en su oportunidad legal.

JUECES DE LA SALA


ATTAWAY DIEGO MARCANO RUIZ
(Ponente)


ELSA HERNÁNDEZ GARCIA AURA CARDENAS MORALES

La Secretaria


Abg. Yaneth Villegas




Hora de Emisión: 1:23 PM