REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA DOS

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
CORTE DE APELACIONES
SALA 2

Valencia, 06 de Marzo de 2008
197° y 148°

ASUNTO N° GP01-R-2007-000242

PONENTE: DRA. ELSA HERNANDEZ GARCIA

Corresponde a esta Sala conocer de la presente actuación, en virtud de los recursos de apelación interpuestos por los abogados REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA, en la causa N° GP01-P-2007-002470, que se le sigue por ante el Tribunal Séptimo de Control de este Circuito Judicial Penal, contra el auto dictado en fecha 14-08-2007, mediante la cual el Juez DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 318 Ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de existir falta de certeza para incorporar nuevos elementos a la investigación y solicitar el enjuiciamiento de persona alguna.

Esta Sala a los fines de determinar la admisibilidad o no, del recurso interpuesto, observa que el Código Orgánico Procesal Penal, en el artículo 437 establece, los requisitos para declarar Inadmisible un recurso, así:

Art. 437. Causales de Inadmisibilidad. La corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
a. Cuando la parte que la interponga carezca de legitimación para hacerlo;
b. Cuando el recurso se interponga extemporáneamente;
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este código o de la Ley.”

Conforme a lo previsto en el artículo aquí trascrito, la Sala procede a realizar el examen preliminar, con el propósito de establecer si se cumplen o no, los requisitos que se prevén, a fin de declarar la admisiblidad o no, del recurso interpuesto, el cual es necesario, a fin de pronunciarse la Sala sobre el fondo de la impugnación; y en consecuencia observa:

Se evidencia que los abogados REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ y ELYANA GUTIERREZ CORREA, interpusieron el recurso, actuando en su carácter de abogados de confianza del niño OMAR FRANCISCO SILVA, y de su representante la ciudadana MERCEDES XIOMARA SILVA, revisadas minuciosamente como han sido, las actuaciones que integran el presente recurso y las actuaciones originales de la causa principal, se observa que no consta a los autos el acta de juramentación y aceptación de la defensa ante el Tribunal competente, por parte de ninguno de los recurrentes y mucho menos consta poder especial alguno, que los acredite con la referida cualidad, por lo que la Sala considera que no poseen legitimidad para ejercerlo.

En consecuencia , lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es declarar INADMISIBLE el recurso ejercido por falta de legitimación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 437 literal “a” del Código Orgánico Procesal Penal, Y ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN

En mèrito de las consideraciones precedentes, esta Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por los abogados REINALDO SEPTIMO RONDON HAAZ y ELIANA GUTIERREZ CORREA, en contra del auto dictado por el Juez N° 7 del Tribunal de Control de este Circuito Judicial Penal, en fecha 14-08-07, conforme al cual Decreto el SOBRESEIMIENTO de la causa a tenor de lo previsto en el Artículo 318 Ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 437 literal “a” del ejusdem.

Publíquese, regístrese y notifíquese a las partes.

Remítase la presente causa al Tribunal de Control N° 07 de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad legal.-

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los seis (06) días del mes de Marzo de dos mil Ocho.- Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-

JUECES,

ELSA HERNANDEZ GARCIA


ATTAWAY MARCANO RUIZ CECILIA ALARCON DE FRAINO


La Secretaria,

Abog. Yoibeth Escalona Medina

En la misma fecha se le dio salida constante de 1 piezas constante de 43 folios útiles, con oficio N° _______.-
La Secretaria,

EHG/Rosa Hernández
Asistente Judicial

Hora de Emisión: 4:53 PM