REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala N° 1
Valencia, 5 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º


Asunto: GG01-X-2008-000001
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS


En fecha 27 de Febrero de 2008, se recibió en el despacho del Juez Segundo de esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Doctor OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS el presente cuaderno separado, en virtud de haber sido designado para conocer del mismo según acta N° 78 de fecha 18 de Febrero de 2008, contentivo de la inhibición propuesta por la Jueza Provisoria Tercera de esta misma Corte, Doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el número de asunto GP01-0-2007-000028 formada con ocasión del recurso de apelación interpuesto por la abogada DELIA PACHECO ORTEGA, en su carácter de Fiscal 12 del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, contra la sentencia definitiva dictada el 18 de Enero de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Juicio N° 2 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO al acusado GUSTAVO ORTEGA, de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Inhibición la suya que propone de conformidad con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Acto seguido quien aquí decide, procede a examinar el acta contentiva de la inhibición propuesta y al respecto observa que la misma se encuentra debidamente fundamentada en causa legal, además de interpuesta en tiempo oportuno, razón por la cual se admite de conformidad con lo estatuido en el artículo 92 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.-

Ahora bien, de conformidad con lo establecido en el artículo 95 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde ahora a este Juez Segundo entrar a conocer y decidir la cuestión de fondo planteada previa las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICION


La prenombrada Juez Provisoria Tercera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones, mediante acta de fecha 25 de Enero de 2008 con fundamento en el artículo 86 ordinal 7° en concordancia con el artículo 87 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, planteó separarse del conocimiento de la preidentificada causa fundamentando su inhibición en los siguientes términos:

1) Que el 14 de Noviembre de 2007 asumí el conocimiento del presente asunto en virtud de haber sido designada Jueza Provisorio de esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, mediante comunicación N° 2.327 de fecha 01-10-2007, emanada de la Comisión Judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, fijando Audiencia Oral en el mismo.

2) Que al examinar el escrito y las actas anexadas, pude verificar que la apelación interpuesta está estrechamente vinculada a la incidencia recursiva distinguida con el N° GP01-R-2004-000162, la cual fue resuelta mediante sentencia de fecha 13 de Octubre de 2004 en esta Sala y se declaró con lugar la apelación interpuesta por la defensa anulándose el fallo dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 2, el día 02 de Agosto de 2004, mediante la cual condenó al imputado por la comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS.

Ahora bien, siendo un hecho cierto que la Sala N° 1, en la cual para esa oportunidad me encontraba como Jueza, decidió la apelación declarándola con lugar, previo examen de los hechos fijados en el juicio celebrado, anulándose la decisión y ordenándose la realización de un nuevo juicio en el cual se pronunció la nueva sentencia que ahora es apelada, no podría entonces conocer y decidir la pretensión actual referida al mismo asunto ya decidido previamente. Por tanto lo pertinente, en el presente caso, es separarme del conocimiento de la nueva apelación pues emití opinión con conocimiento de causa y las circunstancias señaladas son suficientes para configurar el supuesto legal previsto en el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y, en efecto, mediante el levantamiento de la presente acta ME INHIBO de conocer el asunto distinguido con el N° GP01-R-2007-000028, con fundamento en el artículo 87 Eiusdem. Reproduzco copias en que se sustenta la presente inhibición.


MEDIOS PROBATORIOS

Para acreditar la fundamentación alegada, la Juez proponente, consigna copias simples constante de escrito de apelación de la sentencia dictada en fecha 18 de Enero de 2007, en el asunto distinguido con el número GK01-P-2003-000053, fallo emitido por la Sala N° 1 de esta misma Corte de Apelaciones de fecha 13 de Octubre de 2004 en el asunto signado con el número GP01-R-2004- 000162, admisión del Recurso de Apelación de Sentencia de fecha 13 de Septiembre de 2004, y acta de Audiencia Oral y Pública de fecha 05 de Octubre de 2004 en el asunto GP01-R-2004-000162, seguida al ciudadano GUSTAVO ORTEGA en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado Franklin Martínez contra la sentencia dictada por el Juez de Juicio N° 2 de este Circuito Judicial.

RESOLUCION


La funcionaria judicial fundamenta su inhibición en el artículo ordinal 7 del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, los cuales establecen:

Artículo 86. Causales de inhibición y recusación. Los jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos e intérpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
(…)
7. Por haber emitido opinión en la causa con conocimiento de ella, o haber intervenido como fiscal, defensor, experto, intérprete o testigo, siempre que, en cualquiera de estos casos, el recusado se encuentre desempeñando el cargo de juez;

Por su parte el artículo 87, eiusdem, dispone lo siguiente:

Artículo 87…Los funcionarios a quienes sean aplicables cualesquiera de las causales señaladas en el artículo anterior deberán inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse…”.


En consecuencia, atendiendo a lo dispuesto en la normativa transcrita, quien aquí decide, procedió a confrontar el acta contentiva de la Inhibición propuesta y los recaudos consignados, así como la norma de imperativa observancia consagrada en el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal, que impone a los funcionarios la obligación de separarse del conocimiento de una causa sin esperar a que se le recuse cuando le sea aplicable cualquiera de las causales establecidas en el artículo 86 ibidem, se concluye en que, la inhibición planteada en el presente caso está ajustada a derecho y por ende debe ser declarada con lugar toda vez que las circunstancias que llevan a la Juez proponente a separarse de la causa se subsumen a plenitud en la causal genérica de inhibición prevista en el numeral 7° del citado artículo 86, al quedar evidenciado en autos la opinión emitida con conocimiento de causa por la Juez proponente doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, situación que ciertamente compromete la imparcialidad que es deber impretermitible a ser observada por todo juez en sus decisiones.
En consecuencia, este Juzgador, habiendo quedado evidenciado en el presente caso que tal presupuesto se encuentra debilitado frente a la prenombrada justiciable, forzoso es concluir, en que la inhibición propuesta en base a los fundamentos considerados, es procedente y por tanto, debe declararse con lugar, y así se decide.

DECISION


En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juez Segundo de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la inhibición propuesta por la doctora NELLY ARCAYA DE LANDAEZ, en su condición de Juez Provisoria Tercera de la Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, y en consecuencia se autoriza para separarse del conocimiento de la causa distinguida con el número de asunto GP01-R-2007-000028, con arreglo a lo pautado con el ordinal 7° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia, notifíquese y remítase. - En Valencia, a los Cinco (5) días del mes de Marzo de Dos mil Ocho (2.008)

Octavio Ulises Leal Barrios
Juez Ponente




La Secretaria,


Abg. Yoibeth Escalona Medina.