REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones Penal
Valencia, 3 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º


Asunto: GJ01-X-2008-000006
Ponente: Laudelina Elizabeth Garrido Aponte



De conformidad con lo establecido en el artículo 47 de la Ley orgánica del Poder Judicial, y el artículo 96 del Código Orgánico Procesal Penal, corresponde a esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, resolver sobre la procedencia o no de la Inhibición planteada por la ciudadana Jueza Undécima de Primera instancia en funciones de Control de este mismo Circuito Judicial Penal, ILEANA VALBUENA, quién ha optado por separarse del conocimiento de la causa distinguida con el número GP01-P-2007-016317, seguida al acusado MIGUEL RAFAEL VALDEZVALLEZ RODRIGUEZ, por considerarse incursa en los supuestos de inhabilidad previstos en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es, por mantener su familia y ella, estrecha amistad con el ciudadano DANY JOSE CARRASCO MARTINEZ, actual abogado defensor del prenombrado acusado, surgida en virtud de haberse desempeñado el citado abogado en el tribunal a su cargo en calidad de pasante.

El presente Asunto se recibió y se le dio entrada en Secretaria de esta Corte, el 20 de febrero del 2008, en esa misma fecha se dio cuenta en Sala, designándose ponente a quien, con tal carácter, suscribe, la presente decisión.

De seguida se procede al examen del acta contentiva de la incidencia a los fines de decidir sobre la admisibilidad de la inhibición propuesta y al respecto, encuentra la Sala que, la propuesta ha sido planteada en tiempo hábil y debidamente fundada en causa legal, motivo por lo cual se admite y de seguido pasa a resolver la cuestión planteada, en base a las siguientes consideraciones:


PLANTEAMIENTO DE LA INHIBICIÓN.


Mediante acta judicial del 07 de febrero del 2008, la prenombrada Jueza de control de este Circuito Judicial Penal, planteó su separación de la causa principal que adelanta el Tribunal de Control a su cargo, al acusado MIGUEL RAFAEL VALDEZVALLEZ RODRIGUEZ, con base en las siguientes argumentaciones:

“…En el día de hoy, Siete (07) de Febrero de 2008, quien suscribe, Abogado ILEANA DEL CARMEN VALBUENA GONZALEZ, Jueza de Primera Instancia, en Función de Control 11° de este Circuito Judicial Penal, luego de una revisión exhaustiva a las presentes actuaciones decido INHIBIRME del conocimiento de la misma, distinguida con la nomenclatura GPOI-P-2007016317, ya que evidencié en los presentes autos que cursa en los Folios que conforman el asunto in comento acta levantada con ocasión a AUDIENCIA DE PRÓRROGA, donde una vez constituido el Tribunal y verificada la presencia de las partes el acusado MIGUEL RAFAEL VALDEZ VALLEZ RODRIGUEZ designó como su abogado de confianza al ciudadano DANNY JOSE CARRASCO MARTINEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° V-6.51i.376, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.867, quien una vez designado prestó el juramento de ley; En este mismo orden de ideas, este abogado me fue asignado como mi pasante durante el lapso comprendido desde el mes de Febrero de 2001 hasta el mes de Septiembre de 2001, aunada a esta situación está el hecho que cuando me desempeñaba como abogado litigante surgió una estrecha amistad entre este abogado y mi familia, sumando además a todo lo antes expuesto, que en fecha 19 de Julio de 2004 la Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones de este Circuito Judicial Penal, con ponencia del Magistrado OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS, Asunto GLOI-X-2004-000004, Declaró con lugar inhibición planteada por mí, cuando me desempeñaba como Juez 2° en Funciones de Ejecución, en fundamento a lo dispuesto en los ordinales 4° y 8° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en relación con el artículo 87 eiusdem… Como complemento de lo antes expuesto, resulta oportuno y conveniente que esta Sala, precise que entre el caso de autos y el asunto N° lD-1220-04 resuelto conforme sentencia de fecha del 25 de febrero de 2004, se observa plena identidad de motivos y absoluta congruencia de criterio, luego de constatarse que los obstáculos de imparcialidad invocados por la Juez proponente personificado en la presencia del abogado Danny José Carrasca, son los mismos antes y ahora, y constituyen razones, suficientes y totalmente fundadas para presumir que su imparcialidad podría estar comprometida de llegar a conocer y decidir en la referida causa, motivo por el cual resulta pertinente declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide .. ".

Por todas estas razones me INHIBO de conocer la presente actuación signada con la nomenclatura GPOI-P-2007-016317, todo de conformidad con el contenido del artículo 86 en sus ordinales 4° y 8° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de todas estas circunstancias devienen el hecho que pueda afectar la imparcialidad que debo mantener como Jueza cumplidora de mis deberes al momento de impartir justicia, imparcialidad ésta que garantiza, y es lo fundamental, la igualdad de las partes en todo proceso judicial, que debe ser dirigido por un juez imparcial que garantice los derechos constitucionales y legales, tal como lo prevé el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela…”

MEDIOS PROBATORIOS


Como sustento de los alegatos de su Inhibición, la Juez proponente acompaña al cuaderno separado contentivo de la inhibición, copia certificada de la actuación GP01-P-2007-016317, en la cual se deja constancia que el acusado Miguel Rafael Valdezvallez Rodríguez, designó como su abogado defensor al profesional del derecho Danny Carrasco, acusación presentada por el Ministerio Público contra el acusado Valdezvallez Rodríguez Miguel Rafael, y boleta de notificación librada por la Jueza Quinta de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de la realización de la audiencia preliminar.


RESOLUCION


La Sala para decidir observa:

Ha sido criterio reiterado de esta Sala, que tanto la inhibición como la recusación, son instituciones concebidas para preservar la imparcialidad del Juez mediante el cual el funcionario o las partes proponen o solicitan la separación del conocimiento de una determinada causa, por cualquiera de las razones legalmente establecidas. De manera que el Juez, en su función de administrar justicia debe ser imparcial y no estar sujeto a ninguna vinculación subjetiva, bien entre el Juzgador y los sujetos de la causa sometida a su conocimiento, o bien con el objeto de la misma, ya que la existencia de estos vínculos ocasiona irremediablemente su inhabilidad para conocer y decidir el asunto asignado.


Partiendo de la anterior premisa cierta, y efectuado el estudio comparativo entre el contenido del acta inhibitoria, los recaudos probatorios consignados, el mandato y lo decidido en los asuntos N° 1D-1220-04 y GL01-X-2004-00004, resuelto conforme a sentencias de fecha del 25 de febrero de 2004 y 19 de julio del 2004 respectivamente por esta Sala en los cuales se declaró con lugar la inhibición planteada por la Jueza Ileana Valbuena por idénticos motivos en virtud de la intervención del profesional Danny Barraquero en el asunto; se observa que los obstáculos de imparcialidad invocados por la Juez proponente, debido a la actuación del abogado Danny José Carrasco en los asuntos que le corresponde dirimir como Jueza de Control, son los mismos antes y ahora, y constituyen razones, suficientes y totalmente fundadas para presumir que su imparcialidad podría estar comprometida de llegar a conocer y decidir en la referida causa, motivo por el cual resulta pertinente declarar con lugar la inhibición propuesta, y así se decide.

En consecuencia, al comprobarse en el presente caso que la objetividad, transparencia e imparcialidad de la Jueza proponente podría verse seriamente afectada, luego de quedar establecida en autos la alegada circunstancia devenida de un asunto anterior al presente, lo procedente, es autorizar la separación del conocimiento de la causa, no solo para poder garantizarle a las partes una justicia absolutamente imparcial, sino para que la Jueza de cumplimiento a la norma prevista en el articulo 87 del Código Orgánico procesal, que impone a los funcionarios ”… la obligación de inhibirse del conocimiento del asunto sin esperar a que se le recuse cuando le sea aplicable cualesquiera de las causales establecidas en el artículo 86 ibidem, y la cual se ajusta a las razones que expone la prenombrada Jueza para inhibirse de conformidad con la causal prevista en el numeral 7 del articulo 86, del citado Código Procesal Penal.

En consecuencia, se autoriza a la Jueza proponente para separarse del conocimiento de la pre-identificada causa, dada la inminente probabilidad de que su imparcialidad, objetividad y transparencia se vea seriamente afectada en perjuicio de las partes por haber esta prestado con anterioridad su patrocinio a una de ella, razones estas por lo que procede declarar CON LUGAR la presente inhibición, con fundamento en el artículo 86 numeral 4 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.



DISPOSITIVA



En fuerza de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Primera de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICION propuesta por la abogada Ileana Valbuena González, en su condición de Juez de Undécima de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, coniforme a lo pautado en el artículo 86 ordinales 4° y 8ª del Código Orgánico Procesal Penal reformado.-Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia y devuélvase el presente Asunto al Tribunal de origen a los fines legales consiguientes. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. Valencia, Fecha Ut Supra.

Los Jueces de Sala



Laudelina E. Garrido Aponte
Ponente





Nelly Arcaya de Landaez Octavio Ulises Leal Barrios.



La Secretaria de Sala

Abg. Yoibeth Escalona

En la misma fecha se dio cumplimiento.


La secretaria







Hora de Emisión: 10:42 AM