REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Accidental
N° 1
Valencia, 18 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º
PONENTE: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.
ASUNTO: GP01-R-2007-000187
Visto que el 17 de marzo de 2008, esta Sala Accidental N° 1 dictó sentencia en el preidentificado asunto declarando DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el abogado Elio Alberto Meléndez, actuando con el carácter de defensor del ciudadano LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, en contra de la decisión dictada el 23 de Junio de 2007, por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este mismo Circuito Judicial Penal, mediante el cual revocó a su representado la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le había sido dictada en la causa principal distinguida con el número de asunto GJ01-P-2003-000477.
Y visto asimismo que en la referida sentencia se incurrió en error material, al omitir por una parte, la naturaleza de la Sala) y por la otra, insertar como suscribiente del fallo a la Juez inhibida doctora Nelly Arcaya de Landáez, lo cual es incorrecto, puesto que la sentencia fue dictada por una Sala Accidental y quien debió suscribir el fallo es la Doctora Aura Cárdenas Morales Juez perteneciente a la Sala N° 2 e incorporada a la Sala Accidental N° 1. de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo.
En consecuencia, esta Sala N° 1 Accidental, actuando de conformidad con la norma prevista en el artículo 176 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a subsanar el vicio señalado quedando en consecuencia redactada la decisión dictada en fecha 17 de marzo de 2008, en los términos siguientes:
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
Corte de Apelaciones
Sala Accidental N° 1
Valencia, 17 de Marzo de 2008
Años 197º y 149º
Asunto: GP01-R- 2007-000187
Ponente: OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS.
En fecha 25 de Enero de 2008, ingresó a esta Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, el presente asunto proveniente del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 6 de este Circuito Judicial Penal, relacionado con el “Recurso de Apelación”, interpuesto por el abogado Elio Alberto Meléndez, Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.220, en su condición de defensor del procesado LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO contra la decisión de fecha 27 de Junio de 2007, dictada por el prenombrado Tribunal, mediante la cual revocó la medida cautelar sustitutiva que gozaba su defendido.
En la misma fecha ut supra señalada, se dio cuenta en Sala, correspondiendo la ponencia a la Jueza Nelly Arcaya de Landáez, en fecha 1° de febrero de 2008 se inhibe y se le asigna la ponencia a la Juez Suplente Teresa Santana. En fecha 13 de Febrero se conforma la Sala con la incorporación de la Juez integrante de la Sala N° 2 Aura Cárdenas Morales, y en fecha 14 de Febrero de 2008 se produce la reincorporación al Juez Octavio Ulises Leal Barrios, quien a partir de esta fecha asume la ponencia entrando a conocer de la causa junto con los demás jueces integrantes de la Sala Accidental.
Ahora bien, estando la causa dentro del lapso legalmente establecido para que este tribunal de alzada pasara a pronunciarse sobre la admisibilidad del recurso propuesto, se recibió por secretaría escrito presentado por el abogado José Ramón Meneses, Defensor Público Tercero Penal, donde manifiesta que los vicios que motivaron la interposición del recurso propuesto por su representado LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, fueron subsanados por el Tribunal de la causa, y en consecuencia, desiste del mismo
En fecha 20 de Febrero de 2008, la Sala ordenó notificar al ciudadano LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, a los fines de que previa imposición del contenido del escrito presentado por el abogado José Ramón Meneses, proceda a su confirmación de conformidad con lo estatuido en el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal.
En fecha 13 de Marzo de 2008, compareció por ante el área de secretaría de esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, el ciudadano LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, asistido de la defensora Pública Penal, abogada María Isabel Rueda y expuso:
“Desisto del recurso de Apelación presentado en fecha 03 -07-2007, ante la Corte de Apelaciones, en contra de la decisión de fecha 23-06-07, dictada por el Tribunal Sexto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, por cuanto ya me fue otorgada la Medida Cautelar Sustitutiva, la cual era objeto de la apelación, en el asunto GP01-R-2007-000187, llevado por el Juez 2, Sala 1 de la Corte de Apelaciones. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. La defensa (fdo) Abg. María Isabel Rueda. El imputado (fdo) Luis Gerardo Díaz Hidalgo. La secretaria (fdo) Abg. Yoibeth Escalona Medina.”
Ahora bien, la situación procesal planteada en el caso de autos es regulada por el artículo 440 del Código Orgánico Procesal Penal, así:
Artículo 440 “Las partes o sus representantes podrán desistir de los recursos interpuestos por ellas sin perjudicar a los demás recurrentes, pero cargarán con las costas….”
Verificada como ha sido la voluntad clara y precisa expresada por el ciudadano LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, de renunciar o desistir del recurso de apelación interpuesto por su anterior defensor abogado Elio Alberto Meléndez, mediante escrito de fecha 03 de Julio de 2007, lo cual se traduce en el ejercicio de la facultad que a tales efectos contempla la norma procesal descrita ut supra, lo procedente conforme a derecho, lo procedente en el presente caso es declarar desistido el recurso de apelación en mención propuesto en contra de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, y ASÍ SE DECIDE.-
DECISION
En fuerza de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Accidental N° 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Elio Alberto Meléndez, en su condición de defensor del ciudadano LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, contra la decisión de fecha 23 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó al prenombrado procesado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad….”
Agréguese el presente auto de saneamiento, a la causa N° GP01-R- 2007-000187 en sustitución de la sentencia dictada el 17 de marzo de 2008, por esta misma Sala N° 1 de la Corte de Apelaciones, que declaró DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por el Abogado Elio Alberto Meléndez, en su condición de defensor del ciudadano LUIS GERARDO DIAZ HIDALGO, contra la decisión de fecha 23 de Junio de 2007, dictada por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 6 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual revocó al prenombrado procesado la Medida Cautelar Sustitutiva de Privación de Libertad, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 193 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia y remítase la actuación al tribunal de origen.
Dada sellada y firmada en la Sala de audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo. En Valencia fecha ut supra.
Jueces de Sala
OCTAVIO ULISES LEAL BARRIOS
Ponente
AURA CARDENAS MORALES LAUDELINA GARRIDO APONTE
La Secretaria,
YANET VILLEGAS
Se dio cumplimiento a lo ordenado.-
La Secretaria,
Asunto GP01-R-2007-000187
OULB
Hora de Emisión: 12:06 PM
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