REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE JUICIO
Valencia, 10 de Febrero de 2008
Años 197º y 148º

ASUNTO Nº GP01-R-2007-000297.

ACTA DE INHIBICION

Quien suscribe, NELLY ARCAYA DE LANDÁEZ, procediendo con el carácter de Jueza Provisorio N° 3 de este Circuito Judicial, cumple en presentar el contenido de ESCRITO DE INHIBICIÓN en el Asunto Nº ASUNTO Nº GP01-R-2007-000297, seguida en contra de los Ciudadanos Acusados WILFREDO FEBRES, JUAN RAMON RIVAS LARA, LEDEZMA RIVAS LUIS E, DELGADO IDARAGA. ADOLFO LEON DELGADO, RIVAS L. JUAN y RIVAS QUICHE EVIN R., en virtud de estar incursa en la causal de INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “... Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta”.
Es el caso que en el día de ayer, 20.02.08, el Abogado GUSTAVO OCHOA, interpuso RECURSO DE APELACION en el asunto N° GP01-P-2005-000018 como Defensor de los ciudadanos acusados arriba nombrados, siendo que el referido profesional del derecho es Abogado de confianza de la Familia Landáez Arcaya y es el Abogado que nos asiste como Querellantes en la causa en la cual mi persona, cónyuge e hija, somos víctimas de uno de los delitos contra la propiedad y las personas en el Asunto Nº GP01-P-2005-002828, llevado actualmente por el Tribunal Séptimo de Juicio a cargo de la Jueza Abg. Jalexy Sandoval, habiendo actuado de igual forma en el Tribunal de Control a cargo de la Jueza Diana Calabrese, en el cual algunos de los Acusados Admitieron los hechos.
En base a las consideraciones anteriores, este Sentenciador considera que la mejor decisión que podía tomar era la de la INHIBICIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, la cual fundamento en el ordinal 4º del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, “... Por tener con cualquiera de las partes amistad o enemistad manifiesta” y el artículo 87 ejusdem.
La Inhibición es un medio excepcional de prevenir males que afecten la esencia de la función judicial, y la falta de imparcialidad del funcionario judicial puede comprometer su deber de administrar justicia.
Por otra parte, el artículo 49 Constitucional, en su ordinal 3º, otorga el derecho a toda persona a ser juzgado por un Juez imparcial.
Los argumentos esgrimidos por la Jueza quien suscribe, considero que son absolutamente válidos y consistentes como para satisfacer los presupuestos requeridos en el ordinal 4 del citado artículo 86, toda vez que podría sentirme emocionalmente afectada para decidir en forma objetiva e imparcial.
Una vez advertida una causal de INHIBICIÓN, la misma me obliga a separarme del conocimiento del presente asunto por mandato de los artículos 86 y 87 del Código Orgánico Procesal Penal.
A los efectos previstos en el artículo 94 del Código Orgánico Procesal Penal, con el objeto de no detener el curso del proceso, se ordena abrir un Cuaderno Separado y se haga entrega del mismo a otro Juez integrante de la Corte para que de conformidad con lo establecido en el artículo 48 de la Ley Orgánica del Poder Judicial trámite su conocimiento y dicte la resolución que corresponda conforme a su prudente arbitrio. Apertúrese el Cuaderno Separado.
Anexo las pruebas correspondientes. Ábrase cuaderno separado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese. Cúmplase.


Dra. Nelly Arcaya de Landáez
Jueza Proponente