Valencia, 31 de Marzo de 2008
Años 197º y 148º
ASUNTO: GP01-P-2007-010415
JUEZA 11ª DE CONTROL: ILEANA VALBUENA
FISCALIA 3ª DEL MINISTERIO PUBLICO
DELITOS: HOMICIDIO CALIFICADO en grado de PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY, para el ciudadano ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ; Los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY, para los imputados ROSANGELA CALLES PETIT, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY; y para la imputada MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 en su letra “A” del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ibidem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY
QUERELLANTES: AURA PEREZ y ELIGIO VERA, representados por los abogados en ejercicio, ADRIANA LUZ VILLA HERNANDEZ y JOEL AGUSTIN ROMERO
IMPUTADOS: ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ
DEFENSA PRIVADA: JENNY MENDOZA en representación de ROSANGELA CALLES PETIT, MARINA GONZÁLEZ, en representación de ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ
DEFENSA PUBLICA: JESUS BARROSO, en representación de FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ y GLORIA RAMIREZ, en representación de MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA
VICTIMA: VERA PEREZ MARIELY
MOTIVO: SENTENCIA POR ADMISION DE LOS HECHOS Y APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO
DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
Celebrada como fue en 25 de Marzo de 2008, AUDIENCIA PRELIMINAR en el asunto signado con el Nº GP01-P-2007-010415, en virtud del escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público en la causa seguida contra los imputados ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, quienes se encuentran detenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituyó el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, presidido por la Jueza 11ª en Función de Control Abg. Ileana Valbuena, asistida para el acto por el abogado, Gustavo Guevara, quien actuó como Secretario y el Alguacil designado a sala. Se procedió de inmediato a verificar la presencia de las partes, dejándose constancia que se encontraban presentes para la realización del acto: en representación de la Fiscalía del Ministerio Público, la Fiscal 3° auxiliar del Ministerio Público, abg. MERCEDES SALAS; la defensa privada: JENNY MENDOZA en representación de ROSANGELA CALLES PETIT, MARINA GONZÁLEZ, en representación de ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, Y los defensores públicos JESÚS BARROSO, abogado de confianza del imputado FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ; y GLORIA RAMIREZ, en representación de MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA; y los imputados ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, previo traslado desde el Internado Judicial Carabobo. El Tribunal luego de verificada la presencia de las partes, dio inicio a la AUDIENCIA PRELIMINAR y se le concedió el derecho de palabra al representante del Ministerio Público, quien ratificó el contenido del escrito acusatorio y de ampliación efectuados en su oportunidad legal, en contra de los ciudadanos ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, por los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6, respectivamente, de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA. Igualmente se deja constancia de la presencia del ciudadano Elio Vera en su condición de víctima.
DE LOS HECHOS OBJETO DEL JUICIO
Señaló el Ministerio Público que los hechos imputados a los ciudadanos ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, ocurrieron en las circunstancias de modo, tiempo y lugar, cuando se inicia la investigación penal que tuvo lugar con ocasión de la muerte de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY; indicando la Vindicta Pública que en fecha 06 de agosto de 2007, siendo las 3:00 horas de la tarde, aproximadamente, se celebró Audiencia Especial de Presentación de Imputados al ciudadano EREXON CRUZ NIEVES HERNANDEZ, para el cual el representante Fiscal en esa oportunidad solicitó Medida Judicial Preventiva Privativa de Libertad por encontrarlo presuntamente incurso en el delito de Aprovechamiento de Cosas Provenientes del Delito de Homicidio, ya que tras una entrevista con un ciudadano de nombre COLMERARES PARADA JOSÉ DEL ROSARIO quien menciona que un sujeto de nombre Erexon portaba un celular y que presuntamente se lo habían quitado a una ciudadana y se lo estaba vendiendo, de igual manera se pudo constatar que el ciudadano Erexon podía ser localizado en el Auto Mercado San Diego del Centro Comercial Guacara, ubicado en el Municipio Autónomo Guacara, donde Trabaja como embalador, una vez ubicado al prenombrado ciudadano, este mencionó que tenia en su poder un teléfono móvil celular, el cual le había sido entregado en días anteriores por un ciudadano de nombre Anzony quien le informó que se lo había quitado a una ciudadana, que había matado y abandonado en el sector la Ceiba de Guacara, por cuanto un Sujeto le había cancelado la cantidad de 3.000.000 de Bolívares para que hiciera el Trabajo de torturar y luego matar a la ciudadana antes referida. Luego el ciudadano Erexon le entrega el teléfono celular Marca Nokia, modelo 6235, con serial 03313545003 y al ser revisado en el sistema lograron percatarse que dicho aparato registra línea Movistar signado con el número 0414-424-1274, registrado a nombre de la ciudadana Marielys Vera Pérez, hoy occisa, por lo cual el ciudadano quedó detenido notificando al Ministerio Público el inicio de la investigación penal signada con el numero H-568173, mencionando el referido ciudadano (EREXON CRUZ NIEVES HERNANDEZ) en la Audiencia Especial de Presentación de Imputados que el ciudadano ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ recibió de su parte Treinta y Cinco (35) Mil Bolívares por la venta del celular y el mismo le manifestó que el teléfono era de una señora que el esposo la había mandado a matar porque le estaba montando cachos, mostrándole fotografías del señor que presuntamente lo había contratado, como también expresó que él conoce a ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ desde hace 4 años dando la descripción del mismo. Indicó además el Ministerio Público que el ciudadano VIDAL PÉREZ ANZZONY JOEL conoce al ciudadano MUÑOS YANEZ FÉLIX, el cual a su vez conoce a la ciudadana de nombre ROSANGELA CALLES PETIT, titular de la cédula de identidad Nº V-14.462.863, en un puesto ambulante de alquiler de celulares donde ella trabaja, ubicado frente a la Panadería Mokacchino, en Paraparal, Estado Carabobo, RQSANGELA CALLES PETIT le presenta al ciudadano identificado anteriormente, a una ciudadana de nombre MONTERO VERA MARIANNY CAROLINA, donde la ciudadana ya identificada, le pregunta si conocía a una persona para que asesinara a una amiga, el ciudadano MUÑOS YANEZ FÉLIX, le indica que en el barrio donde vivía hay bastantes malandros, que él iba a averiguar si alguien se prestaba para tal trabajo, luego procede a hablar con el ciudadano VIDAL PÉREZ ANZZONY JOEL, el cual acepta realizar el trabajo ofrecido, y acuerdan ir al día siguiente al puesto de teléfonos para concretar el encuentro, el cual se realizó efectivamente, conversaron aproximadamente dos horas en la panadería que se encuentra frente al puesto de alquiler de teléfonos, de nombre Mokacchino, ella le ofreció como pago la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES para realizar el trabajo, el pago se acordó fraccionado, la mitad antes, y la mitad, una vez ya realizado. Luego el día 24 de Julio del año 2007, se reúne el ciudadano VIDAL PÉREZ ANZZONY JQEL, con la ciudadana MONTERO VERA MARIANNY CAROLINA, en el sector Los Cerritos a fin de mes de mostrarle la casa de su amiga, acordaron reunirse posteriormente en la Plaza Bolívar de Guacara para el día jueves 25 de Julio de 2007, a las 7:30 de la noche, efectivamente se lleva a cabo la reunión, donde la ciudadana MONTERO VERA MARIANNY CAROLINA, le entrega las llaves de la casa de la victima quién en vida tenia el nombre de VERA PÉREZ MARIELY, y la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares (Bs. 1.500,000) como se había pactado, una bolsa plástica de color negro con la finalidad de asfixiar a la víctima anteriormente identificada, y luego proceden a tomar un taxi para dirigirse a la casa de la victima, donde se baja solamente el imputado VIDAL PÉREZ ANZZONY JOEL, espera un rato y luego procedió a entrar a la casa con la llave que le habían entregado anteriormente, al entrar a la residencia, busca unos guantes quirúrgicos que la ciudadana identificada ut supra le indicó que se encontraban en el cuarto de los niños, y posteriormente se esconde en la cocina, seguidamente la ciudadana MONTERO VERA MAR1ANNY CAROLINA efectúa una llamada en ese momento desde su teléfono celular 0412-6933297, y le informa que va saliendo para la casa donde se encontraba el ciudadano VIDAL PÉREZ ANZONNY JOEL, con su amiga Rosangela, al rato observa por una de las ventanas, a la ciudadana CAROLINA, y la ciudadana ROSANGEL, abriendo el portón de la casa, luego procede a entrar a la misma, una camioneta Jeep Liberty de color gris oscuro, la victima se baja del vehículo, y las ciudadanas CAROLINA y ROSANGEL, cierran el portón y se retiran del lugar, el ciudadano VIDAL PÉREZ ANZZONY JOEL, la somete con un cuchillo que había tomado previamente de la cocina, y procedió a llevársela al cuarto, donde la amarra en las manos y los pies con unas trenzas de zapato, luego el ciudadano VIDAL PÉREZ ANZONNY JOEL, le manifiesta que no se resistiera, que el solo tenía intenciones de tomarle una foto amarrada para enseñársela a su marido, al cual tenían cautivo para luego pedirle dinero, luego decide esperar un tiempo y comienza a fumar, decide tomar un DVD, una colonia FERRARI, unas balas que estaban en la habitación, un bolígrafo, una foto tipo carnet perteneciente a una persona de sexo masculino, esperó hasta las Diez (10) de la noche, entonces bajo el mismo engaño montó a la victima en la camioneta Jeep Liberty, antes señalada, los objetos sustraídos, la cartera y su celular, y se dirigió hacia el sector de la Laguna, detiene el vehículo y baja a la victima, la lanza al piso, extrae un trozo de tela de su propia camisa al romperla, luego le venda los ojos con la misma, toma la bolsa que le había dado la ciudadana MONTERO VERA MARIANNY CAROLINA y procede a asfixiarla con la misma, al ver que su cuerpo queda inmóvil, el ciudadano VIDAL PÉREZ ANZONNY JOEL cree que la víctima se había desmayado, y procede a amarrarle una trenza en el cuello y la aprieta con el fin de darle muerte, inmediatamente amarra la trenza sobre el alambrado de púas, se monta en la camioneta, conduce hasta el sector final de la Ceiba, vía la Laguna, dos entradas antes de un letrero que dice Finca Araguaney, detiene el vehiculo, bota la camisa y sigue conduciendo hasta salir del ya identificado sector, luego estaciona el vehículo en el sector cerca de su residencia ubicada en la Tercera Entrada de la Urbanización “El Prado”, Calle J, Casa numero 11, Sector El Saman, Municipio Guacara del Estado Carabobo, luego procede a dirigirse a su residencia a dormir, al día siguiente de los hechos, el imputado VIDAL PÉREZ ANZONNY JOEL sale de su casa a las cinco de la mañana, fue a buscar la camioneta Jeep Liberty, toma la vía hacia Naguanagua, y como a las seis de la mañana recibe llamada de MONTERO VERA MARIANNY CAROLINA, desde el mismo teléfono y le dice que dejara la camioneta en un sitio donde ella la pudiera buscar después y que le llevara la cartera de su amiga, entonces estaciona la camioneta en la Avenida Branger de Valencia y toma un taxi para la Plaza de Guacara, se consiguió con Carolina, le entrego la Cartera, los documentos de la camioneta, la llave de la casa y ella le entregó la cantidad de Un Millón Quinientos Mil Bolívares en efectivo, y se fueron para el Centro Comercial Guacara Plaza, Carolina revisa la Cartera de la víctima y saca las tarjetas de los bancos y con la tarjeta del Mercantil, fue al cajero de ese banco que esta en el Centro Comercial y trató de sacar dinero, pero no pudo hacerlo porque no tenía la clave y no aceptaba, luego Carolina lo vuelve a llamar a su digitel desde el mismo número y le dice que estuviera pendiente de cualquier cosa que ella le avisaba, días después Carolina lo seguía llamando y este le manifiesta que necesitaba más dinero y Carolina le indica que le diera un numero de cuenta que ella le depositaría, por lo que le dio los números de Cuentas del Banco Mercantil y Central, con el fin de que le realizara los depósitos, los cuales los realizaría. Posteriormente el imputado VIDAL PÉREZ ANZZONY JOEL, se encontró con el ciudadano EREXON CRUZ NIEVES HERNÁNDEZ, frente de su residencia, Barrio ubicada en el Barrio Araguita, Calle La Cancha, casa 17, Guacara Estado Carabobo, en un sitio donde venden cervezas, lugar donde le ofrece venderle el teléfono móvil, el mismo acepta comprarlo por el precio de treinta y cinco mil bolívares, y le expresó que se lo habían quitado a una ciudadana que había matado, y le comentó sobre los tres millones de bolívares que habla recibido por realizar el trabajo de torturarla y luego matarla, mostrándole una fotografía del ciudadano que lo había contratado para tal fin tomada con su teléfono. El día 04 de Agosto del año 2007, siendo aproximadamente las 02:00 horas de la tarde, funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas logran ubicar a la ciudadana PÉREZ DE VIDAL VENIDLE, progenitora del imputado VIDAL PÉREZ ANZZONY JOEL, la cual les informó que su hijo Anzony se encontraba actualmente en casa de un familiar en la ciudad de Mérida. En fecha 06 de Agosto de 2007, Funcionarios del referido órgano policial se trasladan a Mérida donde ubican al imputado VIDAL PÉREZ ANZONNY JOEL, y con todos estos elementos, el Ministerio Público, solicitó medida judicial de privación preventiva de libertad contra el mencionado ciudadano y la consiguiente orden de aprehensión contra los imputados MONTERO VERA MARIANNY CAROLINA, CALLES PETIT ROSANGELA y MUÑOZ YÁNEZ FÉLIX ROBERTO, a quienes se les celebró audiencia especial de presentación de imputados y se les decretó medida judicial de privación preventiva de libertad.
OFRECIÓ COMO MEDIOS DE PRUEBAS LOS SIGUIENTES: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 06 de Agosto del año 2007, suscrita por el Subinspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 2.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ANZZONY JOEL VIDAL PÉREZ, plenamente identificado en autos; 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el agente HOUNEICH JOSÉ, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO del funcionario actuante; 4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el sub.-inspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por el sub.-Comisario JOSÉ RAFAEL DAAL BQRGES, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 6.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA MONTERO VERA MARIANNY, de fecha 27 de Julio del año 2007; se refiere al acta donde consta entrevista de dicha ciudadana lo cuales arrojan circunstancias sobre los hechos que versan la investigación. 7.- Acta de entrevista DEL CIUDADANO, MUÑOS YANEZ FÉLIX ROBERTO, de fecha 08/08/2007; 8.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA, CALLES PETIT ROSANGELA, de fecha 08/08/07 en donde narra como se suscitan los hechos.; 9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Agosto del año 2007, suscrita por el funcionario JÓSE GREGORIO HERNANDEZ ROCHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mariara por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), encontrándose en la sede de ese Despacho procedió a realizar un estudio de la relación de llamadas enviadas a esta oficina por la empresa DIGITEL, según Oficio número GSF-OFICIO-2007-226; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario actuante; 10.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1326-07, de fecha 08/07/2007, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de VERA PÉREZ MARIELY, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S. portador de la Cédula de Identidad N° V-4.770.289, adscrito al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo; Medio de prueba útil y pertinente por determinar la causa y forma de la muerte de la ciudadana VERA PÉREZ MARIELY, y las condiciones del cadáver, ADMINICULADA esta prueba al testimonio del Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S, a los fines que ratifique en Juicio Oral y Público el contenido del mismo; 11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario TSU, Sub. Inspector JORGE GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara; adminiculada al testimonio de los funcionarios actuantes; 12.-ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 980, de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Detective JORGE ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 13.-ACTA DE NVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario sub.-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Sub. Delegación de Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 14.-ACTA DE INVESTÍGACI0N PENAL, de fecha 06 de Agosto del 2007, suscrita por el funcionario AGENTE HOUNEICH JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación penal el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el sub.-Comisario RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 16.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27 de Julio del 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio No 9700-092, adscrito a la sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al testimonio del experto actuante; 17.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO del experto actuante; 18.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrito por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, ADMINICULADA la presente experticia al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 19.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 20.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 30 de Julio de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la sub.-Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO técnico LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 09 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 22.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 06 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 23.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 04 de Agosto de año 2007, suscrita por el agente ALEXIS COA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un AVALUÓ REAL, mediante oficio N° 9700-092-022; ADMINICULADO el avalúo al TESTIMONIO del funcionario actuante; 24.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto del 2007, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE LUIS PADRÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO por el funcionario actuante; 25.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-COMISARI0 RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones realizadas por ellos; 26.- ACTA TECNICO CRIMINALÍSTICA, de fecha 29 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario, DETECTIVE JORGE L. ESCOBAR R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Mariara, realizada en la dirección: ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, donde se practica la inspección al vehículo de la persona hoy occisa, ADMINICULADA la presente Inspección Técnica Criminalística, el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en el Juicio Oral y Público el contenido de dicha experticia de Inspección; 27.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Julio del año 2007 suscrita por el AGENTE GALEA GARCÍA W1LLIANS JOSÉ, Placa 426, Titular de la Cédula de Identidad V-14.463.707, adscrito a la Brigada de Circulación de la Policía Municipal de Valencia; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 28.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 08:40 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines de que ratifiquen en el juicio oral y público el contenido de la misma e informen de las actuaciones realizadas por ellos; 29.-ACTA DE ENTREVÍSTA PENAL, de fecha, 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 30.-LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO URANGA LUCENA FRANCISCO PASTOR, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:20 horas de la mañana, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; en estas actas solicita el Ministerio Público el testimonio del funcionario y el testimonio de estas personas que serian Vera Pérez Efraín, la ciudadana Petit Aurora, Vera Pérez Efraín, referidos al ítem 27-28 y 29 antes mencionados. 31.- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 981 de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective Jorge Escobar adscrito al CICPC sub. Delegación Mariara, Departamento de Patología Forense, ubicado en la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera", Valencia del Estado Carabobo, en donde se observa el cuerpo sin vida de la occisa MARIELY VERA PÉREZ, Posición decúbito dorsal y se Inspeccionó el cadáver, dejando como medio probatorio Trece (13) fotografías donde señalan las características de la misma y todas las heridas y lesiones causadas a la misma, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al testimonio del funcionario actuante a los fines de que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas; 32.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA N° 1027, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el Funcionario Detective Jorge Escobar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sub.-Delegación Mariara, en la Urbanización Los Cerritos, cuarta etapa, casa No 18, sector Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en donde se evidenciaron en ese lugar elementos de interés criminalístico, tales como guantes, bolsas plásticas, zapatos desprovistos de trenzas, un cuchillo metálico, señalando la ubicación interior de la casa, presentando como medio probatorio Once (11) fotografías, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al TESTIMONIO del funcionario actuante a los fines que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas, solicito que estas pruebas sean admitidas por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, Igualmente el Ministerio Público ratificó el escrito de ampliación de la acusación presentada, en donde hizo una corrección a los Medios de pruebas para el juicio oral y público, ofreciendo la corrección del medio de prueba ofrecido siendo lo correcto el acta levantada por el Tribunal de Control respectivo del ciudadano EREXON CRUZ NIEVES HERNÁNDEZ, en fecha 06 de Agosto de 2007, rendido siendo las 3:00 PM, durante la celebración de audiencia especial de presentación de imputados, corrección efectuada conforme al contenido del Artículo 330 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo ante expuesto solicitó que se admitiera totalmente la acusación formalizada, los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, legales, necesarios y pertinentes; se ordene el enjuiciamiento de los imputados a través del respectivo auto de APERTURA AL JUICIO ORAL Y PUBLICO y se mantenga la medida Privativa de libertad que pesa contra los ciudadanos ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ.
DEL QUERELLANTE
Posteriormente a la exposición del Ministerio Público tomó el Derecho de palabra el abogado, JOEL AGUSTIN ROMERO, quien de conformidad con el artículo 330 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal SUBSANÓ el escrito presentado en fecha 16/11/2007 en donde por error involuntario de trascripción se colocó QUERELLA, siendo lo correcto ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA, ratificando en todas y cada una de sus partes el contenido del escrito presentado y en donde acusó en nombre de sus representados a los ciudadanos ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, por los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6, respectivamente, de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, señalando los fundamentos de su acusación y Ofreció como medios de pruebas los siguientes: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 06 de Agosto del año 2007, suscrita por el Subinspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 2.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ANZZONY JOEL VIDAL PÉREZ, plenamente identificado en autos; 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el agente HOUNEICH JOSÉ, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO del funcionario actuante; 4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el sub.-inspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por el sub.-Comisario JOSÉ RAFAEL DAAL BQRGES, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 6.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA MONTERO VERA MARIANNY, de fecha 27 de Julio del año 2007; se refiere al acta donde consta entrevista de dicha ciudadana lo cuales arrojan circunstancias sobre los hechos que versan la investigación. 7.- Acta de entrevista DEL CIUDADANO, MUÑOS YANEZ FÉLIX ROBERTO, de fecha 08/08/2007; 8.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA, CALLES PETIT ROSANGELA, de fecha 08/08/07 en donde narra como se suscitan los hechos.; 9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Agosto del año 2007, suscrita por el funcionario JÓSE GREGORIO HERNANDEZ ROCHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mariara por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), encontrándose en la sede de ese Despacho procedió a realizar un estudio de la relación de llamadas enviadas a esta oficina por la empresa DIGITEL, según Oficio número GSF-OFICIO-2007-226; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario actuante; 10.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1326-07, de fecha 08/07/2007, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de VERA PÉREZ MARIELY, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S. portador de la Cédula de Identidad N° V-4.770.289, adscrito al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo; Medio de prueba útil y pertinente por determinar la causa y forma de la muerte de la ciudadana VERA PÉREZ MARIELY, y las condiciones del cadáver, ADMINICULADA esta prueba al testimonio del Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S, a los fines que ratifique en Juicio Oral y Público el contenido del mismo; 11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario TSU, Sub. Inspector JORGE GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara; adminiculada al testimonio de los funcionarios actuantes; 12.-ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 980, de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Detective JORGE ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 13.-ACTA DE NVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario sub.-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Sub. Delegación de Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 14.-ACTA DE INVESTÍGACI0N PENAL, de fecha 06 de Agosto del 2007, suscrita por el funcionario AGENTE HOUNEICH JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación penal el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el sub.-Comisario RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 16.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27 de Julio del 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio No 9700-092, adscrito a la sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al testimonio del experto actuante; 17.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO del experto actuante; 18.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrito por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, ADMINICULADA la presente experticia al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 19.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 20.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 30 de Julio de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la sub.-Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO técnico LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 09 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 22.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 06 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 23.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 04 de Agosto de año 2007, suscrita por el agente ALEXIS COA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un AVALUÓ REAL, mediante oficio N° 9700-092-022; ADMINICULADO el avalúo al TESTIMONIO del funcionario actuante; 24.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto del 2007, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE LUIS PADRÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO por el funcionario actuante; 25.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-COMISARI0 RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones realizadas por ellos; 26.- ACTA TECNICO CRIMINALÍSTICA, de fecha 29 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario, DETECTIVE JORGE L. ESCOBAR R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Mariara, realizada en la dirección: ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, donde se practica la inspección al vehículo de la persona hoy occisa, ADMINICULADA la presente Inspección Técnica Criminalística, el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en el Juicio Oral y Público el contenido de dicha experticia de Inspección; 27.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Julio del año 2007 suscrita por el AGENTE GALEA GARCÍA W1LLIANS JOSÉ, Placa 426, Titular de la Cédula de Identidad V-14.463.707, adscrito a la Brigada de Circulación de la Policía Municipal de Valencia; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 28.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 08:40 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines de que ratifiquen en el juicio oral y público el contenido de la misma e informen de las actuaciones realizadas por ellos; 29.-ACTA DE ENTREVÍSTA PENAL, de fecha, 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 30.-LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO URANGA LUCENA FRANCISCO PASTOR, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:20 horas de la mañana, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; en estas actas solicita el Ministerio Público el testimonio del funcionario y el testimonio de estas personas que serian Vera Pérez Efraín, la ciudadana Petit Aurora, Vera Pérez Efraín, referidos al ítem 27-28 y 29 antes mencionados. 31.- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 981 de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective Jorge Escobar adscrito al CICPC sub. Delegación Mariara, Departamento de Patología Forense, ubicado en la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera", Valencia del Estado Carabobo, en donde se observa el cuerpo sin vida de la occisa MARIELY VERA PÉREZ, Posición decúbito dorsal y se Inspeccionó el cadáver, dejando como medio probatorio Trece (13) fotografías donde señalan las características de la misma y todas las heridas y lesiones causadas a la misma, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al testimonio del funcionario actuante a los fines de que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas; 32.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA N° 1027, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el Funcionario Detective Jorge Escobar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sub.-Delegación Mariara, en la Urbanización Los Cerritos, cuarta etapa, casa No 18, sector Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en donde se evidenciaron en ese lugar elementos de interés criminalístico, tales como guantes, bolsas plásticas, zapatos desprovistos de trenzas, un cuchillo metálico, señalando la ubicación interior de la casa, presentando como medio probatorio Once (11) fotografías, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al TESTIMONIO del funcionario actuante a los fines que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas, solicito que estas pruebas sean admitidas por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, Igualmente la representación de la parte querellante ofreciendo como medio de prueba el acta levantada por el Tribunal de Control respectivo del ciudadano EREXON CRUZ NIEVES HERNÁNDEZ, en fecha 06 de Agosto de 2007, rendido siendo las 3:00 PM, durante la celebración de audiencia especial de presentación de imputados, corrección efectuada conforme al contenido del Artículo 330 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Por todo lo ante expuesto solicitó que se admitiera totalmente la acusación formalizada, los medios de pruebas ofrecidos por ser útiles, legales, necesarios y pertinentes; se ordene el enjuiciamiento de los imputados a través del respectivo auto de APERTURA AL JUICIO ORAL y PUBLICO y se mantenga la medida Privativa de libertad que pesa contra los ciudadanos ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, y se le confiera la cualidad de parte querellante.
DE LA DECLARACION DE LOS IMPUTADOS
Acto seguido se impuso a los ciudadanos ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, del precepto constitucional consagrado en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su numeral 5to, el cual establece “...Ninguna persona podrá ser obligada a confesarse culpable o declarar contra sí misma, su cónyuge, concubino o concubina, o pariente dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad...”, así como de las medidas alternativas a la prosecución del proceso, como la admisión de los hechos, lo cual implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer y se procedió a identificarlos separadamente de la siguiente manera: ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, natural de Valencia, Estado Carabobo, fecha de nacimiento 17/02/1989, de 19 años de edad, de estado civil soltero, bachiller, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.410.257, hijo de Benilde Pérez de Vidal y Joel Antonio Vidal Herrera y domiciliado en la urbanización El Prado, Calle J, Casa Nº 11, Municipio Guacara, Estado Carabobo, quien manifestó: “…Que quiero declarar” Seguidamente una vez que son retirados de la Sala de Audiencias el imputado manifestó que si tenia que contestar las preguntas no iba a declarar, es todo…”
En este mismo orden de ideas, intervino separadamente el imputado FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, natural de Caracas Distrito Capital de 29 años de edad, fecha de nacimiento 25-3-1979, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15378743, de profesión u oficio Vigilante, hijo Lourdes Yánez y Ricardo Muñoz, domiciliado Urb. Macundo, Calle 3, Casa Nro. 26 cerca del Barrio 1° de Mayo, Guacara Estado Carabobo, y expuso: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”
Seguidamente se hizo pasar a sala a la imputada ROSANGELA CALLES PETIT, natural de falcón, de años de edad 29, fecha de nacimiento 29-4-1979 , titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.462863, de profesión u oficio Obrera y Estudiante, hija de Eduri Jesús Calles Rodríguez y Aura petito de Calles, con domicilio en la Urb. Los Cerritos, Primera Etapa, manzana 36, Casa Nro. 20, Paraparal, Los Guayos, Estado Carabobo, quien señaló: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”
Acto seguido se hizo pasar a sala a la imputada MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, natural de Valencia, Estado Carabobo, 23 de años de edad, fecha de nacimiento 01-03-1985, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.192.959, de profesión u oficio del hogar, hija de Marielys Vera Pérez y Ricardo Montero, con domicilio en la Urb. Los Cerritos, Primera Etapa, manzana, quien expresó lo siguiente: “…Me acojo al precepto constitucional, es todo…”
DE LA EXPOSICION DE LA DEFENSA
Luego de oír la exposición del Ministerio Público, del abogado de las víctimas y la declaración de los imputados, tomó el derecho de palabra la abogada MARINA GONZALEZ, quien actúa en defensa del imputado ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, y expuso: “…Ratifico en todas y cada una de sus partes al escrito de Contestación a la Acusación en contra de mi defendido y en aras de la economía procesal y estriba en la solicitud de cambio de Vicariato a la calificación que fue calificada por el Fiscal anterior como Homicidio Calificado, y en ese escrito esta las bases y fundamentos en los cuales me baso para el cambio y señalo que queda pendiente el examen psiquiátrico solicitado para mi representado y promuevo las testimoniales que se señalan en escrito de Contestación de Acusación para ser evacuadas en Juicio oral y Público conforme al Art.328 Numeral 7º del COPP, es todo…”
Seguidamente de la concedió la palabra al Defensor Público, Abg. Jesús Barroso en representación del Imputado FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, quien manifestó: “…Esta defensa rechaza la Acusación presentada por el Ministerio Público presentada en contra de mi defendido ya que no encuadra dentro de los supuestos para tal fin en la Ley Sobre la Delincuencia organizada, es por lo que solicita la desestimación de la Acusación , por cuanto y en tanto ni defendido no tuvo participación ni directa ni indirecta ya que en la investigación realizada por el CICPC, y la propia Fiscalia en el cruce de llamadas que fue pesquisada mi defendido no aparece tener ninguna responsabilidad penal, en el supuesto negado de tener algún grado de participación seria el de menor responsabilidad penal, según lo dicho por las propias actas que componen la presente causa, la Fiscalia habla de la conducta de los cuatro sujetos sin embargo la fiscalia no utilizo los elementos individualizados del tipo, se habla de Delincuencia Organizada y esta defensa se pregunta cual delincuencia, se trataría de personas con Armas cortas, armas largas que se dediquen a eso, y no encuadra el Vicariato, partiendo del punto de vista que la responsabilidad penal es individual y no generalizada como ha sido planteada por el Ministerio Público, obviando el capitulo 8 de la citada ley, no delimitó la responsabilidad penal de cada uno de los sujetos por lo que las personas en este acto son presentadas por la fiscalia del Ministerio Publico, por la presunta participación de los mismos fue generalizada por el Ministerio Público y no individualizada, violándose normas del debido proceso, el legislador es claro nos señala que la conducta por la cual responde el individuo en su acción debe ser perfecta adecuación con el contenido de la norma, aquí se violo la buena fe del Ministerio Publico que así como busca elementos para culpar debe buscar elementos para individualizar los elementos para culpar, y disiente de la Acusación presentada por el Ministerio Publico e invoca el Principio de la comunidad de las Pruebas, es decir hace suyas las pruebas presentadas por el Ministerio Publico a favor de la defensa, es todo…”
Posteriormente intervino la defensora Privada Abg. JENNY MENDOZA en representación de la Imputada ROSANGELA CALLES PETIT, quien manifestó: “…Ratifico el escrito presentado, en relación a la contestación de la Acusación, me adhiero a la solicitud de la colega en relación al cambio de calificación del delito y me adhiero a las pruebas presentadas, es todo…”
Finalmente intervino la Defensora Pública, Abg. Gloria Ramírez, en representación de la Imputada MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, quien señaló: “…Rechazo la Acusación Fiscal en los términos planteados y me opongo a los medios de pruebas planteados a mi representada y solicito la desestimación de la acusación, en caso de que no proceda solicito y pido a este Tribunal se pronuncie por un cambio de calificación toda vez que los grados de participación que establecen la ley, dice que los cooperadores serán sancionados de acuerdo al Còdigo Penal y no encuadra la conducta de mi representada en los delitos de Vicariato y de Asociación para delinquir, por cuanto no se dan las condiciones establecidas en esta Ley para que operen dichos hechos delictivos, invoco el principio de comunidad de Pruebas y en tal sentido hace suyo los medios presentados por la Fiscalia en todo lo que pueda aportar beneficios a mi representado, es todo...”
DE LAS ACUSACIONES PRESENTADAS
Se Admitió Parcialmente la acusación presentada tanto por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público y por los abogados en ejercicio ADRIANA LUZ VILLA HERNANDEZ y JOEL AGUSTIN ROMERO quienes actúan en nombre y representación de los ciudadanos AURA PEREZ y ELIGIO VERA, víctimas en el presente asunto, contra los ciudadanos ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, haciéndose un cambio en la calificación jurídica atribuida a los imputados, por los Delitos HOMICIDIO CALIFICADO en grado de PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY, para el ciudadano ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ; Los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY, para los imputados ROSANGELA CALLES PETIT, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY; y para la imputada MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 en su letra “A” del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ibidem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY; en consecuencia se aparta esta juzgadora de las calificaciones jurídicas de los delitos de SICARIATO y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 12 y 6, respectivamente, de la LEY ORGANICA CONTRA LA DELINCUENCIA ORGANIZADA, en virtud de que, a criterio de este Tribunal no estamos en presencia de hechos punibles cometidos por individuos pertenecientes a la DELINCUENCIA ORGANIZADA, no constituyendo su conducta una inclusión como ORGANIZACIÓN CRIMINAL, aunado a que los medios utilizados para delinquir no fueron de carácter tecnológico, cibernético, electrónico, digital, informático, ni de cualquier otro producto del saber científico aplicados para aumentar o potenciar la capacidad o acción humana individual y actuar como una organización criminal, con la intención de cometer los delitos previstos en la Ley Orgánica Contra La Delincuencia Organizada.
DE LAS PRUEBAS OFRECIDAS y ADMITIDAS
Se admitieron como pruebas ofrecidas por el Ministerio Público por considerarlas este Tribunal útiles, necesarias, legales y pertinentes para el Juicio Oral y Público, y que a saber son: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 06 de Agosto del año 2007, suscrita por el Subinspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 2.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ANZZONY JOEL VIDAL PÉREZ, plenamente identificado en autos; 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el agente HOUNEICH JOSÉ, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO del funcionario actuante; 4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el sub.-inspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por el sub.-Comisario JOSÉ RAFAEL DAAL BQRGES, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 6.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA MONTERO VERA MARIANNY, de fecha 27 de Julio del año 2007; se refiere al acta donde consta entrevista de dicha ciudadana lo cuales arrojan circunstancias sobre los hechos que versan la investigación. 7.- Acta de entrevista DEL CIUDADANO, MUÑOS YANEZ FÉLIX ROBERTO, de fecha 08/08/2007; 8.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA, CALLES PETIT ROSANGELA, de fecha 08/08/07 en donde narra como se suscitan los hechos.; 9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Agosto del año 2007, suscrita por el funcionario JÓSE GREGORIO HERNANDEZ ROCHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mariara por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), encontrándose en la sede de ese Despacho procedió a realizar un estudio de la relación de llamadas enviadas a esta oficina por la empresa DIGITEL, según Oficio número GSF-OFICIO-2007-226; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario actuante; 10.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1326-07, de fecha 08/07/2007, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de VERA PÉREZ MARIELY, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S. portador de la Cédula de Identidad N° V-4.770.289, adscrito al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo; Medio de prueba útil y pertinente por determinar la causa y forma de la muerte de la ciudadana VERA PÉREZ MARIELY, y las condiciones del cadáver, ADMINICULADA esta prueba al testimonio del Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S, a los fines que ratifique en Juicio Oral y Público el contenido del mismo; 11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario TSU, Sub. Inspector JORGE GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara; adminiculada al testimonio de los funcionarios actuantes; 12.-ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 980, de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Detective JORGE ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 13.-ACTA DE NVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario sub.-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Sub. Delegación de Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 14.-ACTA DE INVESTÍGACI0N PENAL, de fecha 06 de Agosto del 2007, suscrita por el funcionario AGENTE HOUNEICH JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación penal el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el sub.-Comisario RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 16.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27 de Julio del 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio No 9700-092, adscrito a la sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al testimonio del experto actuante; 17.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO del experto actuante; 18.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrito por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, ADMINICULADA la presente experticia al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 19.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 20.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 30 de Julio de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la sub.-Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO técnico LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 09 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 22.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 06 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 23.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 04 de Agosto de año 2007, suscrita por el agente ALEXIS COA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un AVALUÓ REAL, mediante oficio N° 9700-092-022; ADMINICULADO el avalúo al TESTIMONIO del funcionario actuante; 24.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto del 2007, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE LUIS PADRÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO por el funcionario actuante; 25.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-COMISARI0 RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones realizadas por ellos; 26.- ACTA TECNICO CRIMINALÍSTICA, de fecha 29 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario, DETECTIVE JORGE L. ESCOBAR R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Mariara, realizada en la dirección: ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, donde se practica la inspección al vehículo de la persona hoy occisa, ADMINICULADA la presente Inspección Técnica Criminalística, el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en el Juicio Oral y Público el contenido de dicha experticia de Inspección; 27.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Julio del año 2007 suscrita por el AGENTE GALEA GARCÍA W1LLIANS JOSÉ, Placa 426, Titular de la Cédula de Identidad V-14.463.707, adscrito a la Brigada de Circulación de la Policía Municipal de Valencia; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 28.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 08:40 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines de que ratifiquen en el juicio oral y público el contenido de la misma e informen de las actuaciones realizadas por ellos; 29.-ACTA DE ENTREVÍSTA PENAL, de fecha, 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 30.-LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO URANGA LUCENA FRANCISCO PASTOR, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:20 horas de la mañana, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; en estas actas solicita el Ministerio Público el testimonio del funcionario y el testimonio de estas personas que serian Vera Pérez Efraín, la ciudadana Petit Aurora, Vera Pérez Efraín, referidos al ítem 27-28 y 29 antes mencionados. 31.- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 981 de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective Jorge Escobar adscrito al CICPC sub. Delegación Mariara, Departamento de Patología Forense, ubicado en la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera", Valencia del Estado Carabobo, en donde se observa el cuerpo sin vida de la occisa MARIELY VERA PÉREZ, Posición decúbito dorsal y se Inspeccionó el cadáver, dejando como medio probatorio Trece (13) fotografías donde señalan las características de la misma y todas las heridas y lesiones causadas a la misma, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al testimonio del funcionario actuante a los fines de que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas; 32.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA N° 1027, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el Funcionario Detective Jorge Escobar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sub.-Delegación Mariara, en la Urbanización Los Cerritos, cuarta etapa, casa No 18, sector Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en donde se evidenciaron en ese lugar elementos de interés criminalístico, tales como guantes, bolsas plásticas, zapatos desprovistos de trenzas, un cuchillo metálico, señalando la ubicación interior de la casa, presentando como medio probatorio Once (11) fotografías, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al TESTIMONIO del funcionario actuante a los fines que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas, solicito que estas pruebas sean admitidas por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, Igualmente el Ministerio Público ratificó el escrito de ampliación de la acusación presentada, en donde hizo una corrección a los Medios de pruebas para el juicio oral y público, ofreciendo la corrección del medio de prueba ofrecido siendo lo correcto el acta levantada por el Tribunal de Control respectivo del ciudadano EREXON CRUZ NIEVES HERNÁNDEZ, en fecha 06 de Agosto de 2007, rendido siendo las 3:00 PM, durante la celebración de audiencia especial de presentación de imputados, corrección efectuada conforme al contenido del Artículo 330 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por los ABOGADOS DE LA VICTIMA, las cuales emergen de la ACUSACIÓN PARTICULAR PROPIA formalizada durante la celebración de la Audiencia Preliminar celebrada, por ser útiles, necesarias y pertinentes para la celebración del Juicio Oral y Público, y que a saber son: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 06 de Agosto del año 2007, suscrita por el Subinspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 2.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ANZZONY JOEL VIDAL PÉREZ, plenamente identificado en autos; 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el agente HOUNEICH JOSÉ, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO del funcionario actuante; 4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el sub.-inspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por el sub.-Comisario JOSÉ RAFAEL DAAL BQRGES, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 6.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA MONTERO VERA MARIANNY, de fecha 27 de Julio del año 2007; se refiere al acta donde consta entrevista de dicha ciudadana lo cuales arrojan circunstancias sobre los hechos que versan la investigación. 7.- Acta de entrevista DEL CIUDADANO, MUÑOS YANEZ FÉLIX ROBERTO, de fecha 08/08/2007; 8.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA, CALLES PETIT ROSANGELA, de fecha 08/08/07 en donde narra como se suscitan los hechos.; 9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Agosto del año 2007, suscrita por el funcionario JÓSE GREGORIO HERNANDEZ ROCHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mariara por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), encontrándose en la sede de ese Despacho procedió a realizar un estudio de la relación de llamadas enviadas a esta oficina por la empresa DIGITEL, según Oficio número GSF-OFICIO-2007-226; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario actuante; 10.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1326-07, de fecha 08/07/2007, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de VERA PÉREZ MARIELY, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S. portador de la Cédula de Identidad N° V-4.770.289, adscrito al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo; Medio de prueba útil y pertinente por determinar la causa y forma de la muerte de la ciudadana VERA PÉREZ MARIELY, y las condiciones del cadáver, ADMINICULADA esta prueba al testimonio del Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S, a los fines que ratifique en Juicio Oral y Público el contenido del mismo; 11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario TSU, Sub. Inspector JORGE GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara; adminiculada al testimonio de los funcionarios actuantes; 12.-ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 980, de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Detective JORGE ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 13.-ACTA DE NVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario sub.-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Sub. Delegación de Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 14.-ACTA DE INVESTÍGACI0N PENAL, de fecha 06 de Agosto del 2007, suscrita por el funcionario AGENTE HOUNEICH JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación penal el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el sub.-Comisario RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 16.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27 de Julio del 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio No 9700-092, adscrito a la sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al testimonio del experto actuante; 17.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO del experto actuante; 18.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrito por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, ADMINICULADA la presente experticia al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 19.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 20.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 30 de Julio de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la sub.-Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO técnico LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 09 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 22.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 06 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 23.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 04 de Agosto de año 2007, suscrita por el agente ALEXIS COA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un AVALUÓ REAL, mediante oficio N° 9700-092-022; ADMINICULADO el avalúo al TESTIMONIO del funcionario actuante; 24.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto del 2007, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE LUIS PADRÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO por el funcionario actuante; 25.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-COMISARI0 RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones realizadas por ellos; 26.- ACTA TECNICO CRIMINALÍSTICA, de fecha 29 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario, DETECTIVE JORGE L. ESCOBAR R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Mariara, realizada en la dirección: ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, donde se practica la inspección al vehículo de la persona hoy occisa, ADMINICULADA la presente Inspección Técnica Criminalística, el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en el Juicio Oral y Público el contenido de dicha experticia de Inspección; 27.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Julio del año 2007 suscrita por el AGENTE GALEA GARCÍA W1LLIANS JOSÉ, Placa 426, Titular de la Cédula de Identidad V-14.463.707, adscrito a la Brigada de Circulación de la Policía Municipal de Valencia; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 28.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 08:40 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines de que ratifiquen en el juicio oral y público el contenido de la misma e informen de las actuaciones realizadas por ellos; 29.-ACTA DE ENTREVÍSTA PENAL, de fecha, 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 30.-LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO URANGA LUCENA FRANCISCO PASTOR, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:20 horas de la mañana, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; en estas actas solicita el Ministerio Público el testimonio del funcionario y el testimonio de estas personas que serian Vera Pérez Efraín, la ciudadana Petit Aurora, Vera Pérez Efraín, referidos al ítem 27-28 y 29 antes mencionados. 31.- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 981 de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective Jorge Escobar adscrito al CICPC sub. Delegación Mariara, Departamento de Patología Forense, ubicado en la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera", Valencia del Estado Carabobo, en donde se observa el cuerpo sin vida de la occisa MARIELY VERA PÉREZ, Posición decúbito dorsal y se Inspeccionó el cadáver, dejando como medio probatorio Trece (13) fotografías donde señalan las características de la misma y todas las heridas y lesiones causadas a la misma, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al testimonio del funcionario actuante a los fines de que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas; 32.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA N° 1027, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el Funcionario Detective Jorge Escobar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sub.-Delegación Mariara, en la Urbanización Los Cerritos, cuarta etapa, casa No 18, sector Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en donde se evidenciaron en ese lugar elementos de interés criminalístico, tales como guantes, bolsas plásticas, zapatos desprovistos de trenzas, un cuchillo metálico, señalando la ubicación interior de la casa, presentando como medio probatorio Once (11) fotografías, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al TESTIMONIO del funcionario actuante a los fines que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas, solicito que estas pruebas sean admitidas por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, Igualmente el Ministerio Público ratificó el escrito de ampliación de la acusación presentada, en donde hizo una corrección a los Medios de pruebas para el juicio oral y público, ofreciendo la corrección del medio de prueba ofrecido siendo lo correcto el acta levantada por el Tribunal de Control respectivo del ciudadano EREXON CRUZ NIEVES HERNÁNDEZ, en fecha 06 de Agosto de 2007, rendido siendo las 3:00 PM, durante la celebración de audiencia especial de presentación de imputados, corrección efectuada conforme al contenido del Artículo 330 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo se admitieron las pruebas ofrecidas por la defensa del imputado ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, y que a saber son el testimonio de los ciudadanos: SUESCUN JUAN PABLO, HERNNADEZ PANDARE SARAY COROMOTO, ARELLANO RAMIREZ MAYELA y CASTILLO MARGELIS; y finalmente se admitió el Principio de la Comunidad de las Pruebas invocada durante la Audiencia Preliminar celebrada.
DE LOS MEDIOS ALTERNOS A LA PROSECUCION DEL PROCESO
Una vez Admitida parcialmente las acusaciones presentadas, tanto por la Fiscalía 3° del Ministerio Público como por JOEL AGUSTIN ROMERO y ADRIANA VILLA en su carácter de apoderados judiciales de las víctimas, se impuso a los imputados ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, de los MEDIOS ALTERNATIVOS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO, como lo es procedente en este caso, la ADMISIÓN DE LOS HECHOS prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que implicaría una rebaja considerable de la pena a imponer, manifestando ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, lo siguiente: “…ADMITO LOS HECHOS…”; En este orden de ideas el imputado FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, indicó: “…ADMITO LOS HECHOS…”; Seguidamente la imputada la imputada MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, señaló al Tribunal que: “…ADMITO LOS HECHOS…”; y finalmente ROSANGELA CALLES PETIT, manifestó: “...su deseo de ir a juicio..” por lo que en consecuencia se ordenó su enjuiciamiento a través del Apertura a Juicio Oral y Público; Ahora bien, vista la admisión de los hechos efectuada por los imputados ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, y MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, el Tribunal hechas las deducciones de Ley les impuso las penas siguientes: ; para MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, se le CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION como autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3º en su letra “A” del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ibidem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELYS; para el imputado: FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, se le impuso la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISION, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la victima antes identificada; y para el imputado ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISION, por los delitos de HOMIDICIO CALIFICADO EN GRADO DE PERPRETADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL Artículo 83 del mismo texto legal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARYELIS. Así mismo se les condenó a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal y se les exoneró de las costas conforme al Principio de la Gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; y se mantuvo la medida judicial de privación de libertad que pesa contra los imputados in comento. Así mismo el Tribunal le concedió el derecho de parte querellante a la víctima, de conformidad con el artículo 327 del Código Adjetivo Penal.
PENALIDAD
Vista la admisión de los hechos efectuada por ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, y MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, este Tribunal hechas las deducciones de ley les impuso las siguientes penas: para MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, se le CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION como autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3º en su letra “A” del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ibidem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELYS; para el imputado: FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, se le impuso la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISION, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la victima antes identificada; y para el imputado ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISION, por los delitos de HOMIDICIO CALIFICADO EN GRADO DE PERPRETADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL Artículo 83 del mismo texto legal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARYELIS. Así mismo se les condenó a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal y se les exoneró de las costas conforme al Principio de la Gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, más las accesorias de Ley establecidas en el Artículo 16 del código Penal, consistente en la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; igualmente se les EXONERO en costas conforme a lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud del Principio de la Gratuidad de la Justicia; condena esta que resulto de aplicar las deducciones de Ley; es decir, la pena establecida para el delito cometido la cual está establecida entre dos límites, y tal como lo preceptúa el artículo 37 del Código Penal, que establece:
“…Cuando la ley castiga un delito o falta con pena comprendida entre dos límites, se entiende que la normalmente aplicable es el término medio que se obtiene sumando los dos números y tomando la mitad; se la reducirá hasta el límite inferior o se la aumentará hasta el superior, según el mérito de las respectivas circunstancias atenuantes o agravantes que concurran en el caso concreto, debiendo compensárselas cuando las haya de una y otra especie…”,
sumado a la aplicación del artículo 88 del Código penal que establece lo siguiente:
“…Al culpable de dos o más delitos cada uno de los cuales acarree pena de prisión, solo se le aplicara la pena correspondiente al mas grave, pero con el aumento de la mitad del tiempo correspondiente a la pena del otro u otros…”
Ahora bien, con respecto al imputado ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, quien aquí suscribe vista su conducta predelictual y en virtud de ser el mismo menor de veintiún años para el momento de los hechos, es por lo que esta juzgadora tomó el TERMINO MEDIO de la pena a imponer, que es de DIECISIETE (17) años y CINCO (05) meses de prisión, al que se le sumó la mitad de la pena del delito de AGAVILLAMIENTO, que sería UN (01) año de prisión, dando como resultado la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y CINCO (05) meses de prisión, cantidad ésta a la que se le restó Un Tercio (1/3) de la pena por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que serían SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer en TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
En relación al imputado FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, quien aquí suscribe vista su conducta predelictual, es por lo que esta juzgadora tomó el TERMINO MEDIO de la pena a imponer, que es de DIECISIETE (17) años y CINCO (05) meses de prisión, al que se le sumó la mitad de la pena del delito de AGAVILLAMIENTO, que sería UN (01) año de prisión, dando como resultado la pena de DIECIOCHO (18) AÑOS y CINCO (05) meses de prisión, cantidad ésta a la que se le restó Un Tercio (1/3) de la pena por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que serían SEIS (06) AÑOS, UN (01) MES y VEINTE (20) DIAS de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer en TRECE (13) AÑOS TRES (03) MESES y DIEZ (10) DIAS DE PRISION.
Finalmente en lo que respecta a la imputada MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, a quien este Tribunal le impuso la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION, y se hizo en virtud de que quien aquí suscribe vista su conducta predelictual de la imputada, es por lo que esta juzgadora tomó el TERMINO MEDIO de la pena a imponer, que es de VEINTINUEVE (29) años de prisión, al que se le sumó la mitad de la pena del delito de AGAVILLAMIENTO, que sería UN (01) año de prisión, dando como resultado la pena de TREINTA (30) AÑOS de prisión, cantidad ésta a la que se le restó Un Tercio (1/3) de la pena por la ADMISIÓN DE LOS HECHOS tal como lo señala el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, que serían DIEZ (10) AÑOS de prisión, quedando en definitiva la pena a imponer en VEINTE (20) AÑOS DE PRIISON.
DISPOSITIVA
Este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se admitieron PARCIALMENTE las acusaciones presentadas por la Fiscalía 3ª del Ministerio Público y por los abogados de las víctimas, ciudadanos ADRIANA LUZ VILLA HERNANDEZ y JOEL AGUSTIN ROMERO, en contra de en contra de los ciudadanos ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de PERPETRADOR, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY, para el ciudadano ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ; Los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de COOPERADORES, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 1° del Código Penal en concordancia con el artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY, para los imputados ROSANGELA CALLES PETIT, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY; y para la imputada MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO en grado de INSTIGADORA, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 en su letra “A” del Código Penal en concordancia con el artículo 83 ibidem y AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELY; SEGUNDO: Se impuso a ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, ROSANGELA CALLES PETIT, MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, y FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, de los medios alternos a la prosecución del proceso; TERCERO: Se le dio el carácter de PARTE QUERELLANTE a las victimas de autos, conforme al contenido del artículo 327 del Código Orgánico Procesal Penal; CUARTO: Se mantuvo la medida judicial de privación de libertad que pesa contra los imputados; Se admitieron las pruebas presentadas por el Ministerio Público, los apoderados de las víctimas y la defensa del imputado ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, por considerarlas este Tribunal legales, lícitas, pertinentes y necesarias para la celebración del Juicio Oral y Público, y que a saber son: Como PRUEBAS DEL MINISTERIO PUBLICO: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 06 de Agosto del año 2007, suscrita por el Subinspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 2.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ANZZONY JOEL VIDAL PÉREZ, plenamente identificado en autos; 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el agente HOUNEICH JOSÉ, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO del funcionario actuante; 4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el sub.-inspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por el sub.-Comisario JOSÉ RAFAEL DAAL BQRGES, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 6.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA MONTERO VERA MARIANNY, de fecha 27 de Julio del año 2007; se refiere al acta donde consta entrevista de dicha ciudadana lo cuales arrojan circunstancias sobre los hechos que versan la investigación. 7.- Acta de entrevista DEL CIUDADANO, MUÑOS YANEZ FÉLIX ROBERTO, de fecha 08/08/2007; 8.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA, CALLES PETIT ROSANGELA, de fecha 08/08/07 en donde narra como se suscitan los hechos.; 9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Agosto del año 2007, suscrita por el funcionario JÓSE GREGORIO HERNANDEZ ROCHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mariara por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), encontrándose en la sede de ese Despacho procedió a realizar un estudio de la relación de llamadas enviadas a esta oficina por la empresa DIGITEL, según Oficio número GSF-OFICIO-2007-226; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario actuante; 10.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1326-07, de fecha 08/07/2007, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de VERA PÉREZ MARIELY, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S. portador de la Cédula de Identidad N° V-4.770.289, adscrito al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo; Medio de prueba útil y pertinente por determinar la causa y forma de la muerte de la ciudadana VERA PÉREZ MARIELY, y las condiciones del cadáver, ADMINICULADA esta prueba al testimonio del Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S, a los fines que ratifique en Juicio Oral y Público el contenido del mismo; 11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario TSU, Sub. Inspector JORGE GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara; adminiculada al testimonio de los funcionarios actuantes; 12.-ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 980, de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Detective JORGE ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 13.-ACTA DE NVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario sub.-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Sub. Delegación de Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 14.-ACTA DE INVESTÍGACI0N PENAL, de fecha 06 de Agosto del 2007, suscrita por el funcionario AGENTE HOUNEICH JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación penal el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el sub.-Comisario RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 16.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27 de Julio del 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio No 9700-092, adscrito a la sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al testimonio del experto actuante; 17.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO del experto actuante; 18.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrito por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, ADMINICULADA la presente experticia al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 19.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 20.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 30 de Julio de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la sub.-Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO técnico LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 09 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 22.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 06 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 23.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 04 de Agosto de año 2007, suscrita por el agente ALEXIS COA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un AVALUÓ REAL, mediante oficio N° 9700-092-022; ADMINICULADO el avalúo al TESTIMONIO del funcionario actuante; 24.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto del 2007, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE LUIS PADRÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO por el funcionario actuante; 25.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-COMISARI0 RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones realizadas por ellos; 26.- ACTA TECNICO CRIMINALÍSTICA, de fecha 29 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario, DETECTIVE JORGE L. ESCOBAR R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Mariara, realizada en la dirección: ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, donde se practica la inspección al vehículo de la persona hoy occisa, ADMINICULADA la presente Inspección Técnica Criminalística, el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en el Juicio Oral y Público el contenido de dicha experticia de Inspección; 27.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Julio del año 2007 suscrita por el AGENTE GALEA GARCÍA W1LLIANS JOSÉ, Placa 426, Titular de la Cédula de Identidad V-14.463.707, adscrito a la Brigada de Circulación de la Policía Municipal de Valencia; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 28.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 08:40 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines de que ratifiquen en el juicio oral y público el contenido de la misma e informen de las actuaciones realizadas por ellos; 29.-ACTA DE ENTREVÍSTA PENAL, de fecha, 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 30.-LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO URANGA LUCENA FRANCISCO PASTOR, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:20 horas de la mañana, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; en estas actas solicita el Ministerio Público el testimonio del funcionario y el testimonio de estas personas que serian Vera Pérez Efraín, la ciudadana Petit Aurora, Vera Pérez Efraín, referidos al ítem 27-28 y 29 antes mencionados. 31.- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 981 de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective Jorge Escobar adscrito al CICPC sub. Delegación Mariara, Departamento de Patología Forense, ubicado en la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera", Valencia del Estado Carabobo, en donde se observa el cuerpo sin vida de la occisa MARIELY VERA PÉREZ, Posición decúbito dorsal y se Inspeccionó el cadáver, dejando como medio probatorio Trece (13) fotografías donde señalan las características de la misma y todas las heridas y lesiones causadas a la misma, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al testimonio del funcionario actuante a los fines de que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas; 32.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA N° 1027, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el Funcionario Detective Jorge Escobar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sub.-Delegación Mariara, en la Urbanización Los Cerritos, cuarta etapa, casa No 18, sector Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en donde se evidenciaron en ese lugar elementos de interés criminalístico, tales como guantes, bolsas plásticas, zapatos desprovistos de trenzas, un cuchillo metálico, señalando la ubicación interior de la casa, presentando como medio probatorio Once (11) fotografías, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al TESTIMONIO del funcionario actuante a los fines que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas, solicito que estas pruebas sean admitidas por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, Igualmente el Ministerio Público ratificó el escrito de ampliación de la acusación presentada, en donde hizo una corrección a los Medios de pruebas para el juicio oral y público, ofreciendo la corrección del medio de prueba ofrecido siendo lo correcto el acta levantada por el Tribunal de Control respectivo del ciudadano EREXON CRUZ NIEVES HERNÁNDEZ, en fecha 06 de Agosto de 2007, rendido siendo las 3:00 PM, durante la celebración de audiencia especial de presentación de imputados, corrección efectuada conforme al contenido del Artículo 330 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Como PRUEBAS DE LA PARTE QUERELLANTE: 1.-ACTA POLICIAL de fecha 06 de Agosto del año 2007, suscrita por el Subinspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 2.-DECLARACIÓN DEL IMPUTADO ANZZONY JOEL VIDAL PÉREZ, plenamente identificado en autos; 3.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el agente HOUNEICH JOSÉ, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO del funcionario actuante; 4.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha (06) seis de Agosto del año 2007, suscrita por el sub.-inspector JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ROCHE, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 5.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 27 de Julio del año 2007, suscrita por el sub.-Comisario JOSÉ RAFAEL DAAL BQRGES, adscrito a la sub.-Delegación Mariara; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario que la practicó; 6.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA MONTERO VERA MARIANNY, de fecha 27 de Julio del año 2007; se refiere al acta donde consta entrevista de dicha ciudadana lo cuales arrojan circunstancias sobre los hechos que versan la investigación. 7.- Acta de entrevista DEL CIUDADANO, MUÑOS YANEZ FÉLIX ROBERTO, de fecha 08/08/2007; 8.- Acta de entrevista DE LA CIUDADANA, CALLES PETIT ROSANGELA, de fecha 08/08/07 en donde narra como se suscitan los hechos.; 9.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 07 de Agosto del año 2007, suscrita por el funcionario JÓSE GREGORIO HERNANDEZ ROCHE, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub.-Delegación Mariara por uno de los Delitos Contra las Personas (HOMICIDIO) y Contra la Propiedad (ROBO), encontrándose en la sede de ese Despacho procedió a realizar un estudio de la relación de llamadas enviadas a esta oficina por la empresa DIGITEL, según Oficio número GSF-OFICIO-2007-226; ADMINICULADA la presente Acta Policial al TESTIMONIO del funcionario actuante; 10.-PROTOCOLO DE AUTOPSIA, signado con el N° 1326-07, de fecha 08/07/2007, practicado al cadáver de quien en vida respondía al nombre de VERA PÉREZ MARIELY, suscrito por el Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S. portador de la Cédula de Identidad N° V-4.770.289, adscrito al Departamento de Patología Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Región Carabobo; Medio de prueba útil y pertinente por determinar la causa y forma de la muerte de la ciudadana VERA PÉREZ MARIELY, y las condiciones del cadáver, ADMINICULADA esta prueba al testimonio del Anatomopatologo Forense Dr. EDUVI0 L. RAMOS S, a los fines que ratifique en Juicio Oral y Público el contenido del mismo; 11.-ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario TSU, Sub. Inspector JORGE GARCÍA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Mariara; adminiculada al testimonio de los funcionarios actuantes; 12.-ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 980, de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario Detective JORGE ESCOBAR, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 13.-ACTA DE NVESTIGACIÓN PENAL de fecha 27 de julio del 2007, suscrita por el funcionario sub.-Inspector JOSÉ HERNÁNDEZ, adscrito a Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estadal Carabobo, Sub. Delegación de Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 14.-ACTA DE INVESTÍGACI0N PENAL, de fecha 06 de Agosto del 2007, suscrita por el funcionario AGENTE HOUNEICH JOSÉ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación penal el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 15.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el sub.-Comisario RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; ADMINICULADA a la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes; 16.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 27 de Julio del 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto adscrito al servicio del Cuerpo de investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio No 9700-092, adscrito a la sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al testimonio del experto actuante; 17.-RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, ADMINICULADA al TESTIMONIO del experto actuante; 18.- RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrito por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, mediante oficio N° 9700-092, ADMINICULADA la presente experticia al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 19.-RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 07 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 20.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 30 de Julio de año 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la sub.-Delegación Mariara, designado para practicar un RECONOCIMIENTO técnico LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 21.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 09 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TECNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 22.- RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, de fecha 06 de Agosto de 2007, suscrita por el detective JORGE ESCOBAR, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar RECONOCIMIENTO TÉCNICO LEGAL, mediante oficio No 9700-092, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos; 23.- EXPERTICIA DE AVALUO REAL, de fecha 04 de Agosto de año 2007, suscrita por el agente ALEXIS COA, experto al servicio del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, adscrito a la Sub. Delegación Mariara, designado para practicar un AVALUÓ REAL, mediante oficio N° 9700-092-022; ADMINICULADO el avalúo al TESTIMONIO del funcionario actuante; 24.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto del 2007, suscrita por el Funcionario INSPECTOR JEFE LUIS PADRÓN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO por el funcionario actuante; 25.-ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL de fecha 04 de Agosto de 2007, suscrita por el funcionario SUB-COMISARI0 RAMÍREZ YOVANNI, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA la presente Acta de Investigación Penal al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones realizadas por ellos; 26.- ACTA TECNICO CRIMINALÍSTICA, de fecha 29 de Julio de 2007, suscrita por el funcionario, DETECTIVE JORGE L. ESCOBAR R., Adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub.- Delegación Mariara, realizada en la dirección: ÁREA DE ESTACIONAMIENTO DEL COMANDO GENERAL DE LA POLICÍA MUNICIPAL DE VALENCIA ESTADO CARABOBO, donde se practica la inspección al vehículo de la persona hoy occisa, ADMINICULADA la presente Inspección Técnica Criminalística, el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en el Juicio Oral y Público el contenido de dicha experticia de Inspección; 27.- ACTA POLICIAL, de fecha 29 de Julio del año 2007 suscrita por el AGENTE GALEA GARCÍA W1LLIANS JOSÉ, Placa 426, Titular de la Cédula de Identidad V-14.463.707, adscrito a la Brigada de Circulación de la Policía Municipal de Valencia; ADMINICULADA a la presente Acta Policial el TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 28.- ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 08:40 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines de que ratifiquen en el juicio oral y público el contenido de la misma e informen de las actuaciones realizadas por ellos; 29.-ACTA DE ENTREVÍSTA PENAL, de fecha, 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:00 horas de la mañana, suscrita por el funcionario AGENTE JOSÉ HOUNEICH, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; ADMINICULADA al TESTIMONIO de los funcionarios actuantes a los fines que ratifiquen en Juicio Oral y Público el contenido de la misma e informen de las Actuaciones por ellos realizadas; 30.-LA DECLARACIÓN DEL CIUDADANO URANGA LUCENA FRANCISCO PASTOR, de fecha 30 de Julio de 2007, realizada a las 10:20 horas de la mañana, suscrita ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Carabobo, Sub. Delegación Mariara; en estas actas solicita el Ministerio Público el testimonio del funcionario y el testimonio de estas personas que serian Vera Pérez Efraín, la ciudadana Petit Aurora, Vera Pérez Efraín, referidos al ítem 27-28 y 29 antes mencionados. 31.- ACTA INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALÍSTICA No 981 de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el funcionario Detective Jorge Escobar adscrito al CICPC sub. Delegación Mariara, Departamento de Patología Forense, ubicado en la Ciudad Hospitalaria "Dr. Enrique Tejera", Valencia del Estado Carabobo, en donde se observa el cuerpo sin vida de la occisa MARIELY VERA PÉREZ, Posición decúbito dorsal y se Inspeccionó el cadáver, dejando como medio probatorio Trece (13) fotografías donde señalan las características de la misma y todas las heridas y lesiones causadas a la misma, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al testimonio del funcionario actuante a los fines de que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas; 32.- ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICO CRIMINALÍSTICA N° 1027, de fecha 27 de julio de 2007, suscrita por el Funcionario Detective Jorge Escobar, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas; sub.-Delegación Mariara, en la Urbanización Los Cerritos, cuarta etapa, casa No 18, sector Paraparal, Municipio Los Guayos del Estado Carabobo, en donde se evidenciaron en ese lugar elementos de interés criminalístico, tales como guantes, bolsas plásticas, zapatos desprovistos de trenzas, un cuchillo metálico, señalando la ubicación interior de la casa, presentando como medio probatorio Once (11) fotografías, ADMINICULADA la presente acta de inspección Criminalística al TESTIMONIO del funcionario actuante a los fines que ratifique en juicio oral y público el contenido de la misma e informe de las actuaciones realizadas, solicito que estas pruebas sean admitidas por ser útiles pertinentes y necesarias para el juicio oral y público, Igualmente el Ministerio Público ratificó el escrito de ampliación de la acusación presentada, en donde hizo una corrección a los Medios de pruebas para el juicio oral y público, ofreciendo la corrección del medio de prueba ofrecido siendo lo correcto el acta levantada por el Tribunal de Control respectivo del ciudadano EREXON CRUZ NIEVES HERNÁNDEZ, en fecha 06 de Agosto de 2007, rendido siendo las 3:00 PM, durante la celebración de audiencia especial de presentación de imputados, corrección efectuada conforme al contenido del Artículo 330 Ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal; y Como PRUEBAS DE LA DEFENSA PRIVADA, abogada MARINA GONZALEZ: los Testimonios de los ciudadanos SUESCUN JUAN PABLO, HERNNADEZ PANDARE SARAY COROMOTO, ARELLANO RAMIREZ MAYELA y CASTILLO MARGELIS; Así mismo se admitió el PRINCIPIO DE LA COMUNIDAD DE LAS PRUEBAS a favor de los imputados y se APERTURÓ la presente causa a JUICIO ORAL y PUBLICO conforme a las previsiones del artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal para la imputada ROSANGELA CALLES PETIT; y se le concedió el carácter de parte querellante a las víctimas de conformidad con el artículo 327 del Código Adjetivo Penal. QUINTO: Vista la admisión de los hechos efectuada por los imputados ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, y MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, el Tribunal hechas las deducciones de Ley, les impuso las siguientes penas: para MARIANNY CAROLINA MONTERO VERA, se le CONDENÓ a cumplir la pena de VEINTE (20) AÑOS DE PRISION como autora responsable de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE INSTIGADORA, previsto y sancionado en el Artículo 406 numeral 3º en su letra “A” del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 ibidem y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARIELYS; para el imputado: FELIX ROBERTO MUÑOZ YANEZ, se le impuso la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISION, por los delitos de: HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE COOPERADORES, previstos y sancionados en el artículo 406 ordinal 1º del Código Penal en concordancia con el Artículo 83 del mismo texto legal y AGAVILLAMIENTO, previsto en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la victima antes identificada; y para el imputado ANZZONY JOEL VIDAL PEREZ, se le condenó a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS, TRES (03) MESES Y DIEZ (10) DÌAS DE PRISION, por los delitos de HOMIDICIO CALIFICADO EN GRADO DE PERPRETADOR, previsto y sancionado en el Artículo 406 ordinal 1° del Código Penal, EN CONCORDANCIA CON EL Artículo 83 del mismo texto legal y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el Artículo 286 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana VERA PEREZ MARYELIS. Así mismo se les condenó a las penas accesorias de Ley, contenidas en el artículo 16 del Código Penal y se les exoneró de las costas conforme al Principio de la Gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEXTO: Decisión que se dictó conforme a lo establecido en el artículo 330 ordinales 2º, 5º, 6° y 9º en relación con el artículo 331, 327 y 376, ambos del Código Orgánico Procesal Penal en relación con los artículos 16 Ordinal 1°, 27, y 74 numeral 1° y 88, todos del Código Penal; Así mismo se convocó a las partes a concurrir ante el Tribunal de Juicio en el lapso legal correspondiente y se ordenó librar las respectiva compulsa. ASI SE DECIDIO. Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Control, hoy 31 de Marzo de 2008. Notificar. Remitir en su oportunidad.-
LA JUEZA 11ª DE CONTROL
ILEANA VALBUENA
LA SECRETARIA
MARIELA JIMENEZ
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