REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL
Valencia, 10 de Marzo de 2008
Años 197º y 148º


ASUNTO: GP01-P-2007-018109
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: DIANA CALABRESE CANACHE
FISCAL VIGESIMO NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL ESTADO CARABOBO: LARRY DELGADO
DEFENSA: PEDRO SILVA
ACUSADO: JESUS DAVID COLMENARES MENDOZA
DELITO: DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS
DECISION: ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PUBLICO

Celebrada como ha sido Audiencia Preliminar el día de hoy 10 de Marzo del año 2008, en el asunto signado con el Nº GP01-P-2007-018109, en virtud de la acusación presentada por la representación del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue admitida totalmente en ese acto, corresponde a este Tribunal Primero en función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, dictar el auto de apertura a juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 331 ibidem, a tal efecto se observa:

La persona acusada se identifico como Venezolano, natural de Valencia, Estado Carabobo, de 21 años de edad, fecha de nacimiento 24/12/1986, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.001.256, de profesión u oficio trabajo en el Transporte llevando químicos a las compañías, hijo de Miguel Antonio Colmenares y de Omaira Sarmiento, domiciliado en Sector Ávila, Calle Los Mangos, casa Nº 7, Boquerón, Estado Carabobo.

El hecho acusado y que serán objeto del juicio oral, consistió en lo siguiente:

“…En fecha 28 de Diciembre de 2007, aproximadamente a las 2:00 de la tarde , los funcionarios policiales de la Policía Estadal de Carabobo, Comisaría Central Tacarigua Agente Ángel Ruiz, titular de la cédula de identidad Nº 17.067.758 y Agente Francisco Ceballos, titular de la cedula de identidad Nº 16.536.176, en labores de patrullaje realizaban un recorrido por el sector Boquerón, específicamente por la vuelta del cacho, a la altura de la Unidad Educativa Arturo Michelena, avistaron al hoy imputado, quien al ser sometido al cacheo corporal por los funcionarios policiales, encontraron en su poder un Koala con los colores azul marino y rojo, el cual contenía la cantidad de Sesenta y Nueve (69) envoltorios, confeccionados en papel, plástico, contentivos de Droga de la denominada Marihuana, por lo que de inmediato fue detenido e impuesto de sus derechos establecidos en el articulo 125 de la norma adjetiva penal y puesto a la orden de esta representación fiscal. Encuadrando la conducta desplegada por el imputado JESUS DAVID COLMENARES MENDOZA en el artículo 31 segundo aparte de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, con las agravantes contenidas en el artículo 46 numeral 8 ejusdem, es decir el delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, los medios de prueba del Ministerio Público son los siguientes: Testimoniales de Expertos, Funcionarios Policiales y Testigos: 1) Declaración de la Analista Químico Detective TSU Rosangel Zambrano, adscrita al Laboratorio de Toxicología del CICPC Delegación Valencia, pertinente y necesario por cuanto es la experta que realiza la experticia mediante el cual deja constancia de la presentación , tipo y peso de la sustancia ilícita incautada, la cual ratificara en el Juicio, 2) Declaración de los Funcionarios Policiales de la Policía Estadal Carabobo, Comisaría Central Tacarigua: Agente Ángel Ruiz y Agente Francisco Ceballos, pertinente y necesario por cuanto son los funcionarios que suscriben el acta en la cual dejan constancia del procedimiento que realizaron, donde se logra la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión del imputado, 3) Declaración de los Funcionarios Policiales Escalona José y Henry Zambrano, adscritos al a la Sub. Delegación Valencia del CICPC.; pertinente y necesaria por cuanto suscriben el acta de inspección técnico criminalistica Nº 0291, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, la cual ratificaran en juicio, 4) Declaración del funcionario policial Rivero Leoner, adscrito a la Sub. Delegación Valencia del CICPC, pertinente y necesaria por cuanto suscribe el acta policial de fecha 29/12/08, donde se deja constancia de la reseña efectuada al imputado, la cual se ratificara en Juicio, 5) Declaración de los funcionarios policiales José Martínez y Henry Zambrano, adscritos a la Sub. Delegación Valencia del CICPC, pertinente y necesaria por cuanto suscriben el acta policial de fecha 22/01/08 en la cual dejan constancia de que la dirección de habitación aportada por el imputado no existe, la cual ratificaran en el juicio. Experticias y Otros Medios de Pruebas: 1) La Experticia Botánica/Barrido Nº 006 de fecha 07/07/08, suscrita por la Analista Químico Detective TSU Rosangel Zambrano, adscrita al CICPC Delegación Carabobo, pertinente y necesaria por cuanto es la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación del tipo y peso de la sustancia ilícita incautada, 2) El Acta de Inspección Técnica Criminalistica Nº 0291 de fecha 16/01/08, suscrita por los funcionarios policiales Escalona José y Henry Zambrano, adscritos a la Sub. Delegación Valencia del CICPC, es pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso, 3) Acta Policial de fecha 28/12/2007, suscrita por los funcionarios policiales de la Policía Estadal Carabobo, Comisaría Central Tacarigua: Agente Ángel Ruiz y Agente Francisco Ceballos, es pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia del modo, tiempo y lugar del procedimiento policial en la cual resulto aprehendido el imputado, a quien se le incauto la droga denominada Marihuana, 4) Acta Policial de fecha 29/12/2007, suscrita por el funcionario policial Sub. Delegación Valencia del CICPC, Agente Rivero Leoner, es pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia de la reseña realizada al imputado, 5) Acta Policial de fecha 22/01/2008, suscrita por los funcionarios policiales José Martínez y Henry Zambrano, adscritos a la Subdelegación Valencia del CICPC, es pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia de que la dirección aportada por el imputado no existe. Evidencias Materiales: En relación a la sustancia ilícita y el arma de fuego retenida, se encuentra en la sede del CICPC Sub. Delegación Valencia, identificada con el numero de expediente H-636.336, bajo la custodia de ese cuerpo. Testimoniales de los siguientes ciudadanos los cuales fueron ofrecidos por la defensa son útiles necesarios y pertinentes, en virtud de que presenciaron la detención del imputado y asimismo los ofrece: 1) Isabel Cecilia Vásquez, titular de la cedula de identidad Nº 1.985.581, 2) Digsolys Josefina sarmiento, titular de la cedula de identidad Nº 21.181.075, 3) Elsi Carolina Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 15.654.466 y 4) Elsi Josefina Brito de Rodríguez, titular de la cedula de identidad Nº 7.051.392…”. (sic)

La calificación jurídica provisional que le asigna este Tribunal a ese hecho, corresponde a la contenida en la acusación fiscal, para los acusados JESUS DAVID COLMENARES MENDOZA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópica, con la agravante del artículo 46 ordinal 8 esjudem.

Se funda este pronunciamiento en que los elementos de convicción invocados por la representación del Ministerio Público, resultantes de la investigación llevada a cabo, los cuales proporcionan fundamentos serios para el enjuiciamiento público del acusado, tal como fue relacionado en el escrito acusatorio son concurrentes al evidenciar el hecho punible antes expuesto y atribuirles su participación a dicho acusado.

Las pruebas admitidas por el Tribunal, por ser legales, necesarias, útiles y pertinentes, para el desarrollo del juicio consisten en lo siguiente:

A.- PRUEBAS OFRECIDAS POR EL REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO.

TESTIMONIALES:

Declaración de la Analista Químico Detective TSU Rosangel Zambrano, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Delegación Valencia, es útil, pertinente y necesaria por cuanto es la Experta que realizó la Experticia mediante el cual dejó constancia de la presentación, tipo y peso de la sustancia ilícita incautada, la cual ratificara en el Juicio.

Declaración de los Funcionarios Policiales AGENTE ÁNGEL RUIZ Y AGENTE FRANCISCO CEBALLOS, adscritos a la Policía Estadal Carabobo, Comisaría Central Tacarigua, son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto son los funcionarios que suscriben el acta en la cual dejan constancia del procedimiento que realizaron, donde se logra la incautación de la sustancia ilícita y la aprehensión del imputado.

Declaración de los Funcionarios Policiales ESCALONA JOSÉ Y HENRY ZAMBRANO, adscritos a la Sub. Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto suscriben el Acta de Inspección Técnico Criminalistica Nº 0291, donde se deja constancia de las características del sitio del suceso, la cual ratificaran en juicio.

Declaración del funcionario policial RIVERO LEONER, adscrito a la Sub. Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, es útil, pertinente y necesaria por cuanto suscribe el Acta Policial de fecha 29/12/08, donde se deja constancia de la reseña efectuada al imputado, la cual se ratificara en Juicio.

Declaraciones de los funcionarios policiales JOSÉ MARTÍNEZ Y HENRY ZAMBRANO, adscritos a la Sub. Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto suscriben el Acta Policial de fecha 22/01/08 en la cual dejan constancia de que la dirección de habitación aportada por el imputado no existe, la cual ratificaran en el juicio.


Declaraciones de los ciudadanos ISABEL CECILIA VÁSQUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 1.985.581, 2) DIGSOLYS JOSEFINA SARMIENTO, titular de la cedula de identidad Nº 21.181.075, 3) ELSI CAROLINA RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 15.654.466 y 4) ELSI JOSEFINA BRITO DE RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.051.392, son útiles, pertinentes y necesarias por cuanto fueron testigos de la detención del imputado.

DOCUMENTALES:

Para ser exhibidas y reproducidas por su lectura en juicio de conformidad con lo establecido en los artículos 339 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal.

EXPERTICIA BOTÁNICA/BARRIDO Nº 006 de fecha 07/07/08, suscrita por la Analista Químico Detective TSU Rosangel Zambrano, adscrita al Laboratorio de Toxicología del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Delegación Carabobo, pertinente y necesaria por cuanto es la experticia mediante la cual se deja constancia de la presentación del tipo y peso de la sustancia ilícita incautada.

ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA CRIMINALISTICA Nº 0291 de fecha 16/01/08, suscrita por los funcionarios policiales Escalona José y Henry Zambrano, adscritos a la Sub. Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, es pertinente y necesaria por cuanto en ella se deja constancia de las características del sitio del suceso.

ACTA POLICIAL de fecha 28/12/2007, suscrita por los funcionarios policiales de la Policía Estadal Carabobo, Comisaría Central Tacarigua Agente Ángel Ruiz y Agente Francisco Ceballos, es pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia del modo, tiempo y lugar del procedimiento policial en la cual resulto aprehendido el imputado, a quien se le incauto la droga denominada Marihuana.

ACTA POLICIAL de fecha 29/12/2007, suscrita por el funcionario policial Sub. Delegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, Agente Rivero Leoner, es pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia de la reseña realizada al imputado.

ACTA POLICIAL de fecha 22/01/2008, suscrita por los funcionarios policiales José Martínez y Henry Zambrano, adscritos a la Subdelegación Valencia del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas, es pertinente y necesaria por cuanto dejan constancia de que la dirección aportada por el imputado no existe.

EVIDENCIAS MATERIALES:

En relación a la sustancia ilícita y el arma de fuego retenida, se encuentra en la sede del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalisticas Sub. Delegación Valencia, identificada con el numero de expediente H-636.336, bajo la custodia de ese cuerpo.



B.- PRUEBAS OFRECIDAS POR LA DEFENSA:

La defensa invocó la comunidad de las pruebas ofrecidas por el Fiscal del Ministerio Publico a los fines de tener la oportunidad de preguntar y repreguntar a los testigos presentado por la representación Fiscal.


Como consecuencia de lo anterior, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ORDENA ABRIR EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO en la presente causa seguida al ciudadano JESUS DAVID COLMENARES MENDOZA, por la comisión del delito de DISTRIBUCION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el articulo 31 en su segundo aparte de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes Psicotrópica, en relación con el artículo 46 numeral 8 esjudem, en perjuicio del Estado Venezolano; y se Emplaza a las partes para que en el plazo común de cinco días concurran ante el Juez de Juicio, instruyéndose a la Secretaria para que remita al Tribunal Competente la documentación de las actuaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 331 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, déjese copia y remítase al Tribunal de Juicio en su debida oportunidad.


La Juez Primero de Control
Abg. Diana Calabrese Canache

La Secretaria
Abg. Mery Tarazona


En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.


La Secretaria