REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA

Siendo fijada para el día hoy cinco (05) de Marzo del año dos mil ocho (2008), la medida y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) se trasladó en compañía de la ciudadana Arlene Trinidad Martínez Osto, parte actora asistida por el Abogado Nelson Alberto Blanco Velásquez inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 48.757, a un inmueble constituido por un lote de terreno ubicado en la calle Ricaurte, cruce con calle Ibarra Municipio Guacara, Estado Carabobo, jurisdicción de este Juzgado, a los fines de practicar la Medida de Secuestro, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A., en la persona de su representante legal Abogada Mary Riera, titular de la Cédula de Identidad N° 5.937.794 quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo la diez y treinta (10:30 a.m.) minutos de la mañana se hicieron los toques de Ley acudiendo al llamado judicial los ciudadanos Yanine del Valle Ramos Sánchez, cédula de identidad N° v- 11.828.969, Lady Vanessa Carrillo Rodríguez, cédula de identidad N° v-15.506.456, Isbelia Josefina Martínez Espinoza, cédula de identidad N° v- 14.248.957, Luis Gerardo Carreño Rojas, cédula de identidad N° v- 12.317.838; Yaneth Alejandra Torres Paredes, cédula de identidad N° v- 16.217.349; Maria Antonia De Pablo Vásquez, cédula de identidad N° 7.030.307; Nelly Margarita Guevara, cédula de identidad N° v- 4.875.323; Odalis Alejandra Rivero Flores, cédula de identidad N° v- 19.129.703; Carlos Eduardo Castellanos Escalante, cédula de identidad N° v-11.523.535; Jean Carlos Rojas Torres, cédula de identidad N° v- 15.299.013; Doris Lorena Alvarado Flores, cédula de identidad N° v- 15.975.450; Tania Martínez, cédula de identidad N° v- 12.525.384; Diana Carolina Díaz, cédula de identidad N° v- 22.212.113; José Jesús Vargas Gutiérrez, cédula de identidad N° v- 15.362.526, José Rafael Ruiz Armas, cédula de identidad N° v- 16.152.255, todos venezolanos, mayores de edad, a quien el Tribunal notifico de su misión, igualmente se hizo presente el ciudadano José Reinaldo Ramírez Rivero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° v- 12.772.214, quien manifestó ser representante de los Derechos Humanos, quien no forma parte de esta comunidad. La juez hizo lectura de la comisión a cumplir a todos los presentes manifestándoles en que consistía la medida de Secuestro a cumplir en la forma que ha sido comisionada por el Tribunal de Causa, los presentes manifestaron al Tribunal que vienen ocupando el terreno objeto de autos , desde hace aproximadamente un año y un mes, por segunda vez ya que en otra oportunidad lo ocuparon y lo abandonaron voluntariamente sin que les fuera solicitado y procedieron hacer diligencias con la Gobernación del Estado Carabobo, a través del IVEC, donde les recomendaron vigilar el terreno desde afuera, hasta tanto la Institución hiciera contacto con el dueño, de lo cual no han obtenido respuesta, el Tribunal insto a los notificados para llamar Abogado que les asista. Siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana se hizo presente la Abogada Eudelis Liset Loreto, inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 118.373, quien manifestó hacer presencia en asistencia a los Miembros de la O.C.V. Vecinos San Agustin, a quien el Tribunal igualmente notificó de sus misión. En este estado el Tribunal en cumplimiento a la comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara SECUESTRADO solamente, el inmueble identificado en el texto de la comisión constituido por un lote de terreno ubicado en la calle Ricaurte, cruce con calle Ibarra, antes distrito Guacara, ahora Municipio Guacara del Estado Carabobo con una superficie aproximada de Cuatro Mil Doscientos Noventa Metros Cuadrados (4.290 Mts²) y comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En cincuenta y nueve metros con diez centímetros (59,10 mts) con la calle Ricaurte; SUR: En cincuenta y cinco metros con cuarenta centímetros (55,40 mts) con inmueble que es o fue de Luisa Benitez de González; ESTE: En setenta y ocho metros con sesenta centímetros (78,60 mts) con calle Ibarra y OESTE: en sesenta centímetros (74,70 Mts), con inmueble que es o fue de Cruz Flores. El referido lote de terreno la pertenece a la Querellante según se evidencia de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina Inmobiliario de Registro Público del Antes Distrito Guacara, ahora Municipio Guacara del Estado Carabobo, en fecha 26 de Septiembre del año 1994, anotado bajo el N° 50, Folios 134 al 135, Protocolo Primero, Tomo 14, como lo indica la Comisión. El referido inmueble se deja en posesión de la Depositaria Judicial designada quien lo recibe conforme para su representada, y expone: “Recibo el inmueble dejando constancia que el mismo se encuentra ocupado por un grupo de personas, que lo vienen ocupando con bienhechurías levantadas, quedando el terreno bajo la guardia y custodia de los ocupantes y así pido al Tribunal lo declare. Es todo.” El Tribunal oída la anterior exposición autoriza para que el inmueble quede bajo la guardia y custodia de los notificados quienes deberán cuidarlo y mantenerlo como un buen padre de familia. El Tribunal deja constancia que se hizo presenta la ciudadana Maira Mary Vargas Gutiérrez, cédula de identidad N° v- 7.141.439, quien aparece como demandada con el nombre de Maria Vargas, así como Yanine del Valle Ramos y aparece como Johann Ramos, cuyos números de cédula coinciden, así mismo se hizo presente la ciudadana Flor Briceño, titular de la cédula de identidad N° 13.499.980, ocupante del inmueble, quien también fue notificada de la misión. Esta comisión se ejecuta de conformidad de lo previsto en el artículo 238 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley. Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las atribuciones de los Juzgado Ejecutores, el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto. Se deja constancia expresa de que todos y cada una de las personas que fueron notificadas de la misión del Tribunal se negaron a firmar la presente acta, no así la Abogada asistente. El Tribunal se hizo acompañar por una Comisión Policial según oficio N° 043-08 de fecha 29-02-2008, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales que no se presentó incidencia alguna y siendo las doce (12:00 m.) del mediodía, cumplida como ha sido su misión de hoy el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman: La Jueza (fdo.) ilegible. Abg., GISELA C. GIMÉNEZ. La Abogada Asistente (fdo) Ilegible. La Demandante, (fdo) ilegible. El Abogado Asistente (fdo) Ilegible. La Depositaria J. (fdo) Ilegible. Los Funcionarios Policiales. (fdos) Ilegibles. La Secretaria Acc., (fdo) ilegible. Verónica Torres Martínez.

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N° 1.305-08