REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA


Siendo fijada la medida, para el día de hoy, jueves veintisiete (27) de Marzo del año dos mil ocho (2008) y constituido como ha sido el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, siendo las diez (10:00 a.m.) de la mañana, se trasladó en compañía de los abogados Jorge Machado Herich y Dislay Solórzano Marchena, inscritos en el I.P.S.A, bajo los números 111.187 y 113.471 apoderados judiciales del ciudadano Did Haikal El Sabbagh Nasrala, parte actora, a un inmueble ubicado en la Avenida Carabobo cruce con Calle Montilla, N° 26, Municipio Guacara del Estado Carabobo, Jurisdicción de este Juzgado, a fin de practicar la medida de Secuestro decretada por el Juzgado Primero de primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de esta misma circunscripción Judicial. Seguidamente se designa a la Depositaria Judicial La Valenciana, C.A. en la persona de su representante legal, abogada Mary Riera Rojas, titular de la cédula de Identidad N° 5.937.794, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley. Una vez en el sitio indicado y siendo las diez y cuarenta y cinco minutos (10:45 a.m.) de la mañana se hicieron los toques de Ley, accediendo al llamado judicial el ciudadano Jhon Eduardo Baena Melendez, titular de la cédula de identidad N° V-10.867.807, la ciudadana Yrina Gabriela Arocha de Baena, titular de la cédula de identidad N° V-19.919.487, en su carácter de demandados de autos, a quien el Tribunal notificó de su misión, dándosele oportunidad para llamar abogado que los asista en este acto, manifestando que tienen casi un (01) año ocupando el terreno junto con su grupo familiar, compuesto por los padres (demandados) y dos (02) menores de cinco (05) y diez (10) años de edad. Por cuanto este Tribunal observa que el momento de la practica de la presente medida, se hicieron presentes otras personas que manifestaron que de igual forma ocupan el terreno objeto de esta medida desde hace menos de un (01) año se procedió a solicitar a estas personas su correspondiente identificación, con la finalidad de notificarlos de la misión a cumplir por este Tribunal ejecutor, quedando identificadas así: Yubisay Álvarez Quintero, cédula de identidad N° V-13.181.410, quien manifestó que ocupa el inmueble con bienhechurías improvisadas, junto con su grupo familiar compuesto por los padres que son la notificada y el ciudadano Pedro Vásquez y cuatro (04) menores, de doce (12), diez (10), siete (07) y cinco (05) años de edad, Lydia Cabrera Aponte, cédula de identidad N° V-12.139.791, quien manifestó que ocupa el terreno bajo las misma condiciones del anterior junto con su pareja y un hijo menor de doce (12) años de edad, María Rubiela Pérez Anzola, de nacionalidad colombiana, cédula de identidad N° E-83.556.862 quien manifestó que ocupa el inmueble, durante el mismo tiempo con su pareja y un (01) hijo menor de catorce (14) años de edad, Carmen Luisa Ruiz González, cédula de identidad N° 18.179.511 manifestando de igual forma que ocupa el inmueble junto con su pareja, una (01) hermano de 19 años y sus dos hijos menores de tres (03) años y once (11) meses de edad, Douglas Alfredo Flores Franco, cédula de identidad N° V-14.715.047 manifestando que ocupa una vivienda improvisada dentro del terreno junto con su pareja y cinco (05) hijos de siete (07), seis (06), dos (02) y unas gemelas de un (01) año de edad, también lo habita Eloisa Garate, cédula de identidad N° 6.424.534, con su pareja y dos (02) hijas de dieciséis (16) (esta inhabilitada) y de doce (12) años de edad, de igual forma se hizo presente la ciudadana Susana Margarita García Riera, quien manifestó ser titular de la cédula de identidad N° V-16.291.452, que ocupa el inmueble en iguales condiciones junto con su pareja y sus cuatro (04) hijos menores de siete (07), seis (06), cinco (05) y dos años de dad. Los Notificados presentaron al Tribunal documento de constitución de una O.C.V. La Esperanza de Guacara, debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Principal del Estado Carabobo en fecha 13 de Julio del año 2007, bajo el N° 19, Protocolo Primero, Tomo 16, cuyo original, fue revisado y devuelto. El Tribunal notificó a las partes el contenido y el alcance de lo que, representa la medida comisionada le sugirió a los notificados se hicieran asistir por abogados en pro de la igualdad de las partes, siendo las once y cuarenta (11:40 a.m.) minutos de la mañana aún no ha comparecido abogado alguno que los asista. Seguidamente el apoderado de la parte actora expone: “Solicito al Tribunal se sirva dar cumplimiento a la medida de Secuestro que le ha sido comisionada y por cuanto se encuentran familias, con bienhechurías y bienes, a los fines de la materialización de la misma hago saber a los notificados que se les otorga un plazo de 72 horas para la desocupación del terreno objeto del Secuestro. Es todo.” El Tribunal solicitado como ha sido y ordenado por el Tribunal comitente en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara solamente SECUESTRADO el inmueble constituido por un terreno privado ubicado en la Avenida Carabobo, cruce con calle Montilla N° 26, frente a la funeraria Grupo Memorial La Esperanza de esta ciudad de Guacara del Estado Carabobo comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Avenida Carabobo; SUR: con pared del solar de Julio Brito y OESTE: con calle Montilla y lo deja en posesión de la Depositaria Judicial designada en la persona de su representante legal, quien expone: “Recibo conforme para mi representada el inmueble Secuestrado en el estado en que se encuentra. Es todo”. Esta comisión se ejecuta de conformidad en lo previsto en el Artículo 238 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con la parte infine del artículo 70 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y los artículos 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referente a las Atribuciones de los Juzgados ejecutores el acceso a la justicia, el debido proceso y la tutela judicial efectiva y así se decide. Se da por terminado el presente acto, dejando constancia que son las doce y diez (12:10 p.m) minutos de la tarde de hoy. Así mismo se hace constar que no se presentó incidencia alguna, que no fueron violados derechos y garantías constitucionales de todos los presente en este acto, que la medida se desarrolló en total normalidad, que fue notificado el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente según oficio N° 064-08 de fecha 25 de Marzo del presente año, que el Tribunal se hizo acompañar por una comisión Policial adscrita a la Policía Estadal del Municipio Guacara, según oficio N° 063-08 de fecha 25 de los corrientes, que en copia corren agregados a la presente comisión, que todas las firmas que suscriben la presente acta fueron estampadas de manera voluntaria sin coacción ni apremio y cumplida como ha sido su misión el Tribunal acuerda regresar a su sede habitual siendo la una (1:00 p.m) de la tarde del día de hoy. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman todos los presentes: La Jueza (fdo) ilegible. Abg. Gisela C. Giménez. Apoderados Actores (fdos) ilegibles. Los Demandados (fdos.) ilegible. Irina Arocha. Los Notificados (fdos) Ybisay Alvares. Lidia Cabrera. María Pérez. Ilegible. Ilegible. Eloisa Garate y Susana García. Los Funcionarios Policiales (fdos) ilegibles. La Secretaria Accidental (fdo) ilegible Verónica Torres Martínez.

N° 1.311-08