REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

24 DE MARZO 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: DAISY DEL VALLE SALAS PEREZ
ABOGADA APODERADA: ESMERALDA RACERO LOPEZ
DEMANDADO: JUAN JOSE SANCHEZ AULAR
ABOGADAO APODERADO: WILMER OVALLES FUENTES
NIÑO Y/O ADOLESCENTE: OMITE.
MEDIDA DE EMBARGO EJECUTIVO
CAUSA: OBLIGACION ALIMENTARIA
CAUSA: 372-01


NARRATIVA

Se inicia la presente incidencia, derivada a diligencia suscrita por la abogada: ESMERALDA RACERO LOPEZ, apoderada de la parte demandada, donde en resumen señala:

“Se decrete medida de embargo ejecutivo, sobre la cantidad de Bs. 42.375.863,10 (42.376,00 BF), que aparece depositada en la cuenta de ahorro No. 0007-0085-12-00100072587, en la entidad Bancaria BANFOANDES. A favor del ciudadano: JUAN JOSE SANCHEZ AULAR, titular de la cédula de identidad No. 7.273.197…”

Ahora bien, analizada la solicitud presentada, este Tribunal observa:

MOTIVA

Que se recibió ante este Juzgado, oficio No. 1479/2008, de fecha: 22 de febrero 2008, procedente del Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Circuito Judicial Laboral del estado Carabobo, el día 29 de febrero 2008, en el cual se hace mención, a que las cantidades ordenadas retener y enviar a este despacho, están depositadas en la cuenta de ahorros No. 007-0085-12-00100072587, de la entidad financiera BANFOANDES, y donde puede hacerse efectiva o materializarse, la medida dictada por este Despacho, con competencia en Protección de Niños y Adolescentes (Obligación de Manutención). Ahora bien, en fecha 06 de marzo de 2008, y según auto de esa misma fecha, se ordenó acusar recibo a la Juez Laboral, remitiéndose oficio No. 22-107-44-275-08, mediante el cual, en esa oportunidad, acotó este Despacho, que hechas las revisiones a la Resolución No.703, del Consejo de la Judicatura, de fecha: 21 de diciembre de 1999, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela No. 36.867, de fecha: 11 de enero de 2000, circulares números: 366, de fecha: 10 de Julio de 2002 y 499 de fecha: 07 de Agosto de 2002, respectivamente, emanadas de la Contraloría Interna del Tribunal Supremo de Justicia y, resolución No. 2004-0159, emanada de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha: 20 de septiembre de 2004, se evidenció, que todos los fondos de terceros depositados en los Tribunales, se rigen por las resoluciones y circulares internas ya citadas, conjuntamente con el manual para el manejo de fondos de terceros en los Tribunales, emanado el Órgano de Control Fiscal, Área de Fiscalización administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia y, en dichas normas, las cuentas aperturadas por los Tribunales, derivadas de las consignaciones de dinero, el titular de esta cuenta, es, el Tribunal Supremo de Justicia, la cual es manejada, bien en forma de cuenta corriente o, cuenta de ahorro, por el Tribunal receptor de tales fondos. De la misma manera se resaltó, que si bien las referidas cantidades de dinero, están consignadas a favor del ciudadano: JUAN JOSE SANCHEZ AULAR, demandado en el Juicio de Obligación de Manutención por ante este Juzgado, éste ciudadano no puede movilizar dicha cuenta, ya que, el titular de la misma es, el Tribunal Supremo, tal como lo ordenan las normas de manejo de fondos citadas, Por consiguiente, no le es posible a este Tribunal, decretar medida de embargo ejecutivo, sobre las cantidades de dinero señaladas, mas cuando sobre las mismas, ya dictó medida cautelar innominada, apreciándose del mismo modo, que la niña a favor de quien se ventila este Juicio, esta recibiendo el beneficio que como Obligación de Manutención se tramitó en este procesó, y además de ello, esta amparada alimentariamente. Por consiguiente. La medida ejecutiva pedida por la apoderada de la demandante, ES IMPROCEDENTE, y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos ya expuestos, este JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, , Administrando Justicia, en NOMBRE DE LOS CIUDADANOS Y CIUDADANAS, LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y LA AUTORIDAD QUE CONFIERE LA LEY, declara: IMPROCEDENTE, la solicitud formulada por la abogada: ESMERALDA RECERO LOPEZ, según los fundamentos explanados en la motiva de esta sentencia y así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, sellada y firmada, en la sala de despacho del JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en Mariara, a los veinticuatro (24) día del mes de Marzo de mil ocho (2008), años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular

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Dr. ANGEL LEONARDO ANSART

La Secretaria Titular

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD




En la misma fecha de público la anterior sentencia siendo las 09:30 p.m.

La Secretaria Titular

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Abg. MARIAJOSE BLANCHARD