REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO CARABOBO
MARIARA.

FECHA: 13 de Marzo de 2008

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
DEMANDANTE: YENNI J. SANCHEZ C.
DEMANDADO: JOSE D. MONTES P.
NIÑO: OMITE.
CAUSA: OBLIGACION DE MANUTENSION
EXPEDIENTE: Nº 921-08


NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por la citación del padre del niño, ante la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Diego Ibarra, Mariara del Estado Carabobo, procediendo la defensora al levantamiento del acta No M-047-07 de fecha, 23 de Noviembre de 2007, en la cual acordaron los progenitores del niño: Omite, como OBLIGACION DE MANUTENSION: la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES EXACTOS (Bs. 50,oo) Semanal en efectivo, mas el cincuenta por ciento (50%) de los gastos extras, útiles escolares, uniformes, gastos médicos, medicinas, ropas, calzado dos veces al año y juguetes.

En fecha: 29 de Noviembre de 2007, y según oficio No. 198-07, la Defensoría del Niño y del Adolescente, envía el expediente a este Tribunal, a los fines de la correspondiente homologación por parte de este Tribunal.

En fecha, 13 de Marzo de 2008, se recibe dicho expediente en este Tribunal y en la misma fecha, se le da entrada bajo el Nº 921-08 efectos se observa:
MOTIVA

Que las actuaciones de los padres del niño, se ajustan a las disposiciones de la ley Orgánica de Protección del Niño y del adolescente y a la capacidad del progenitor para cumplir con la obligación asumida. Por consiguiente de acuerdo a lo establecido en el Artículo 315 de la menciona ley en concordancia con el Artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, procede la homologación del acta de conciliación en derecho y así se decide.