REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: LESBIA JOSEFINA GOTOPO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.799, asistida por el Abogado CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.995.
PARTE DEMANDADA: INGEMAR ALEXIS PICHARDO MIQUELENA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.592.306.
MOTIVO: PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
EXPEDIENTE: 15.766.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda interpuesta por la ciudadana LESBIA JOSEFINA GOTOPO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.799, asistida por el Abogado CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.995.
Presentada la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 31/05/2005, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 08 de Junio del 2005 (f.23), este Tribunal admitió la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, ordenando la citación del demandado ciudadano INGEMAR ALEXIS PICHARDO MIQUELENA.
En fecha 09 de Junio del 2005 (f.24), la ciudadana LESBIA JOSEFINA GOTOPO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.799, confirió Poder Apud-Acta al Abogado CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.995.
En fecha 11 de Julio del 2005 (f.26), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar que habiéndose trasladado a la dirección del demandado, el cual encontró y dijo llamarse INGEMAR ALEXIS PICHARDO MIQUELENA, a quién impuso del objeto de su misión, negándose sin embargo a firmar el recibo de Citación; consignando la respectiva Compulsa de Citación.
En fecha 09 de Agosto del 2005 (f.29), comparece la Secretaria Titular de éste Tribunal y mediante diligencia hace constar la notificación del demandado INGEMAR ALEXIS PICHARDO MIQUELENA, conforme a lo establecido en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de Noviembre del 2005 (f.31), compareció el Abogado CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.995, en su carácter de autos, solicito la designación de Defensor Judicial de la parte demandada.
En fecha 17 de Noviembre del 2005 (f.32), compareció el Abogado CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.995, en su carácter de autos, solicito se deje sin efecto la diligencia de fecha 07/11/2005.
En fecha 21 de Noviembre del 2005 (f.33), el Tribunal fijo dentro de los ocho (08) días de despacho para dictar sentencia en la presente causa.
En fecha 01 de Diciembre del 2005 (f.34), el Tribunal ordeno revocar el auto de fecha 21/11/2005, ordenando a la Secretaria del Tribunal hacer un computo de los días de despacho transcurridos desde la fecha en que quedo citado el demandado. En esta misma fecha se ordeno la notificación de las partes para su emplazamiento al nombramiento del Partidor.
En fecha 23 de Enero del 2006 (f.38), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar que le fue firmada la Boleta de Notificación por el Abogado CARLOS ASCANIO, apoderado judicial de la parte demandante.
En fecha 13 de Febrero del 2006 (f.40), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar que habiéndose trasladado a la dirección del demandado, INGEMAR ALEXIS PICHARDO MIQUELENA, no se encontró ni fue posible establecer su ubicación.
En fecha 13 de Marzo del 2006 (f.42), compareció el Abogado CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.995, en su carácter de autos, solicito a este Tribunal, de conformidad con el articulo 233 en su parte In-Fine, le sea dejada la Boleta de Citación al demandado INGEMAR ALEXIS PICHARDO MIQUELENA.
En fecha 14 de Marzo del 2006 (f.43), este Tribunal ordenó librar la Boleta de Notificación al demandado, INGEMAR ALEXIS PICHARDO MIQUELENA, entregándose al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la respectiva citación.
En fecha 06 de Abril del 2006 (f.45), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar que habiéndose trasladado a la dirección del demandado, INGEMAR ALEXIS PICHARDO MIQUELENA, el cual no se encontraba, encontrándose en el lugar la ciudadana JOHANA PICHARDO, quien dijo ser su hija, motivo por el cual procedió a entregarle la boleta de notificación respectiva.
En fecha 27 de Abril del 2006 (f.46), el Tribunal fijo para el Décimo (10º) día de despacho a las 10:00 a.m., para que tenga lugar la designación del Partidor.
En fecha 22 de Mayo del 2006 (f.47), el Tribunal por cuanto no tuvieron presente las partes interesadas en la presente causa, para la designación del Partidor, convoco nuevamente a las partes para el quinto (5º) día a las 11:00a.m., para que tenga lugar el nombramiento del Partidor.
En fecha 02 de Junio del 2006 (f.48), el Tribunal designo como Partidor a la ciudadana IVKA A. PAZANIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.328, ordenando su notificación.
En fecha 06 de Junio del 2006 (f.50), comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia hace constar que le fue firmada la Boleta de Notificación por la ciudadana IVKA A. PAZANIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.328.
En fecha 14 de Junio del 2006 (f.54), compareció la ciudadana IVKA A. PAZANIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.328, con la finalidad de aceptar ser Partidor en la presente demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL. El tribunal en esta misma fecha le tomo el Juramento de Ley.
En fecha 21 de Junio del 2006 (f.56), compareció la ciudadana IVKA A. PAZANIN, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-13.271.328, consignó el Informe de Evaluó correspondiente a la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
Ahora bien, se evidencia de diligencia que desde el día 13/03/2006 (f.42), fecha en que la parte demandante, solicitó la Citación del demandado, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
MANDA PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Ahora bien, desde la fecha 13/03/2006 en que la parte demandante, solicitó la Citación del demandado, hasta la presente fecha han transcurrido dos (2) años y trece (13) días; sin que la parte demandante inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente demanda ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda de PARTICION DE BIENES DE LA COMUNIDAD CONYUGAL interpuesta por la ciudadana LESBIA JOSEFINA GOTOPO MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.606.799, asistida por el Abogado CARLOS ASCANIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 58.995.
Notifíquese a la ciudadana LESBIA JOSEFINA GOTOPO MENDOZA, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte demandante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los treinta y un (31) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.






REPH/Kg.