GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO.
Puerto Cabello, 03 de Marzo de 2008.
197° y 149°
Visto el convenimiento suscrito en fecha 27/02/2008 (f.113) entre la Abogada HILDA AGREDA inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 78.877, en su carácter de Apoderada Judicial de la empresa demandante, SEGEMAR, C.A. y el Abogado VICTOR MAUEL GARCIA, Inpreabogado Nº 30.735, en su carácter de Apoderado Judicial de la empresa demandada EMPRESA DE ESTIBA, C.A. (EMESCA), y vista la diligencia de fecha 27/02/2008 (f.118), donde desiste del procedimiento y de la acción y donde se lee, en la primera diligencia lo siguiente:

“(…)(…) El Apoderado de la demandada ofrece y paga a la demandante la cantidad de Bs. 53.250,00 a manera de convenimiento, a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, como único y definitivo pago. En este mismo acto la apoderada de la demandante, vista la exposición de la demandada, acepta y conviene en la cantidad ofrecida y manifiesta que con el presente pago se da por terminado el proceso, no quedando nada a deber a la demandante por este ni por ningún otro concepto derivado de la relación que los unió y que fue la causa de instauración de la demanda; el pago lo efectúa la demandada por medio de chque girado en contra del banco B.O.D. oficina el Puerto, de fecha 26 de febrero 2008, Nº 40104774 por el monto antes indicado de Bs. 53.250,00, la demandante se compromete a desistir del procedimiento y de la acción …(sic)” (Negrillas del Tribunal).

Ahora bien, el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:

“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución….”.

En tal sentido y en fundamento al mencionado artículo 256, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones, y en virtud de las diligencias suscritas por las partes donde realizan el acto de auto composición procesal de marras, es por lo que este Despacho lo da por consumado, homologándose el mismo, teniéndose la transacción efectuada como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Titular,

Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR
En la misma fecha se dio por terminada la presente causa y se archivó el expediente constante de Ciento Veinte (120) folios útiles.-
La Secretaria Accidental,

AISSES SALAZAR




















REPH/mileidis