REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, TRABAJO, MARÍTIMO Y BANCARIO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO.

GADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
Puerto Cabello, 26 de Marzo de 2.008.-
197° y 149°
Vista la Transacción suscrita por los Abogados LUIS BAPTISTA SALAS e INES BAPTISTA PERAZA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 9.835 y 75.881, respectivamente, Apoderados Judiciales de la demandada, ALMACENADORA MONTESANO, C.A., y el ciudadano EFRAIN GUILLERMO PONTE, en su condición de representante de la demandante, entidad mercantil LAYDAYS, C A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 05/10/2006, anotado bajo el No. 28, Tomo 303-A, asistido del Abogado VENANCIO RODRIGUEZ BERRIS, según se evidencia del Acta levantada por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo (F-14 al 16 Cuaderno de Medidas), y el cual se lee:

“(…)(…)a los fines de realizar por este Tribunal el convenimiento de Pago, correspondiente a la Medida de EMBARGO PREVENTIVO, acordada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial; en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES, sigue el ciudadano: EFRAIN GUILLERMO PONTE, actuando en su carácter de Representante de las Empresas LAYDAYS, C.A., e INVERSIONES MAROE, C.A. contra la Empresa ALMACENADORA MONTESANO, C.A. Ambas partes convienen que este mismo convenimiento sea igualmente para las Comisiones Nº 1.684 y 1.685, por cuanto el ciudadano: EFRAIN GUILLERMO PONTE, es el mismo Representante de las Empresas Demandantes…(sic)la parte demandada propone acumular ambas deudas a fin de facilitar su pago por lo que resulta una suma total a pagar de CUATROCIENTOS TREINTA Y UN MIL CIENTO CUARENTA Y TRES BOLIVARES FUERTES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. F. 431.143,44). También la demandada en ambos casos ha decidido ofrecer un pago unificado de honorarios de Abogado y costas y costos hasta por la cantidad total de SETENTA Y SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 77.000,oo). En consecuencia, se conviene en efectuar un primer pago que alcanza el 50% de la deuda líquida acumulada o sea, la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 215.571,72), para el 17-03-2008, y en la misma oportunidad un pago del 50% del monto de los Honorarios y Costas o sea, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.38.000,oo), y un segundo pago, a efectuarse en fecha 07-04-2008, por la cantidad de DOSCIENTOS QUINCE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UN BOLIVARES FUERTES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. F. 215.571,72), Y EL OTRO 50% DEL MONTO DE LOS Honorarios y Costas o sea, la cantidad de TREINTA Y OCHO MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. F.38.000,oo), en esta misma fecha”. Acto seguido, interviene el ciudadano: EFRAIN GUILLERMO PONTE, representante de las Empresas LAYDAYS, C.A. e INVERSIONES MAROE, C.A., parte actora, asistido por el Abogado: VENENCIO RODRIGUEZ, y manifiesta: “acepto en todas y cada una de sus partes lo ofrecido pro la demandada “ALMACENADORA MONTESANO C.A.”, haciendo la salvedad de que el incumplimiento de una de las cuotas de pago dará lugar a considerar la obligación de plazo vencido y se considerará la presente acta como título ejecutivo para la acción a intentar…”

Ahora bien, el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil establece:



“...Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción, conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”.-


En tal sentido y en fundamento al mencionado Artículo 256, observando que la materia de que trata la misma no es de las que prohíben las transacciones; y en virtud del Acta levantada por ante el Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Estado Carabobo, donde las partes presentan el Convenimiento de marras, es por lo que éste Despacho da por consumado dicho acto, y en consecuencia, HOMOLOGA DICHA TRANSACCIÓN, y acuerda tenerlo en Sentencia pasada con autoridad de cosa Juzgada.-
El Juez Titular

Dr. RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ
La Secretaria,

Abog. MERCEDES MEZONES












EXP- No. 16.240

REPH/Marisol