REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

PARTE DEMANDANTE: JOAO DE LECA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-7.169.262, asistido por la Abogada ANA LINDA VELEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.826.
PARTE DEMANDADA: JOAO DE LECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.606.034.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXPEDIENTE: 15.995.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

Se inicia la presente demanda interpuesta por el ciudadano JOAO DE LECA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-7.169.262, asistido por la Abogada ANA LINDA VELEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.826.
Presentada la demanda por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de esta misma Circunscripción Judicial, en fecha 19/07/2006, quien era el Tribunal Distribuidor, le correspondió a éste Juzgado conocer de la presente demanda, de conformidad con la Resolución N° 2125, de fecha 31/05/1993, emanada del extinto Consejo de la Judicatura.
En fecha 21 de Julio del 2006 (f.23), este Tribunal admitió la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, ordenando la citación del demandado ciudadano AGUSTIN MENDEZ.
En fecha 09 de Agosto del 2006 (f.24), este Tribunal por medio de auto ordeno abrir cuaderno de medidas, en cuanto a la medida embargo solicitado por la parte demandante, este Tribunal negó dicha medida.
En fecha 11 de Octubre del 2006 (f.25), compareció el ciudadano JOAO DE LECA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-7.169.262, asistido por el abogado REMIGIO MARQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 24.387, consignado los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la demanda.
En fecha 16 de Octubre del 2006 (f.26), este Tribunal ordenó librar la compulsa de citación del demandado, ciudadano AGUSTIN MENDEZ, entregándose al ciudadano Alguacil de este Tribunal, a los fines de practicar la respectiva citación.
En fecha 07 de Noviembre del 2006 (f.27), compareció el ciudadano INDALECIO JOSE DIAZ, Alguacil de este Tribunal, a los fines de consignar la compulsa de citación, manifestando que no fue posible logar la citación del demandado ciudadano AGUSTIN MENDEZ.
Ahora bien, se evidencia de diligencia que desde el día 11/10/2006 (f.25), fecha en que la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la demanda, para que el Alguacil practicara la citación del demandado, hasta la presente fecha, la parte demandante no ha impulsado el proceso.
Siendo la oportunidad legal para decidir, el Tribunal observa:
MANDA PRIMERO: Que de conformidad con lo establecido en el acápite del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención”.
SEGUNDO: Que de acuerdo a lo previsto en el artículo 269 ejusdem, que establece: “La perención se verifica de derecho, no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente”.
TERCERO: Ahora bien, desde la fecha 11/10/2006 en que la parte demandante, consignó los emolumentos necesarios para el fotocopiado del libelo de la demanda, para que el Alguacil practicara la citación del demandado, hasta la presente fecha han transcurrido un (1) año, cinco meses y dos (2) días; sin que la parte demandante inste el proceso.
CUARTO: Se concluye entonces por lo antes expuesto, que en la presente demanda ocurrió la perención de la instancia y así debe ser declarado por este Tribunal.
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, de la demanda de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO interpuesta por el ciudadano JOAO DE LECA, venezolano, mayor de edad, viudo, titular de la cédula de identidad N° V-7.169.262, asistido por la Abogada ANA LINDA VELEZ CASTRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.826.
Notifíquese al ciudadano JOAO DE LECA, agregándose un original al expediente, todo ello de conformidad a lo establecido en los artículos 7, 14 y 233 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 288 y 298 ejusdem, a los fines del ejercicio por la parte demandante de los recursos contenidos en los mencionados artículos.
Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Puerto Cabello, a los trece (13) días del mes de Marzo del año dos mil ocho (2008).
Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular,


Dr. RAFAEL E. PADRON HERNANDEZ.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.
En la misma fecha, siendo las 02:00 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión. Se expidió copia certificada para el archivo. Se libro boleta de notificación.
La Secretaria,


Abog. MERCEDES MEZONES.






REPH/Kg.