Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo



Demandantes: NAYLIN A. CARRILLO JORDAN y NEYLA A. CARRILLO JORDAN, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.579.780 y 16.579.784 respectivamente.

Apoderada Judicial de la
parte demandante: ISABEL DIAZ DE AMAYA, titular de la cédula de identidad Nro. 4.021.207, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro.14.633, de este domicilio.

Demandado: ALEXIS MONTILLA, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.570.432, de este domicilio.

Motivo: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

Expediente Nº 1329


Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Resolución de Contrato de Arrendamiento, intentó la abogado ISABEL DIAZ DE AMAYA, apoderada judicial de las ciudadanas NAYLIN A. CARRILLO JORDAN y NEYLA A. CARRILLO JORDAN, contra el ciudadano ALEXIS MONTILLA, todos identificados, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 17-01-2007, se le dio entrada bajo el Nº 1329; se admitió por auto de fecha 22-01-2007, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que el día primero (1°) de marzo de 2007, previa solicitud de la parte actora, el Tribunal acordó la citación por carteles, en virtud de la imposibilidad que tuvo el alguacil del Juzgado de practicar la citación personal del ciudadano Alexis Montilla, siendo éste el último acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por Resolución de Contrato de Arrendamiento cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 eiusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ibídem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil siete. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
La Secretaria,

Abogada Darlen Nazar A.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 3:25 de la tarde y se dejó copia en el archivo de este Tribunal.
La Secretaria,