JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO


DEMANDANTE: GLADYS RAQUEL SALGADO DE SAN MIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.640.708.

APODERADA JUDICIAL: LUCY JANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, de este domicilio.

DEMANDADA: DIANA MAKOUJI DJOUKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.588.220, de este domicilio.

REPRESENTANTE LEGAL: YRAIMA CHIRICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.775, de este domicilio.

MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO

EXPEDIENTE Nº 1512.

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentó la abogada LUCY JANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana GLADYS RAQUEL SALGADO DE SAN MIGUEL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.640.708, contra la ciudadana DIANA MAKOUJI DJOUKA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 8.588.220, de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 03 de Marzo del 2008, bajo el Nro. 1512 y fue admitida en fecha 05 de Marzo de 2008, ordenándose el emplazamiento de la demandada de autos, ciudadana DIANA MAKOUJI DJOUKA, anteriormente identificada.
Ahora bien, según se evidencia en el escrito de fecha 24/03/2008, suscrito por la demandada de autos ciudadana DIANA MAKOUJI DJOUKA, debidamente asistida por la abogada YRAIMA CHIRICO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.775, de este domicilio y la abogada LUCY JANETH DAZA MOLINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, de este domicilio, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, en la cual la parte accionada se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y ofrece entregar el inmueble el día 04 de Abril de 2008, totalmente libre de personas y bienes, igualmente propone a la parte actora que la cantidad de Mil Ochocientos Bolívares Fuertes (Bs.F 1.800,00) correspondientes al deposito entregado al inicio de la relación arrendaticia, sea empleado para las reparaciones del inmueble, por no encontrarse en el mismo buen estado en que fuera dado en arrendamiento, de igual manera se compromete al pago de los servicios públicos correspondientes al mes de Abril del 2008, entregándole los recibos correspondientes. Seguidamente, la abogada Lucy Janeth Daza Molina, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 86.625, en nombre de su representada acepta la transacción judicial propuesta en los términos y condiciones expuestos.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veintiséis (26) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,

Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

La Secretaria,