Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: HILDA SOCORRO ZULOAGA DE ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.373.625, de este domicilio.
APODERADA JUDICIAL: YECENIA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.148, y de este domicilio.
DEMANDADO: FRANCISCO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.847.558, y de este domicilio.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
EXP.: Nº 1477.

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la abogada YECENIA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.148 y de este domicilio, actuando en representación de la ciudadana HILDA SOCORRO ZULOAGA DE ARTEAGA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.373.625, de este domicilio, en contra del ciudadano FRANCISCO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.847.558, y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 21 de Noviembre de 2007, bajo el Nº 1477 y fue admitida en fecha 26 de Noviembre de 2007, ordenándose el Emplazamiento de la parte accionada, Ciudadano: FRANCISCO AGUIAR, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.847.558, y de este domicilio.
Ahora bien, según se evidencia en la diligencia de fecha 14 de Marzo de 2008, suscrita por la Abogada YECENIA RIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.148, actuando con su carácter de autos, mediante la cual la accionante DESISTE de la acción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de la parte que lo suscribe (actor), así como el objeto del DESISTIMIENTO es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años 197° de la Independencia y 148° Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


ABG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
LA SECRETARIA,


ABG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:45 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.

LA SECRETARIA