JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO

DEMANDANTE: NICOLAS ANTONIO RIERA VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.886.906, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.763, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana Haydee Riera, titular de la cédula de identidad N° 7.149.097 de este domicilio.
DEMANDADO: MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.103.411, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento Por Intimación)
EXPEDIENTE Nº 1243

Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN), intentó el ciudadano NICOLAS ANTONIO RIERA VITA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.886.906, inscrito en el IPSA bajo el N° 34.763, actuando como endosatario en procuración de la ciudadana Haydee Riera, titular de la cédula de identidad N° 7.149.097 de este domicilio, contra la ciudadana MERCEDES HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.103.411, de este domicilio, distribuida la demanda correspondió a este Tribunal el conocimiento de la misma y por auto de fecha 18-05-2006, se le dio entrada bajo el Nº 1243; se admitió por auto de fecha 24-05-2006, ordenándose la Intimación de la parte demandada. Ahora bien de la revisión de las actuaciones que conforman este expediente consta que desde el día 14 de Agosto del 2006 fecha en que la parte actora retiró los carteles de intimación para su publicación en la prensa se efectuó el ultimo acto de procedimiento que impulsó el presente proceso y por cuanto de ello se evidencia que ha transcurrido más de un (1) año sin que el accionante haya ejecutado acto alguno que de impulso al procedimiento, es por lo cual este Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara PERIMIDA LA INSTANCIA, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO POR INTIMACIÓN) cursa por ante este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 269 ejusdem, y así se decide. No se condena en costas a la parte inactiva, en atención a lo establecido en el artículo 283 del precitado Código. Notifíquese a la parte actora de conformidad con lo previsto en el artículo 25l del mismo en concordancia con el artículo 233 ejusdem. Publíquese, Regístrese, y déjese copia en los archivos de este despacho. Dada, sellada y firmada en la Sala de este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los Veinticuatro (24) días del mes de Marzo de dos mil Ocho. Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABOG. DARLEN NAZAR ARANGUREN.
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia siendo las 8:50 de la mañana y se dejó copia en el archivo de este Tribunal. Se libró la boleta de notificación y se dejó copia en el archivo de este Tribunal
LA SECRETARIA TITULAR