Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTES: JOSE GREGORIO GUATACHE MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.866.167 y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: VICENTE GUATACHE MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 19.002, de este domicilio.
DEMANDADOS: JOSE ALEXANDER ANTEQUERA RUIZ y MARICELA VERGARA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros 11.314.958 y 11.413.186 respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: EDYDALEN SIERRA OJEDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 118.371, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1509

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO GUATACHE MENDEZ, debidamente asistido por abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, supra identificados, en contra de los ciudadanos JOSE ALEXANDER ANTEQUERA RUIZ y MARICELA VERGARA, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 28 de Febrero de 2008, bajo el Nro. 1509 y fue admitida en fecha 29 de Febrero de 2008, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que por escrito suscrito por los ciudadanos JOSE ALEXANDER ANTEQUERA RUIZ y MARICELA VERGARA LOZADA, debidamente asistidos por la abogada EDYDALEN SIERRA OJEDA, en el que realizaron un CONVENIMIENTO, en el cual los demandados se dan por citados y notificados para todos los actos procesales de la presente causa, renuncian a los actos procesales correspondientes y convienen en la presente demanda tanto en los hechos como en el derecho por ser cierto su fundamento legal y ajustarse a la ley y ofrecen a la parte demandante el siguiente convenimiento donde ofrecen desocupar el inmueble objeto de la presente acción, en el día 30 de Julio de 2008, a las 10:00 am, totalmente desocupado de bienes y de personas y en las buenas condiciones en que lo recibieron al momento de iniciar la relación Contractual y cancelaran a partir del 01 de Marzo de 2008 la suma de DOSCIENTOS OCHENTA BOLIVARES FUERTES (280,00 BS. F), mensuales, así sucesivamente por mensualidades vencidas los Treinta (30) de cada mes en el Escritorio Jurídico Guatache, Sierra y Asociados, s.c, ubicado en la Avenida Montes de Oca, Edificio Don Pelayo, “F”, piso 04, Oficina 4-2 de esta Ciudad de Valencia del Estado Carabobo a favor del propietario, hasta cumplir el lapso de entrega, es decir, el 30 de Julio de 2008, pudiendo entregar el inmueble con antelación, fecha en la que se reintegrara el depósito establecido en el contrato de arrendamiento, una vez verificados las solvencias del inmueble en los servicios públicos. SEGUNDA: Los codemandados convienen en que el monto de las consignaciones hechas a favor del demandante en el Juzgado Sétimo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción del Estado Carabobo, en expediente Nº 7741, sean retiradas por el demandante. TERCERA: Con el presente convenimiento los codemandados renuncian a cualquier acción en contra del demandante, por no tener nada que reclamar por este ni por ningún otro concepto, y de igual manera el demandante no tiene nada que reclamar a los codemandados una vez cumplido eficazmente este convenio. CUARTA: Los codemandados convienen en entregar en la fecha correspondiente el inmueble objeto de la presente acción en las buenas condiciones de pintura, grifería, cerraduras y demás que le fue entregado al momento de suscribir el contrato de arrendamiento respectivo reservándose el propietario el derecho de inspeccionar y aceptar y aceptar o no las condiciones que posea el inmueble al momento de la entrega respectiva acogiéndose al lapso que le establece la ley para reintegrar a los inquilinos el monto del depósito dado. QUINTA: Los codemandados convienen y así lo aceptan que renuncian al derecho de preferencia para adquirir el inmueble objeto de esta acción y autorizan expresamente al propietario o a sus apoderados para inspeccionar en cualquier momento las condiciones existentes en el inmueble y poderlo ofertar a terceros. SEXTA: Los codemandados convienen en establecer la suma de CIEN BOLIVARES FUERTES (100,00 Bs. F), diarios como compensación por daños y perjuicios por cada día que tarden en la entrega del inmueble, SEPTIMA: Los codemandados convienen que el presente convenimiento pone fin a la presente causa y el pago de las mensualidades correspondientes al plazo establecido para la desocupación. OCTAVA: Las partes convienen en eximirse mutuamente de costas y costos judiciales. NOVENO: Los codemandados convienen que en caso de ejecución por incumplimiento del presente convenimiento se nombre un solo perito y se publique un solo cartel de remate, estableciéndose como costas de ejecución el 30 % de la suma adeudada. Seguidamente el ciudadano JOSE GREGORIO GUATACHE MENDEZ, debidamente asistido por el abogado VICENTE GUATACHE MENDEZ, actuando como parte actora, aceptan el presente Convenimiento.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto del Convenimiento es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su HOMOLOGACIÓN, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Tres (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G.
La Secretaria Titular,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.

En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 9:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria Titular,