JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS V00ALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: MARCOS ANTONIO MENDOZA MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.629.469.
APODERADO JUDICIAL: ALEJANDRO VIEIRA PERESTELO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.033, de este domicilio.
DEMANDADO: ARTURO JOSE VESPO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 11.679.621, de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
EXPEDIENTE Nº 1493.
Se inició el presente juicio en virtud de la demanda que por Cumplimiento de Contrato de Arrendamiento, intentó el abogado Alejandro Vieira Perestelo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 86.033, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Marcos Antonio Mendoza Moreno, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.629.469, contra el ciudadano Arturo José Vespo Méndez, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.082.829 y de este domicilio, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 08 de Enero del 2008, bajo el Nro. 1493 y fue admitida en fecha 11 de Enero de 2008, ordenándose el emplazamiento del demandado de autos, ciudadano ARTURO JOSE VESPO MENDEZ, anteriormente identificado.
Ahora bien, según se evidencia en el en el Acta de secuestro levantada en fecha 25 de Febrero del 2008, por el Juzgado Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, los Abogados Alejandro Vieira y Lisser Infante, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 86.033 y 24.498, respectivamente, actuando con su carácter de Apoderados Judiciales de la parte actora y por la parte accionada el ciudadano Arturo Vespo Méndez, debidamente asistido por la abogada Maria Fernanda Márquez Villasana, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 63.001, en dicha acta la parte accionada se da por citado, renuncia al lapso de comparecencia y con la finalidad de dar por terminado el presente juicio conviene en la demanda en toda y cada una de sus partes y da por terminada la relación arrendaticia sobre el inmueble objeto de la acción, y ofrece pagar la deuda total del condominio que alcanza a Siete Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 7.000,00) mas la suma de Tres Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 3.000,00) por concepto de honorarios profesionales, el pago se hizo por medio de un Cheque del Banco Provincial Nº 00029226, de fecha 25/02/2008, por la suma de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 5.000,00), contra la cuenta Nº 01080224530100034636, a favor de Alejandro Vieira y el saldo deudor que son Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs.F 5.000,00) se cancelaran en treinta (30) días continuos contados a partir del 25/02/08, de igual manera solicita a la parte actora le conceda un plazo entre 45 y 60 días para la entrega del inmueble libre de bienes y personas. Seguidamente, la parte actora acepta lo propuesto y fija como fecha máxima de entrega del inmueble el día 25 de Abril de 2008, a las 10:00a.m.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionada), así como el objeto de la TRANSACCION es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese la misma y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Catorce (14) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,
Abg. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,
Abg. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,
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