Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo


Demandante: CARLOS MEDINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.103.258.

Apoderado Judicial: PEDRO GUILLEN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.251

Parte Demandada: LEON OMAR PINEDA Y NARCISO ROSALES, titulares de las cédula de identidad N° 3.920.443 y 6.008.433 respectivamente.

Motivo: ENTREGA MATERIAL

Sentencia: INTERLOCUTORIA

Expediente número: 1518

Por escrito de fecha 05 de Marzo de 2008, el ciudadano PEDRO GUILLEN PEÑA, inscrito en el IPSA bajo el N° 74.251, en su condición de apoderado judicial del ciudadano CARLOS MEDINA ROMERO, titular de la Cédula de Identidad N° 7.103.258, interpuso formal demanda por ENTREGA MATERIAL DE BIEN VENDIDO, contra los Ciudadanos LEON OMAR PINEDA Y NARCISO ROSALES, titulares de las cédula de identidad N° 3.920.443 y 6.008.433 respectivamente. En fecha 11 de Marzo de 2008, se le dio entrada a la presente causa asignándole el Nº 1518, nomenclatura interna de este Juzgado
Ahora bien por cuanto la presente demanda fue fundamentada en los artículos 929 y siguientes del Código de Procedimiento Civil relativos a la ENTREGA MATERIAL, y se evidencias en los autos en el documento de compra venta que anexa en copias simples protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Segundo Circuito de Registro de Valencia del Estado Carabobo, el cual quedó asentado bajo el N° 33, folios 1 al 7, protocolo 1°, tomo 77 de fecha 19-11-2006, establece que la venta se realizó por un monto de CUARENTA Y CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 44.000.000,00) es decir CUARENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES RECONVERTIDOS (Bs.F 44.000,00), y por cuanto el mismo Código en su artículo 934 reza: “En los casos previstos en este Capítulo será competente el Juez de la Circunscripción a quien corresponda conocer por la cuantía de la venta y la naturaleza del asunto.”, monto este que supera a la cuantía máxima que le corresponde a este Juzgado de Municipio, es por lo que este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA CUANTÍA, para tramitar y resolver la presente causa, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, y ASÍ SE DECLARA.
En merito de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR LA CUANTÍA, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 31 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia declina la competencia para seguir conociendo y ordena se remita el expediente al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, para su Distribución y ASÍ SE DECIDE.
Publíquese y déjese copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría. Certifíquese los días de despacho desde su Admisión hasta la publicación del presente fallo
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia a los Doce (12) días del mes de Marzo del año dos mil Ocho. Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

ABOG. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA TITULAR,

Abog. DARLEN NAZAR ARANGUREN
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 1:30 de la tarde y se dejó copia en los archivos de este Tribunal previa certificación por secretaría., se libró oficio Nº 4420-099-08 al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
LA SECRETARIA TITULAR,