Juzgado Quinto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego la Circunscripción Judicial de Estado Carabobo

DEMANDANTE: ISABEL CARRERA DE BAEZ, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.133.016 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE
LA PARTE DEMANDANTE: ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro 62.043, de este domicilio.

DEMANDADO: GEORGE JOSE GRANADILLO ORTIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.355.875.
ABOGADO ASISTENTE: JORGE EMILIO CASTILLO MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.287, de este domicilio.
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Exp. Nº 1355

Se inicia la presente causa en virtud de la demanda interpuesta por la ciudadana ISABEL CARRERA DE BAEZ, debidamente asistida por el abogado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, en contra del ciudadano GEORGE JOSE GRANADILLO ORTIZ, por ante el Tribunal distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial por DESALOJO. Distribuida la demanda correspondió a este Juzgado el conocimiento de la misma, la cual se le dio entrada en fecha 13 de Marzo de 2007, bajo el Nro. 1350 y fue admitida en fecha 14 de Marzo de 2007, ordenándose el emplazamiento de la parte accionada.
Ahora bien, se evidencia que por acta suscrita en fecha 07 de Marzo de 2008, el juez como rector del proceso, instó a las partes a una conciliación en la que las mismas manifestaron su acuerdo, y en la que el ciudadano GEORGE JOSE GRANADILLO ORTIZ, debidamente asistido por el abogado JORGE EMILIO CASTILLO MENDOZA supra identificados, realizan Transacción con la parte actora, representada por el abogado ANDRES JOSE ROMERO RODRIGUEZ, en la que acepta lo convenido en el acta de conciliación de conformidad al Articulo 261 del Código de Procedimiento Civil. La parte demandada asistida de abogado expone: PRIMERO, entregar a la parte demandante el inmueble a los ocho (8) meses, contados a partir del 22 de Marzo de 2008, siempre y cuando se acepte que se a el mismo Canon de Arrendamiento. SEGUNDO, Se abstenga la parte demandante de perturbar la posesión pacifica de la cual venimos ejerciendo en el inmueble evitando agresiones físicas y verbales tanto de los bienes como de mi persona. Seguidamente la parte demandante acepta la entrega del inmueble para el día 22 de Noviembre de 2008, plazo en el que fue propuesto por la parte demandada, libre de personas y bienes, igualmente, acepta que el canon del inmueble arrendado se conserve en el mismo monto, siendo este de DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES FUERTES (Bs.F 220,00), el cual debe ser pagado por el demandado puntualmente, del mismo modo, el demandado deberá entregar la solvencia de pago de los servicios públicos que posee el inmueble al momento de hacer entrega del mismo, y que durante el tiempo en transcurso de esta transacción no agreda física y de manera verbal a los propietarios del inmueble, como también causar daños al inmueble arrendado. Seguidamente se fija para el día viernes 24 de Noviembre de 2008 o para el día de despacho siguiente, a las 10:00 am, para que la parte demandada cumpla voluntariamente con la presente Transacción.
Por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre materias disponibles, a saber, hay legitimidad de las partes que lo suscribieron (actor-accionado), así como el objeto de la Transacción es licito, no atenta contra el orden público, este Tribunal imparte su homologación, de conformidad con lo establecido en el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, homológuese el mismo y téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada. En Valencia a los Veinticinco (12) días del mes de Marzo de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 149° Federación.
El Juez Suplente Especial,


Abog. JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GONZALEZ
La Secretaria,

Abog. Darlen Nazar Aranguren.
En la misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 1:00 p.m., y se dejó copia en los archivos de este Tribunal.
La Secretaria,