REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 27 de Marzo de 2008.
197° y 149°

DEMANDANTES: LUIS FERNANDO PEREZ VITRIAGO Y YANETH CASTELLANO, asistida por la Abogado ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA.
DEMANDADA: Administradora VORMA, C.A.-
MOTIVO: REINTEGRO DE DEPÓSITO.
EXP N° 1175.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
En fecha 05 de Junio de 2007, se recibe en este Juzgado, escrito de demanda incoada por los ciudadanos Luís F. Pérez V. y Yaneth Castellano asistidos por el abogado ANA YELITZA DE ABREU PEREIRA, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 110.961. Contra Administradora VORMA C.A, por REINTEGRO DE DEPOSITO. Dicha demanda fue admitida en fecha 19 de Junio de 2007. En fecha 26 de Marzo de 2008, el abogado OSWALDO JOSE GALINDEZ VIZCAYA representante de la parte actora, presentó diligencia desistiendo del procedimiento en la presente causa. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLI VARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los veintisiete (27) días del mes de Marzo de 2008. Años 197° de la Independencia y 148° de la Federación.

El Juez Suplente Especial


Abogado. Edgardo Páez Salazar.

La Secretaria.


Abg. Ynés Brazón González.