REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO



DEMANDANTE(S): ABG. OSCAR ENRIQUE ROJAS VEITIA APODERADO JUDICIAL DEL CIUDADANO ANTONIO MOSTAFA
DEMANDADO(S): MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA.
MOTIVO: DESALOJO.
EXPEDIENTE: 1260-07
Pieza Principal.

Se da inicio a la presente causa mediante escrito presentado por el Ciudadano OSCAR EMILIO ROJAS VEITIA, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio, Titular de la Cedulad de Identidad N° V-7.125.879, inscrito en el IPSA bajo el N° 61.885, apoderado judicial del Ciudadano ANTONIO MOSTAFA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad N° V- 11.355.343, según se evidencia de instrumento Poder Autenticado ante la Notaria Pública Sexta de Valencia, en fecha de 30 de Noviembre de 2007, inscrito bajo el N° 40, tomo 232 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria, contra la Ciudadana MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA, venezolana, mayo de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 7.079.367 por DESALOJO. Alega el accionante que en fecha 15 de Octubre de 2005, celebró un contrato de arrendamiento con la ciudadana MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA antes identificada sobre un inmueble propiedad de ANTONIO MOSTAFA ALAVARADO cuyas característica y ubicación constan en autos, donde se estableció que el mismo tendría una vigencia de SEIS (6) meses contados a partir del día 15 de Octubre de 2005 hasta el día 15 de Abril de 2005, con un canon de arrendamiento de QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00), mensuales, acordando los contratantes que la ciudadana MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA, permaneciera en el inmueble de forma indefinida, conviniendo igualmente el aumento del canon de arrendamiento a la cantidad de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000,00). A partir del mes de Mayo de 2007, la arrendataria ha incumplido con su obligación de pagar el canon de arrendamiento mensual convenido, adeudando hasta el día 10 de Diciembre de 2007, la cantidad de SIETE (7) meses, los cuales totalizados suman un valor de CUATRO MILLONES DOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.200.000,00). Fundamenta su acción el actor en lo establecido en los Artículos 33 y 34 del DECRETO CON RANGO Y FUERZA DE LEY DE ARRENDAMIENTOS INMOBILIARIOS; artículos 1.159, 1.160, 1.579, 1.592, 1.264, 1.271, 1.273 del Código Civil; procediendo a demandar a la arrendadora para que convenga o sea condenada por el Tribunal al Desalojo del Inmueble.

Dicho escrito de demanda fue acompañado de Copia Fotostática simple del Documento de Propiedad del Inmueble arrendado; Documento Privado (Contrato de Arrendamiento) en original, celebrado entre el ciudadano ANTONIO MOSTAFA ALVARADO y la Ciudadana MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA.
En fecha 10 de Diciembre de 2007 se recibe del Juzgado Distribuidor, dándole entrada el día 12 de Diciembre de 2007. Se admite el día 14 de Enero de 2007, y se acuerda la comparecencia para el SEGUNDO (2) de despacho siguiente después de citada a los fines de dar contestación u oposición a dicha demanda. Se libro compulsa para la citación de la demandada en autos.--
En Fecha 30 de Enero de 2008, la parte actora presenta escrito donde suministran la dirección de la demandada en autos al Alguacil del Tribunal para que sea practicada su citación. En fecha 8 de Febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia, donde hace constar que no pudo realizar la citación de la Demandada.
En Fecha de 13 de Febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consigna diligencia donde hace constar la entrega de la compulsa y de la citación a la demandada en autos, la cual se negó a firmar. El 13 de Febrero de 2008, el Abogado de la parte actora en la presente causa presenta una diligencia solicitando se libre Boleta de Notificación a la demandada. En fecha 14 de Febrero de 2008, el Tribunal acuerda lo solicitado, y se libran la Boleta de Notificación.
El día 20 de Febrero de 2008, en horas de despacho la Secretaria Accidental, ciudadana Adriana Méndez consigna ante este Tribunal diligencia donde hace constar de la entrega de la Boleta de notificación a la Ciudadana MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA, quien la recibió voluntariamente.
Al Folio veintinueve corre inserto el escrito de contestación a la Demanda, interpuesto por la ciudadana MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA, asistida por el abogado LEWIS STOFIKM, Inscrito en el IPSA bajo el N° 32.954 donde niega, rechaza y contradice la demanda tanto en los hechos como el derecho que se invoca para sostener la acción por ser falsos los primeros e inapropiados para la causa pretendida los segundos. En el Capitulo Segundo la parte demandada alega una CONFESION JUDICIAL ESPONTANEA del actora, en el Capitulo Tercero alegan Fraude a la ley, en el Capitulo Cuarto arguyen falta de cualidad pasiva, en el Capitulo Quinto Impugnan el argumentó actoral. En fecha de 03 de Marzo de 2008, la parte actora solicita medida de Secuestro sobre el inmueble arrendado. En fecha 10 de Marzo de 2008, la parte actora promueve escrito de pruebas. En el Capitulo I, punto previo alega la solicitud de reposición de la causa presentada por la demandada en la contestación al libelo, En el Capitulo II promueve las siguientes pruebas documentales: Marcado con “B”, reproducción fotostática del documento de propiedad. Marcado con “C” contrato de arrendamiento suscrito ente el Ciudadano Antonio Mostaza Alvarado y Mayra Leonor Baez de Ortega. Marcado “D” Copia Certificada del expediente N° 3415 nomenclatura del Juzgado Sexto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos,


Naguanagua y San Diego por consignación de alquileres. En fecha 10 de Marzo de 2008, el tribunal las agrega y las admite.
En fecha 13 de Marzo de 2008, la parte actora presento escrito de conclusiones, se agregaron. El Tribunal por auto de fecha 18 de Marzo de 2008, difirió por un lapso de 5 días continuos el dictamen de la sentencia.
Alega la parte actora la falta de pago de los cánones de arrendamiento correspondientes a las mensualidades desde el 15 de mayo del 2007 hasta el 15 de noviembre del 2007, inclusive. Demandando el desalojo en virtud de que a pesar de haber comenzado el contrato con termino de duración posteriormente las partes acordaron que este fuera sin determinación de tiempo una vez vencido el termino.
La parte demandada niega, rechaza y contradice la demanda. Solicita la reposición de la causa al estado de admisión por no estar configurada la causal “desalojatoria” (sic). Alega fraude a la ley, al pretender el actor utilizar el proceso para eludir los efectos jurídicos del contrato de arrendamiento. Alega la falta de cualidad pasiva por no estar insolvente en el pago de dos cánones consecutivos.
De los puntos previos.
En cuanto a la solicitud de reposición fundamentada en que no está configurada la causal de desalojo al interpretar (del libelo) la demandada que esta solvente en el pago hasta el mes de abril del 2008. Este juzgador luego de “darle sesuda lectura” a las actas, observa que la demanda fue introducida ante el juzgado distribuidor el 10 de diciembre del 2007 y admitida el 14 de enero del 2008; por lo que no puede este juzgador interpretar que la parte actora al utilizar la expresión del “corriente año” este refiriéndose al año 2008 tal y como pretende la parte demandada sino que esta se corresponde con el momento en que se interpuso la demanda ante el juzgado distribuidor, es decir el año 2007; razón por lo que se declara improcedente la solicitud de reposición y así se decide.
Respecto al fraude a la ley consistente en utilizar el proceso como mecanismo para eludir los efectos jurídicos del arrendamiento al estar las partes discutiendo la compra del inmueble objeto de arrendamiento, debe este juzgador señalar que el hecho de que las partes discutan la transmisión de la propiedad del bien objeto de arrendamiento esto no cambia la relación jurídica existente entre ellos (arrendamiento); razón por la que no es consistente ni fundada el alegato en que se sustenta la denuncia de fraude opuesta y como tal se declara improcedente, y así se decide.
Lo atinente a la falta de cualidad pasiva opuesta por no ser deudora la parte demandada de dos mensualidades consecutivas, este juzgador observa que la parte demandada al alegar la falta de cualidad fundamenta esta en la falta de un requisito de procedencia de la pretensión de desalojo (merito de la causa) como lo es la falta de pago, es decir se esta excepcionando con el pago y, no en el hecho de ser la demandada una persona distinta de aquella contra quien se afirma la actora titular de un interés jurídico propio.
Es controvertido el contrato de arrendamiento, su duración y la falta de pago de los meses de mayo a noviembre del 2007, ambos incluidos.

Fue promovido junto al libelo de demanda marcado “c” contrato de arrendamiento privado que no fue desconocido por la parte demandada, razón por la que de acuerdo a lo establecido en el articulo 444 del Código de Procedimiento Civil quedó reconocido. Prueba este medio la existencia del contrato de arrendamiento y que la duración de este era, en principio, de seis meses fijos, contados a partir del 15 de octubre del 2005 hasta el 15 de abril del 2006; continuando indefinidamente una vez vencido, y así se decide.
En lo que relativo al pago de los cánones de arrendamiento, a los autos fue traída por la parte actora durante la etapa probatoria copia certificada del expediente de consignaciones de cánones de arrendamiento efectuados par la demandada a favor de la parte actora de este proceso, constando en el que la demandada realizo el 17 de diciembre del 2007 la consignación de los cánones correspondientes a los meses de abril hasta diciembre del 2007, razón para que este juzgador tenga a los mismos por ilegítimamente efectuados al no haber sido realizados dentro del plazo de 15 días siguientes a al vencimiento de la mensualidad, lapso establecido en el articulo 51 de la ley de alquiler inmobiliario, y así se decide.
Por las razones de hecho y de derecho antes explanadas, este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, administrando Justicia y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Procedente la demanda de DESALOJO incoada por ANTONIO MOSTAFA ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.355.343 en su carácter de arrendador del inmueble, representado por el abogado OSCAR ROJAS, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 61.885 contra MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.0792.367 y de este domicilio en su carácter de arrendataria.
SEGUNDO: se condena a MAYRA LEONOR BAEZ DE ORTEGA a:
1) Entregar al arrendador el inmueble constituido por un Apartamento ubicado en el conjunto Residencial y Comercial FRAMECA “E”, planta primera, torre D, distinguido con el Nº 1-C, ángulo suroeste, sector Agua Blanca, calle 127, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo.
2) Pagar las costas por cuanto resultó totalmente vencida.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo. Dada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado, en horas de despacho del día de hoy veintiséis (26) de Marzo de 2008, 197º de la Independencia y 149º de la Federación.


El Juez Suplente Especial
Abg. EDGARDO PAEZ SALAZAR
La Secretaria
Abg. YNES BRAZON GONZALEZ