REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DEMANDANTE: Violeta Gutiérrez de Rodríguez, representada por la abogada Trina
Abreu H.
DEMANDADO: Alma Merentez Arrillaga. Representado judicialmente por Armando
Manzanilla
MOTIVO: Cumplimiento de Contrato de arrendamiento.
EXP. N° 1248.
En el escrito de contestación de demanda presentado por el representante judicial de Alma Rosa Merentez el 12 de noviembre del 2007. Plantea la reconvención o mutua petición la cual tiene por objeto el fraude procesal.
Alega la parte actora como causa petendi de su pretensión de fraude procesal planteada en la reconvención el hecho que:
‘la demandante en el punto primero de su petitorio acciona o pretende demandar al pago de unos supuestos pagos de cánones de arrendamiento que se encuentran insolventes por parte de mi representada, cosa completamente falsa pues con los recibos consignados supra se hecha por tierra y se desvirtúa tal infundado alegato como lo es la falta de pago. Ahora bien, los meses que la parte actora señala como insolutos referentes a los meses de febrero, marzo y abril de 2007, fueron consignados oportunamente ante un Tribunal de Municipios, pero con lo que respecta al mes de noviembre de 2006, también accionado en el presente procedimiento y que es la misma demandante quien recibe el pago y a tal efecto libra un recibo con su firma en señal de aceptación del mencionado pago y actualmente lo demanda por esta vía, es lo que la hace incurrir en FRAUDE PROCESAL, en virtud de que mediante artimañas o creando una situación ficticia engaña a este Juzgador asistiendo y poniendo en marcha al órgano jurisdiccional sobre un hecho en el cual la parte actora tenía y tiene pleno conocimiento de haber sido cumplida la obligación contractual y que ahora injustificadamente demanda causando una lesión a mi representada, al cobrar una deuda que ya estaba legalmente cancelada y que como ya dije la demandante estaba en pleno conocimiento de ello.
Por las razones afirmadas y explicadas ut supra que PRODUCEN la NULIDAD ABSOLUTA de lo alegado por la actora en relación a una insolvencia de parte de mi mandante.” (Omissis)
Y pide:
“Es por todas las consideraciones de hecho y de derecho por lo que vengo en nombre y representación de mi representada, a RECONVENIR. . . Primero
Convenga en que ella procedió a demandar en forma FRAUDULENTA y en contravención con lo exigido por el contrato de arrendamiento de fecha 30 de octubre del 2000 y lo hace en fraude a la ley, para lograr esta TEMERARIA ACCCION, donde hoy aparece como ACTORA, y el PRODUCEN la NULIDAD ABSOLUTA de lo alegado por esta, en relación a la insolvencia de la arrendataria y en especifico a la falta de pago del mes de noviembre de 2006. SEGUNDO”. (Sic)
Vista la reconvención intentada en la que se pretende la declaración de fraude procesal y por consiguiente la nulidad de las actuaciones de este proceso, este juzgado la declara inadmisible por no ser el procedimiento para tramitar tal pretensión compatible con el que esta en curso. Y así se decide.
En cuanto a la apertura de la incidencia prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil para tramitar la denuncia del fraude procesal, en virtud del deber de este juzgador de tomar, así sea de oficio o a petición de parte, las medidas para prevenir o sancionar las faltas a la lealtad y probidad en el proceso, éste juzgador se abstiene de abrirla en virtud de que el hecho alegado como constitutivo del supuesto fraude procesal. El pago de un canon ya pagado, realizado por la parte actora, puede ser probado por la parte demandada en la fase probatoria de este proceso sin que se le conculque ninguno de sus derechos ni se desmejore su condición procesal, además de que constituye el hecho alegado como fraude una excepción de fondo al hecho controvertido que lo es el pago de los cánones reclamados. Y así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Segundo de los Municipios Valencia. Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPIJBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. Se Declara INADMISIBLE LA RECONVENCION propuesta por Alma Merentez contra Violeta Gutiérrez por fraude procesal.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y regístrese la anterior sentencia, déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo De Los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua Y San Diego De La Circunscripción Judicial Del Estado Carabobo. En Valencia a los veintiséis (26) días del mes de Marzo de 2008. Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Suplente Especial
EDGARDO PAEZ SALAZAR
LA SECRETARIA,
Abog. YNES BRAZÓN GONZÁLEZ
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