JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUAY SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 14 de Marzo de 2008
197º y 149º

Pretende la parte actora el cobro de unas cuotas de condominio por medio de la via ejecutiva. Este juzgador al examinar los instrumentos presentados observa que ellos son copias fotostáticas de instrumentales privados y sin firma alguna, no siendo los mismos de los que el legislador exige para la procedencia de la vía ejecutiva en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, o sea instrumento publico, autentico, vale o instrumento privado reconocido. Además de no cumplir con lo establecido en el único aparte del articulo 14 de la Ley de Propiedad Horizontal para que las liquidaciones o planillas de las cuotas correspondiente a los gastos comunes adquieran fuerza ejecutiva, ya que estas deben estar pasadas por el administrador del inmueble al propietario.Este juzgador para cumplir con la garantía constitucional del debido proceso establecido en el articulo 26 y 49 de la Constitución de la Republica y con fundamento en el tercer supuesto del articulo 341 del Código de Procedimiento Civil declara inadmisible la demanda de cobro de cuotas de condominio por la vía ejecutiva por ser contraria a lo establecido a una disposición expresa de la ley como lo es el articulo 630 del código Procedimiento Civil y el único aparte del articulo 14 de de la ley de propiedad Horizontal, así se decide.

El Juez Suplente Especial

Abg. Edgardo Páez Salazar.
La secretaria.

Abg. Ynés Brazón González.