REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS
VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia 10 de Marzo de 2008.
197° y 149°

DEMANDANTE: Abogado CLAUDIA YANETH CANDEZANO SANCHEZ, Apoderada de la ciudadana YOLENNYS OFELIA PARPACEN de CABELLO.
DEMANDADO: YOBANIS ROMERO.
MOTIVO: RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.
EXP N° 1268
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
En fecha 17 de Enero de 2008, se recibe del Juzgado distribuidor, escrito de demanda incoada por la abogado CLAUDIA YANETH CANDEZANO SANCHEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° -115.533 apoderada de la ciudadana YOLENNYS OFELIA PARPACEN de CABELLO titular de la cédula de identidad N° V- 11.156.358, contra el ciudadano YOBANIS ROMERO, titular de la cédula de identidad N° V-7.151.042, por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO./ Dicha demanda fue admitida en fecha 29 de Enero de 2008, acordándose la comparecencia del demandado para el segundo (2) día de despacho siguiente después de citado para la contestación a la demanda../ En fecha 28 de Febrero de 2008, la parte actora presentó diligencia desistiendo de la demanda incoada en la presente causa. Examinado el acto de auto composición procesal, se observa que se ha realizado conforme a la Ley y por cuanto no es contraria al orden público y las buenas costumbres ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, le imparte su aprobación y la homologa, otorgándole el carácter de cosa juzgada. Se da por terminada la presente causa y se ordena el archivo del expediente. Hágasele entrega a la accionante, de los recaudos originales solicitados y déjese en su lugar copia fotostática certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Valencia a los diez (10) días del mes de Marzo de 2008. Años 197 de la Independencia y 149 de la Federación.

El Juez Suplente Especial

Abg. Edgardo Páez Salazar.
La Secretaria.

Abg. Ynés Brazón González.