REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia, 28 de Marzo de 2008
197° y 148°
DEMANDANTE: PEDRO GONZALEZ RANGEL
DEMANDADO: YAJAIRA URBANO DE COLINA
MOTIVO: DESALOJO
EXPEDIENTE N° 16.207.-
Vista la diligencia de fecha 26 de Marzo de 2008, suscrita por el Ciudadano PEDRO GONZALEZ RANGEL, asistido por el Abogado MARCO ROMAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 21.615, en la cual DESISTE del procedimiento en contra de la Ciudadana YAJAIRA URBANO DE COLINA, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN a los fines que tenga fuerza de cosa juzgada. Así mismo se acuerda la devolución del contrato de arrendamiento en el presente Expediente, dejando en su lugar copia fotostática certificada de los mismos de conformidad con lo establecido en los artículos 111, 112 y 429 del Código de Procedimiento Civil
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LA JUEZ,

DRA. TIBISAY SIRIT CARREÑO
LA SECRETARIA,

ABG. XIOMARA CALDERA

TSC/ta