REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1208

El 31 de octubre de 2007, el ciudadano Víctor Guevara, titular de la cédula de identidad N° V-9.964.637, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.806, actuando en su carácter de apoderado judicial de SERVICIOS CONSOLIADUANAS J.C., C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de mayo de 2000, bajo el N° 65, Tomo N° 195-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30702174-8, con domicilio fiscal en la Calle Anzoátegui entre calle Zea y Colon, Zona Colonial Puerto Cabello, Edificio Remmar PB, Oficina 1 y 2, Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/INA/APPC/DO/2007/009048 del 19 de septiembre de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 19 de noviembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1435 al respectivo expediente.
El 13 de diciembre de 2007, se declaró con lugar la solicitud de traslado de las mercancías bajo operación de tránsito aduanero desde la Aduana Principal de Puerto Cabello hasta la Aduana Principal de las Piedras del Puerto de Guaranao previo afianzamiento del pago de los impuestos de importación y ordenó a la Aduana Principal de Puerto Cabello proceder al traslado inmediato de las mercancías a la Aduana Principal de las Piedras del Puerto de Guaranao.
El 09 de enero de 2008, el representante judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello presentó escrito de oposición a la medida cautelar decretada por este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 1124 del 13 de diciembre de 2007.
El 11 de enero de 2008, el Tribunal dictó auto mediante el cual declaró improcedente la solicitud de la Aduana Principal de Puerto Cabello.
El 11 de enero de 2008, el apoderado judicial de la contribuyente presentó escrito de solicitud de ejecución forzosa de la medida cautelar.
El 17 de enero de 2008, la apoderada judicial de la Aduana Principal de Puerto Cabello, presentó escrito de solicitud de aclaratoria de la sentencia interlocutoria N° 1124.
El 23 de enero de 2008, el Tribunal dejó constancia que de que en dicha sentencia se establece que dicho traslado se debe hacer previo el afianzamiento del doble de los impuestos, derechos y tasas que corresponderían al desaduanamiento en la Aduana Principal de Puerto Cabello, para garantizar las resultas de la presente causa.
El 28 de febrero de 2008, el apoderado judicial de la recurrente consignó contrato de fianza de fiel cumplimiento.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1435
JAYG/ms/yg