REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 04 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1206

El 25 de octubre de 2007, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.043.562, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 69.995, en su carácter de apoderado judicial de LOGISTICA MARITIMA LOGIMAR, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 29 de noviembre de 2000, bajo el N° 8, Tomo N° 204-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-306687971, con domicilio procesal en la Avenida Salom, Centro Comercial Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nros 2-08/2-09, Urbanización Cumboto Sur, Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, contra el acto administrativo contenido en la Decisión Administrativa Nº SNAT/NA/APPC/AAJ/2007/D/N° 008547 del 04 de septiembre de 2007, Planilla de la Liquidación de Tributos Nacionales N° de Expediente 20075004008547 y Planilla de Pago Forma 99081 número 0790481879, emanadas de la Gerencia de la Aduana Principal de Guanta - Puerto la Cruz del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
El 16 de noviembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1427 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los cuatro (04) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular


Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular


Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1427
JAYG/ms/yg