REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Exp. N° 0521

Valencia, 27 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1262
El 08 de febrero de 2002, el ciudadano Eugenio Ricardo Buonamici Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.717, interpuso recurso jerárquico subsidiariamente el recurso contencioso tributario, ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de Representante Legal de BELLAGRECA C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 19, tomo 76-A, el 20 de julio de 1997, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-30460624-9, domiciliado en la Urbanización Industrial Terrazas de Castillito Av. 73 C.C Morrice, Vía San Diego, Valencia Estado Carabobo y debidamente asistido por la ciudadana Sady Josefina Montagne Wadskier, titular de la cédula de identidad Nº 4.132.868, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.577, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-03-E-ISLR-00114-011 del 21 de mayo de 2001, emanada de ese mismo órgano administrativo, en la cual impuso multa por un monto total de bolívares trescientos cuarenta y ocho mil (Bs. 348.000,00) (Bsf.348,00).
El 17 de octubre de 2005, se recibió en este tribunal recurso contencioso tributario subsidiario, mediante oficio Nº RCE-DJT-2005-ARA-161 emitido por el SENIAT.
El 20 de octubre de 2005, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 0521, librándose las notificaciones de ley.
El 25 de marzo de 2008, la ciudadana Gloria Cobaleda, en su carácter de apoderada judicial de la administración tributaria, presentó diligencia mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, reporte del SIVIT y escrito de desistimiento formulado por el contribuyente.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.

Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.

Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad del ciudadano Eugenio Ricardo Buonamici Sánchez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.832.717, actuando en su carácter de Representante Legal de BELLAGRECA C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio cincuenta y uno (51), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por del ciudadano Eugenio Ricardo Buonamici Sánchez,, antes identificado, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular




Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez

Exp. Nº 0521
JAYG/ms/ycv