REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 25 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1254

El 18 de julio de 2006, el ciudadano Edgar Antonio Pérez Vera, titular de la cédula de identidad número V-2.521.613, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 61.130, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de PANADERIA, PASTELERIA Y CHARCUTERIA ROYAL III, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 05 de diciembre de 1997, bajo el N° 13, Tomo N° 875-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30502482-0, con domicilio fiscal en la Calle López Aveledo, Cruce con Tercera Transversal, C.C Roxi, Local 35, Maracay, Estado Aragua, interpuso recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Imposición de Sanción Nº GRTI-RCE-DFD-2005-07-DF-PEC-275 del 13 de mayo de 2005, emanada de ese órgano administrativo.
El 20 de noviembre de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1441 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veinticinco (25) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

El Juez titular



Abg. José Alberto Yanes García


La Secretaria titular



Abg. Mitzy Sánchez


Exp. Nº 1441
JAYG/ms/ycv