REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Exp. N° 1351
Valencia, 18 de marzo de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1243
El 16 de julio de 2007, el ciudadano Franklin Elioth García, titular de la cédula de identidad número V-10.718.642, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 69.995, interpuso recurso contencioso tributario ante este tribunal, actuando en su carácter de apoderado judicial de INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 25 de febrero de 1977, bajo el N° 56, Tomo N° 2-A, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-302464536, con domicilio procesal en la Av. Salom, C.C. Inversiones Pareca, piso 2, oficinas Nº 2-08 / 2-09, Urb. Cumboto Sur, Puerto Cabello Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/APPC/AAJ/2007-4875 del 05 de junio de 2007, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual impuso sanción por la cantidad total de veinte millones seiscientos noventa y siete mil seiscientos sin céntimos (Bs.20.697.600,00) (Bsf. 20.697,60) .
El 16 de julio de 2007, el apoderado judicial de la contribuyente presento ante este tribunal recurso contencioso tributario.
El 02 de agosto de 2007, se le dió entrada al recurso contencioso tributario bajo el N° 1351, librándose las notificaciones de ley.
El 17 de marzo de 2008, la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente, presentó escrito mediante la cual consignó copia simple de la planilla de pago debidamente cancelada, copia de la Tesorería Nacional y escrito de desistimiento.
El tribunal, para pronunciarse sobre el desistimiento realiza las siguientes consideraciones:
Los requisitos de procedencia de este medio de autocomposición procesal, se encuentran establecidos en los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil, aplicables supletoriamente a los procedimientos contenciosos tributarios;
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria….Omissis.
Artículo 264.-Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Del supuesto normativo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y de la revisión del presente expediente; se observa la voluntad de la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, actuando en su carácter de apoderada judicial de INTERSHIPPING TERMINAL SERVICES, C.A, de desistir del presente proceso; según escrito que consta en el expediente inserto al folio setenta y seis (76), así mismo, el pago de la planilla de liquidación.
Este Tribunal Superior de los Contencioso Tributario de la Región Central, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, da por consumado el acto, en consecuencia, declara HOMOLOGADO el desistimiento formulado por la ciudadana Karina Celeste Sabatino Pérez, antes identificada, pasada en autoridad de cosa juzgada, la cual origina la terminación del presente proceso.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1351
JAYG/ms/ycv
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