REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL

Valencia, 13 de marzo de 2008
197° y 149°

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 1233


El 24 de octubre de 2001, el ciudadano Manuel Pita, titular de la cédula de identidad Nº E-81.217.664, actuando en su carácter de Director-Gerente de la firma DISTRIBUIDORA PITA S.R.L, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 28 de agosto de 1989 bajo el Nº 25, Tomo 11-B, domiciliada la Urb. Vivas López, calle D, casa Nº 28, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso tributario ante la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DFD-06-E-2187 del 08 de junio de 1998, emanada de ese órgano administrativo.
El 23 de enero de 2006, se le dio entrada al recurso y le fue asignado el N° 0707 al respectivo expediente, ordenándose las correspondientes notificaciones.
Siendo la oportunidad legal para decidir sobre la admisibilidad e inadmisibilidad del presente recurso, conforme lo establece el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, este tribunal para decidir observa:
El numeral 3 del artículo 266, del Código Orgánico Tributario, establece:
“Son causales de inadmisibilidad:
3. “Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no este otorgado en forma legal o sea insuficiente.”

De esta disposición legal se infiere que una de las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario es la ilegitimidad de la persona que se presenta como apoderado o representante de la contribuyente, tal y como se evidencia en el escrito del recurso contencioso tributario que corre inserto en los folios desde el 04 al 08 del presente expediente, cuando el recurrente se presenta como Director-Gerente de la contribuyente y no es asistido por un Abogado considerando que el mismo no tiene la capacidad necesaria para comparecer en juicio.
Por otra parte, el artículo 166 del Código de Procedimiento Civil Venezolano vigente, establece:
“Solo podrán ejercer poderes en juicios quienes sean abogados en ejercicio, conforme a las disposiciones de la Ley de Abogados”.

De igual forma el artículo 4 de la Ley de Abogados determina:
“Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso”. (Subrayado de este Tribunal)

Por todo lo antes expuesto, en virtud de que el recurrente del caso de marras, no está asistido por abogado tal y como lo exige la ley, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, declara INADMISIBLE el presente recurso contencioso tributario por no tener la capacidad necesaria para comparecer en juicio, el ciudadano Manuel Pita, actuando en su carácter de Director-Gerente de la firma DISTRIBUIDORA PITA S.R.L, y así decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, en Valencia a los trece (13) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular


Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria Titular


Abg. Mitzy Sánchez
Exp. N° 0707
JAYG/ms/gl