REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL
Valencia, 11 de marzo de 2008
197° y 149°
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 1223
El 23 de octubre de 2006, el ciudadano Hugo Rojas González, actuando en su carácter de apoderado judicial de HELADERIA Y REFRESQUERIA LA CONCORDIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 09 de diciembre de 1980, bajo el Nº 93, Tomo 106-B, domiciliada en la Calle Sucre c/c Valencia, Nº 5-33, frente a Plaza La Concordia, Puerto Cabello Estado Carabobo, interpuso recurso jerárquico subsidiario al recurso contencioso ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-JT-ARA-2005-69 del 16 de agosto de 2005, emanada de ese órgano jurisdiccional.
El 17 de enero de 2007, se le dió entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 1098 al respectivo expediente.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, el tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario, así como llenos los requisitos exigidos por los artículos 259, 260, 261 y 262 eiusdem, razones por la que ADMITE dicho Recurso en cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva, de acuerdo a lo señalado en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario.
Siendo la oportunidad procesal, de conformidad con lo establecido en el artículo 268 del Código Orgánico Tributario, queda el juicio abierto a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los once (11) día del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez titular,
Abg. José Alberto Yanes García
La Secretaria titular,
Abg. Mitzy Sánchez
Exp. Nº 1098
JAYG/ms/ycv
|