República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 27 de marzo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogados en ejercicio DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.280, en su condición de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil BANESCO (Banco Universal, C.A), en el inmueble donde funciona la oficina de Condominio del Centro Comercial Viñedo Plaza, Segundo Nivel, oficina de administración, ubicado la Avenida Bolívar Norte, Valencia estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar a la ciudadana ELIRIS COROMOTO MORILLO NAVAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.753.567, en cu carácter de administradora del condominio, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 20.311. En este estado la parte actora abogado en ejercicio DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.280, expone: Solicito de la notificada, informe al tribunal desde que fecha dejo de funcionar la empresa demandada NEWTEL, en el local L1-15. Seguidamente la ciudadana ELIRIS COROMOTO MORILLO NAVAS, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 5.753.567, expone: La sociedad de comercio NEWTEL, que la representaba el ciudadano Johan Mata, dejo de funcionar en el local L1-15, aproximadamente desde septiembre de 2006, y a partir de octubre de 2006, se le arrendó el local L1-15 a la Sociedad de Comercio NECTEL, C.A, Rif: J-31701148-1, representada por el ciudadano Alfredo Flores García, pero en este momento la sociedad de comercio se encuentra cerrada. En este estado la parte actora abogado en ejercicio DILCIA OLAIZOLA DE GUBAIRA, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 4.280, expone: Por cuanto la empresa demandada NEWTEL, C.A, ya no funciona en el domicilio aportado por el demandado al banco, me reservo el derecho de seguir persiguiendo bienes propiedad de la demandada NEWTEL, C.A, en otra oportunidad. Acto seguido el Tribunal declara cumplida su misión, deja constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a personas o a bienes materiales, garantizando en todo momento los



derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 11:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.