República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo


En el día de hoy 26 de marzo de 2008, siendo las 1:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, en el inmueble donde funciona la sede de la empresa demandada TECNO RODA, S.R.L, ubicado en la Urbanización industrial Carabobo, calle 91, distinguido con el Nro. 83-41, parcela E-7, local Nro.4, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.086, en cu carácter de Gerente general de la empresa demandada TECNO RODA, S.R.L el cual quedo impuesto de la misión a cumplir decretada por el Juzgado Primero de los Municipios de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro. 16.203. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Luis Hernández, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.3.057.559, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, expone: Señalo al Tribunal para ser SECUESTRADO, el inmueble objeto de la medida, constituido por una parcela ubicado en la Urbanización industrial Carabobo, calle 91, distinguido con el Nro. 83-41, parcela E-7, local Nro.4, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas, actuando por Comisión y a pedimento de la parte actora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara SECUESTRADO, el inmueble objeto de la





medida, constituido por una parcela ubicado en la Urbanización industrial Carabobo, calle 91, distinguido con el Nro. 83-41, parcela E-7, local Nro.4, Jurisdicción del Municipio Valencia del Estado Carabobo, y deja el inmueble bajo la guarda y custodia de la parte actora Sociedad Mercantil PIEGRAVINDA, C.A, tal como fue acordado por el tribunal de la causa. Seguidamente el ciudadano ORLANDO RAFAEL TORRES, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 5.370.086, en cu carácter de Gerente General de la empresa demandada asistido por el abogado en ejercicio ELIO MELENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 17.992, exponen: Primero: Me doy por citado en nombre de mi representada, para todos los actos del presente juicio, renunciamos a los lapsos procésales del mismo, y por ser ciertos los hechos narrados en el libelo de la demanda y el derecho alegado en la misma, convengo en la demanda en todas y cada una de sus partes, debidamente asistido por mi abogado de confianza el cual fue llamada por mi, libre de apremio y coacción, sin vicios en el consentimiento. Segundo: con la finalidad de ponerle fin al presente procedimiento y al juicio principal, convengo en la resolución del contrato de arrendamiento y en hacer entrega del inmueble en este mismo acto, totalmente desocupado, libre de bienes y de personas a la parte actora, trasladando todos los bienes a nuestra cuenta y riesgo. Tercero: A los fines de evitar la medida de embargo preventivo, pago en este acto la cantidad de Bs.1.787,50 que comprende la cantidad liquida demandada, mas costas y costos del proceso, mediante cheque Nro.74-16830829, girado contra la cuenta corriente Nro.0115-0052860520076752 del Banco Exterior, de fecha 26 de marzo de 2008, a favor del abogado actor Luis Remartini. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio LUIS LEONARDO REMARTINI, inscrito en el inpreabogado bajo los Nro.27.189, expone: Acepto en nombre de mi mandante la transacción que se me ha planteado en todas y cada una de sus partes y recibo el inmueble en el estado en que se encuentra, y visto el pago realizado por la demandada, solicito al Tribunal se abstenga de materializar la medida de embargo preventivo. Acto seguido el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, acuerda lo solicitado, se abstiene de materializar la medida de embargo preventivo, y en consecuencia ratifica la medida de secuestro sobre el inmueble donde se encuentra constituido el tribunal, en tal sentido el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías de las personas, ordena se remitan las actuaciones a su Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 4:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman.