República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del
Estado Carabobo

En el día de hoy, 26 de marzo de 2008, siendo las 8:40 de la mañana, se trasladó y constituyó el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, en compañía de la de la parte actora Abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, en el inmueble objeto de la medida constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. 192-178,ubicada en la Segunda Etapa, Sector “C”, de la Urbanización La Campiña, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente la parte actora la parte actora Abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: Solicito al Tribunal designe cerrajero por cuanto el inmueble se encuentra cerrado. Seguidamente el Tribunal procede a efectuar los toques de ley, y al no obtener respuesta, designa cerrajero judicial al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 11.349.760, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Acto seguido el Tribunal encontrándose dentro del inmueble, deja constancia que el mismo se encuentra totalmente desocupado, libre de bienes y de personas, en estado de abandono, sucio, deteriorada la pintura, pisos, la cocina con gabinetes deteriorados, desprendidos, puertas dañadas, vidrios de la ventana rotos. Acto seguido la parte actora Abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: Solicito al Tribunal designe experto fotográfico, de conformidad con el artículo 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de dejar constancia de las condiciones en la que la demandada desocupo el inmueble. Seguidamente el Tribunal designa experto fotográfico al ciudadano Jesús García, venezolano y titular de la cedula de identidad Nro. 5.480.302, el cual presente acepto el cargo y presto el juramento de ley. Seguidamente la parte actora la parte actora Abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: Solicito al Tribunal me haga Entrega Material del inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. 192-178, ubicada en la Segunda Etapa, Sector “C”, de la Urbanización La Campiña, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en nombre de la República Bolivariana de Venezuela hace Entrega Material a la parte actora,


representada en este acto por la Abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA,
inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, del inmueble constituido por una casa quinta, distinguida con el Nro. 192-178, ubicada en la Segunda Etapa, Sector “C”, de la Urbanización La Campiña, en el Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, tal y como fue acordado por el Tribunal de la Causa. Seguidamente la parte actora Abogada en ejercicio Abogada SATURNINA MERCEDES ALCANTARA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.815, expone: En cuanto a la medida de Embargo Ejecutivo, me reservo el derecho señalar bienes propiedad del demandado en otra oportunidad, debido a que el inmueble se encuentra totalmente desocupado. Seguidamente el tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapsos que duro la practica de la medida no se causaron daños a personas alguna ni bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, así mismo ordena se remitan las actuaciones al tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 9:30 de la mañana, es todo, termino, se leyó y conformes firman.