Quien suscribe Abogado YULIMAR FONSECA GONZALEZ, Secretaria Titular del JUZGADO TERCERO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA, SAN DIEGO Y CARLOS ARVELO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, hace constar que el acta que a continuación se transcribe, es copia fiel y exacta de su original que corre inserto en la Comisión No. 2.878, de la nomenclatura archivar de este Tribunal. “En el día de hoy, once (11) de marzo de 2008, siendo las 10:00 de la mañana, se traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, San Diego y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Dra. Mauricia González y la secretaria titular abogado Yulimar Fonseca, en compañía de la parte actora ciudadano JOSE MORIN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.017.731, así como la abogado en ejercicio LISBETH MORFE, inscrita en el Inpreabogado N°. 56.156, apoderado judicial de la accionante ALMACENADORA EL RECREO, C.A. Igualmente deja constancia el Tribunal que se encuentra presente la Consejera de Protección del Niño y Adolescente del Municipio Valencia , abogada LAURA MARTINEZ, cédula de identidad Nro. 16.422.067, I.P.S.A Nro. 116.286. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano NELSON CARREÑO, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 9.358.227, quien manifestó ser ocupante del terreno, y que se había metido en el mismo porque no tenía casa y que el Estado no le proporcionaba una casa. Seguidamente la parte actora ciudadanos JOSE MORIN, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 7.017.731, abogada LISBETH MORFE, I.P.S.A Nro. 56.156, en su carácter de representantes legales de la empresa accionante ALMACENADORA EL RECREO, C.A, expone: Señalo al tribunal para ser secuestrado el inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra ubicado en la avenida Bolívar de Flor Amarillo y tiene una superficie de 4000 Mts2, y se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Avenida Bolívar de Flor Amarillo; SUR: Calle Independencia; NACIENTE: Calle Coromoto; PONIENTE: Con la casa que es o fue de Ignacio López. Seguidamente el Tribunal designa Depositaria Judicial a la firma mercantil Depositaria Judicial VENEZUELA C.A, en la persona de su representante legal ciudadano JESUS GARCIA, venezolano, titular de la cédula No. V - 5.480.302, el cual presente aceptó el cargo y prestó Juramento de Ley. Seguidamente este tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por Comisión en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela declara secuestrado, el inmueble constituido por un lote de terreno que se encuentra ubicado en la avenida Bolívar de Flor Amarillo, cuyas medidas y linderos se encuentran descritas en la presente acta, y lo deja bajo la guarda y custodia de la depositaria judicial designada. Seguidamente presente la ciudadana BEATRIZ ANGELICA CASTILLO, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 14.715.104, quien manifestó tener 2 hijos, y que ocupa el terreno desde hace



10 meses, porque no tiene una casa digna. Igualmente presente la ciudadana MAILYN GUTIERREZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.15.577.057, quien dijo tener 2 hijos, y ocupa un rancho en el terreno desde hace 4 meses, porque no tenía casa. Seguidamente siendo las 12:30 del mediodía, se hizo presente el ciudadano OMAR JAVIER RODRIGUEZ ESCOBAR, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro. 13.635.438, representante del bloque socialista del Estado Carabobo, así como la ciudadana BLANCA BRACAMONTE, igualmente representante del bloque socialista. Igualmente se hace presente siendo las 1:00 de la tarde, el abogado JUAN JOSE ASCANIO, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 110.953. Seguidamente el ciudadano JESUS GARCIA, ya identificado, representante de la depositaria judicial VENEZUELA, C.A, expone: Informo al Tribunal y a la parte actora, que se necesita una vigilancia permanente a los fines de resguardar el inmueble, y que de proveerlas nosotros alcanza un monto de Bsf. 3.000. Seguidamente la parte actora, ya identificado expone: Por cuanto es bastante oneroso el costo de la vigilancia propuesta por el representante de la Depositaria Judicial, nosotros nos comprometemos a instalar la vigilancia privada en el terreno, exonerando de toda responsabilidad a la Depositaria Judicial, en cuanto a la invasión, incendio, robo se refiera o ocurra en el terreno secuestrado. Seguidamente siendo las 2:30 de la tarde, el tribunal notifica a la ciudadana LIGIA RODRIGUEZ, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro. 7.060.742, la cual quedo impuesta de la misión a cumplir del tribunal, decretada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y Bancario del Estado Carabobo, expediente Nro. 53.873. El Tribunal deja expresa constancia que los ocupantes del terreno, se les permitió desmantelar o desmontar las estructuras de tablas (rancho) y zinc; para que posteriormente una maquina proceda a retirar los escombros y limpiar el terreno, los bienes fueron trasladados en transporte (camiones) los cuales son pagados por la parte actora. Seguidamente el Tribunal declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la práctica de la medida, no se causaron daños a persona alguna alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas. El Tribunal ordena se remitan las actuaciones al Tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede, siendo las . Es todo, termino, se leyó y conformes firman.” La Juez Titular Dra. Mauricia González Vallés (fdo); La Parte Actora (fdo); Los Notificado (se negaron a firmar); Depositaria Judicial (Fdo); Consejera de Protección (fdo) Efectivo de la Guardia Nacional (fdo) La Secretaria Abg. Yulimar Fonseca (fdo)……………………………………………………………………….