República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

En el día de hoy, 10 de marzo de 2008, siendo las 1:30 de la tarde, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular, Doctora Mauricia González y la Secretaria Titular Abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir con la Comisión Nro. 2.950; en compañía de la parte actora abogados en ejercicio ORLANDO REVEROL y LUCIANO REVEROL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.387 y 8.962, en el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 12-4, ubicado en el piso décimo segundo del edificio Bella Vista 1, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo. Seguidamente el Tribunal procede a notificar al ciudadano CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA, venezolano y titular de la cédula Nro.8.912.782, el cual presente quedo impuesto de la misión a cumplir por el Tribunal decretada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, expediente Nro.20.034. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ORLANDO REVEROL y LUCIANO REVEROL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.387 y 8.962, expone: Señalo al Tribunal para ser EMBARGADO EJECUTIVAMENTE, el inmueble objeto de la medida constituido por un apartamento distinguido con el Nro. 12-4, ubicado en el piso décimo segundo del edificio Bella Vista 1, ubicado en jurisdicción de la Parroquia San José, Municipio Valencia del Estado Carabobo, con un área aproximada de 98,00 Mts2, el inmueble se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: Fachada Norte del edificio; SUR : Fachada sur del edificio; ESTE: Fachada este del edificio; OESTE: Con pasillo de circulación y apartamento 12-3 y 12-5. Le corresponde un porcentaje de condominio de 0,9738, y un (1) puesto de estacionamiento para vehículos distinguido con el Nro. 12, el referido inmueble le pertenece al demandado Carlos Eduardo Dauhajre Villasana, según consta de documento protocolizado por ante el Registrador Inmobiliario del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha 02 de diciembre de 1992, bajo el Nro.29, folios 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 32. Seguidamente los ciudadanos CARLOS EDUARDO DAUHAJRE VILLASANA,





venezolano, titular de la cédula Nro.8.912.782, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 54.560, y LUBIA ROSALÍA BELTRÁN PRIETO, venezolana y titular de la cedula de identidad No. 8.913.314 exponen: A los fines de evitar la materialización medida de embargo ejecutivo, ofrecemos pagar en este acto la cantidad de Ciento Nueve Mil Bolívares ( Bs. 109.000,00) de la siguiente manera: Primero: La cantidad de Cuatro Mil Bolívares (Bs. 4.000,00), en efectivo, la cantidad de Veintiséis Mil Bolívares (Bs. 26.000,00) mediante cheque de gerencia Nro. 29001557, del Banco Guayana, y la cantidad de Nueve Mil Bolívares mediante cheque de gerencia 29001558, del Banco Guayana, de fecha 7 de marzo de 2008. Segundo: Ofrecemos igualmente a la parte actora, pagar la cantidad de Setenta Mil Bolívares (Bs. 70.000,00) para la fecha 10 de abril de 2008, consignando por ante el tribunal ejecutor cheque de gerencia a favor del ciudadano Juan Machuca. Seguidamente la parte actora abogados en ejercicio ORLANDO REVEROL y LUCIANO REVEROL, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 22.387 y 8.962, expone: Visto el ofrecimiento de pago realizado por el demandado, y su cónyuge, solicitamos al Tribunal Ejecutor se abstenga de materializar la medida de Embargo Ejecutivo en este momento, y que en caso de incumplimiento en el pago ofrecido para la fecha 10 de abril de 2008, el demandado perderá el plazo solicitado, motivo por el cual dará derecho al accionante a solicitar nueva oportunidad para la ejecución de la medida de embargo ejecutivo. Seguidamente el Tribunal vista la solicitud de la parte actora, se abstiene de materializar la medida de embargo ejecutivo, acordando fijar nueva oportunidad en caso de incumplimiento, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 3:00 de la tarde, es todo, termino, se leyó y conformes firman