República Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
En el día de hoy 10 de marzo de 2008, siendo las 11:00 de la mañana, sé traslado y constituyo el Juzgado Tercero Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, San Diego, Naguanagua y Carlos Arvelo del Estado Carabobo, a cargo de la Juez Titular Doctora Mauricia González y la secretaria titular abogada Yulimar Fonseca, con la finalidad de cumplir la Comisión Nro. 2947, en compañía de la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.873, en la sede donde funciona el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, con la finalidad de darle cumplimiento a la medida de Embargo preventivo, decretada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, expediente Nro. 10.771. Seguidamente el Tribunal Procede a notificar al ciudadano LINO ANTONIO LARA, venezolano, titular de la cédula de identidad Nro. 7.477.997, en su condición de administrador de la Empresa, el cual quedo impuesto de la misión a cumplir por el tribunal. Seguidamente la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.873, expone: Solicito al Tribunal designe depositaria judicial y perito avaluador a los fines de ley. Seguidamente el Tribunal designa depositaria judicial a la firma mercantil depositaria judicial Venezuela, C.A, en la persona de su representante legal ciudadana Jesús García, venezolana y titular de la cédula de identidad Nro.5.480.302, y perito avaluador al ciudadano Richard García, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.11.349.760, quienes estando presentes aceptaron al cargo y prestaron el juramento de ley. Acto seguido la parte actora abogado en ejercicio RAFAEL PEREZ PADILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 30.873, expone: Señalo al Tribunal para que sea EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo PLACA: MDB-80S, SERIAL DE CARROCERÍA: WDB21006221B442397, SERIAL DE MOTOR: 11291431121934, MARCA: MERCEDES BENZ, AÑO: 2002, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, MODELO: E-240, el cual pertenece al demandado ciudadano ARMANDO PEREZ VIZCAYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.12.773.694, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de julio de 2005, anotado bajo el Nro. 02, Tomo 100
de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y certificado de registro de vehículo Nro. WDB21006221B442397-2-1, (26268166). Seguidamente el perito avaluador indica que el vehículo señalado presenta las siguientes características: Un golpe en guardafango delantero izquierdo, tiene caucho de repuesto, gato, llave de cruz, equipo de sonido original, extintor, 4 corbetas originales, caucho, latonería y pintura en buen estado, kilometraje 36.719, se desconoce su funcionamiento y vicios ocultos y lo valora en OCHENTA (80.000,00) Mil Bolívares. Seguidamente este Tribunal Tercero Ejecutor de Medidas actuando por comisión en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declara EMBARGADO PREVENTIVAMENTE, el vehículo PLACA: MDB-80S, SERIAL DE CARROCERÍA: WDB21006221B442397, SERIAL DE MOTOR: 11291431121934, MARCA: MERCEDES BENZ, AÑO: 2002, CLASE: AUTOMÓVIL, TIPO: SEDAN, el cual pertenece al demandado ciudadano ARMANDO PEREZ VIZCAYA, venezolano y titular de la cédula de identidad Nro.12.773.694, según consta en documento autenticado por ante la Notaria Publica Primera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, el día 7 de julio de 2005, anotado bajo el Nro. 02, Tomo 100 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaria, y certificado de registro de vehículo Nro. WDB21006221B442397-2-1, (26268166), ordenando su traslado a la depositaria judicial designada. Seguidamente el Tribunal, declara cumplida su misión, deja expresa constancia que durante el lapso que duro la practica de la medida no se causaron daños a persona alguna ni a bienes materiales, garantizando en todo momento los derechos y garantías constitucionales de las personas, ordenando se remitan las actuaciones a su tribunal de causa y que el mismo regrese a su sede siendo las 12:30 del mediodía, es todo, termino, se leyó y conformes firman.
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