REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
del Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Valencia, 31 de marzo de 2008
197º y 149º

Expediente Nº 4.964

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

COMPETENCIA: CIVIL

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES (HOMOLOGACION DE DESISTIMIENTO)

PARTE INTIMANTE: ARNALDO JOSE MORENO LEON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.388.318, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 19.186.

PARTE INTIMADA: JESUS ENRIQUE COLMENARES SANCHEZ, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-2.454.833.

APODERADOS DE LA PARTE INTIMADA: HECTOR GAMEZ ARRIETA, SAHIRA GUTIERREZ GAMEZ, CARMEN ROSA GAMEZ, SAUL GUARDA PALOMARES y NAPOLEON ROJAS MEDINA, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 2.769, 20.848, 16.264, 11.850 y 22.288, en su orden.

Se encuentra sometido a la revisión de esta instancia el recurso procesal de apelación ejercido por la abogada Sahira Gutiérrez Gámez actuando en su carácter de apoderada de la parte intimada, en contra de la decisión dictada el 16 de noviembre de 1988, por el antes Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en la cual decreta la ejecución voluntaria de la sentencia definitiva dictada el 18 de octubre del mismo año y fija un lapso de diez (10) días para que el ciudadano Jesús Enrique Colmenares Sánchez, cancele al abogado Arnaldo Moreno León la cantidad de bolívares cinco doscientos veinte (Bs. 5.220,00) por concepto de honorarios profesionales.

Capítulo I
Consideraciones para decidir

En fecha 15 de noviembre de 1988, comparece el abogado Arnaldo José Moreno León, actuando en su carácter de parte intimante y consigna diligencia mediante la cual desiste del procedimiento y de la acción de intimación de honorarios incoada en contra del ciudadano Jesús Enrique Colmenares Sánchez.

La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia número RC-0010 de fecha 16 de mayo de 2003, expediente N° 01905, ha señalado en relación al desistimiento lo siguiente:

…Es criterio reiterado de esta Sala, que el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, en el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso. En este sentido el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad de consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
De la presente trascripción se desprende que para que el desistimiento se pueda dar por consumado, es necesario que se cumpla dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y, b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple.
Además de los requisitos antes señalados, es necesario que la parte actúe representado o asistido por un abogado, y en el primer supuesto, que esta facultad para desistir le haya sido otorgada expresamente al apoderado judicial…

En cuanto al desistimiento de la acción y del procedimiento la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 15 de enero de 1998, dejo establecido lo siguiente:

“Ahora bien, el efecto del desistimiento del procedimiento solo extingue la Instancia y anula los actos producidos en el juicio , pero deja viva la pretensión, pudiéndose volver a proponer después de transcurridos 90 días (articulo 266 del Código de Procedimiento Civil), situación esta que justifica plenamente el requisito que exige adicionalmente el Código Procesal como presupuesto de validez del desistimiento realizado luego de la contestación de la demanda, constituido por el consentimiento de la parte contraria, pues cabe la posibilidad de que extinguido el proceso en cuestión, pueda intentarse uno nuevo con el consiguiente perjuicio para esta.
Por otro lado el desistimiento de la acción conlleva a renunciar al derecho de obrar, por lo que el demandante no podrá volver a reclamar a la parte contraria el derecho de cuya acción desistió. Por lo que considera esta sala que con tal acto no se le puede causar tal perjuicio alguno a la contraparte lo que hace innecesario la manifestación de consentimiento aun cuando el desistimiento se produzca luego de la contestación de la demanda, por lo que de omitirse la formalidad pautada en el articulo 265 del Código de Procedimiento Civil, no se esta violando una norma, en el caso de que se trate del desistimiento de la acción, en cuyo cumplimiento esta interesado el ORDEN PUBLICO, a criterio de este Supremo Tribunal. (SENTENCIA DE LA SALA DE CASACION CIVIL, CON PONENCIA DEL MAGISTRADO DR: ANIBAL RUEDA, en el juicio de TATIANA CAPOTE ABDEL CONTRA WALDEMARO MARTINEZ NAVARRO, en el expediente no 97-174 sentencia no 4).-
Ahora bien, una vez revisadas las actas que conforman el expediente verifica este Tribunal que se encuentran llenos los extremos de Ley exigidos para desistir de la demanda, asimismo se verifica que el mismo ha sido realizado en forma expresa, pura y simple, razón por la cual este Juzgado Superior le imparte su aprobación al desistimiento formulado. Así se decide.

Capítulo III
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara UNICO: HOMOLOGA el desistimiento de la acción formulado por el abogado Arnaldo José Moreno León, actuando en su carácter de parte intimante, pasada en autoridad de COSA JUZGADA y en consecuencia, se declara TERMINADO EL PRESENTE JUICIO, quedando firme la decisión dictada el 16 de noviembre de 1988 por el antes Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Todo en el juicio seguido de Intimación de Honorarios Profesionales seguido por el ciudadano Arnaldo José Moreno León contra el ciudadano Jesús Enrique Colmenares Sánchez.

De conformidad con lo previsto en el artículo 282 del Código de Procedimiento Civil, se condena en COSTAS al recurrente.

Se ordena la remisión del presente expediente al tribunal de primera instancia.
Publíquese, regístrese y déjese copia.

Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DEL TRANSITO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo año dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 10:00 am., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.


MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL



Exp. Nº. 4.964
MAM/MP/yv