República Bolivariana de Venezuela

Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario,
de Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, 31 de marzo de 2008
197° y 149°

COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: INHIBICION
JUEZ QUE FORMULA LA INHIBICION: Abog. PASTOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
PARTE DEMANDANTE: MULTISERVICIOS BOEKIMED, C.A. y BOEKIMED, C.A., sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 6 de agosto de 2004, bajo el N° 40, tomo 129-A Sgdo.; siendo su última modificación estatutaria registrada en la misma Oficina de Registro el 2 de agosto de 2006, bajo el N° 14, tomo 156-A Sgdo.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: SALVADOR RAMIREZ, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 31.248.
PARTE DEMANDADA: CENTRO COMERCIAL LAS FERIAS DE VALENCIA, C.A., (Anteriormente Inversiones Los Curvelos, S.A.) sociedad de comercio inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 23 de enero de 1981, con el N° 22, tomo 109-A, siendo denominada así, según modificación estatutaria inscrita en la ya mencionada Oficina de Registro Mercantil, en fecha 21 de febrero de 2001, con el N° 21, tomo 11-A.

APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó a los autos.

Por auto de fecha 11 de marzo de 2007, se dio por recibido el presente expediente ante esta alzada.

Estando dentro del lapso de ley, procede esta instancia a decidir la presente incidencia, previa las siguientes consideraciones:

Capítulo I
Consideraciones para decidir

Conforme a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, la inhibición es un acto judicial efectuado por el juez, por estar incurso en alguna de las causales de recusación contenidas en el artículo 82 eiusdem, siendo un deber del juez declarar su inhibición cuando tenga conocimiento de que en su persona existe alguna de las causas de recusación previstas en la Ley.

La doctrina nacional al explicar la figura de la inhibición, ha referido lo siguiente:

...La inhibición se puede definir entonces como el acto del Juez de separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes, con el objeto de ella, prevista por la Ley como causa de recusación… (Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano, Tomo I, Teoría General del Proceso, Dr. A. RENGEL ROMBERG, página 409).
...Pero el Juez tiene el deber de cargo de inhibirse del conocimiento, sin esperar a que se le recuse, cuando conozca que en su persona existe alguna causa de recusación...” (Comentarios del Código de Procedimiento Civil, Tomo I, Dr. RICARDO HENRIQUEZ LA ROCHE, página 292).

El Juez al conocer que se encuentra presente una causal que lo obligue a inhibirse, debe cumplir con las formalidades exigidas en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en lo atinente, a que la declaración debe hacerse mediante acta, donde se exprese las circunstancias de tiempo, lugar y los hechos que motiven el impedimento, debiendo expresar la parte contra quien obre el impedimento.

En la presente incidencia, el Juez de primera instancia que manifiesta la inhibición, remite a este despacho copia certificada del acta de inhibición, constatando este Tribunal que la misma ha sido fundamentada en los siguientes términos:

…Por cuanto el día seis (6) de noviembre de 2007, procedí a inhibirme en la causa signada con el N° 51.131 contentiva de juicio por NEGOCIO EN FRAUDE A LA LEY Y NULIDAD DE VENTA intentado por el ciudadano JOSE LUIS CURVELO y otro, contra el ciudadano LUIS FERNANDO BOHORQUEZ y otro, en virtud de que este último manifestó que el Juez Provisorio de este despacho había recibido al ciudadano JOSE LUIS CURVELO y que además en las oportunidades en que solicitó el expediente se le informaba que el mismo se encontraba en el Despacho del Juez, lo que le hacía dudar sobre la imparcialidad de éste, y se observa que la parte demandada es la misma en esta causa, lo que constituye un impedimento para seguir conociendo de la misma, ya que esta circunstancia considero que afectarían mi imparcialidad en este juicio, es por ello que me encuentro comprendido dentro del supuesto de hecho que establece el Ordinal 20° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, por lo tanto, me INHIBO de conocer esta causa. Esta decisión opera contra el ciudadano LUIS FERNANDE BOHORQUEZ MONTOYA...

El funcionario judicial explica de esta manera las circunstancias fácticas que lo llevaron a la convicción de declarar la inhibición en referencia, no existiendo en los autos elemento alguno que desvirtúe lo dicho por el juez, constatando este sentenciador que en la formulación de su inhibición se ha cumplido con las exigencias de ley, en lo que respecta a las formalidades de inhibición, circunstancias que aunadas a que en fecha 30 de noviembre de 2007, este Tribunal declaró con lugar la inhibición formulada por abogado Pastor Polo, en el juicio seguido por los ciudadanos José Luis Curvelo D´Alessandro y Manuel Gancedo Soto contra los ciudadanos Luis Fernando Bohorquez y Alberto Ravachi Toledo, en virtud de que el ciudadano Luis Fernando Bohorquez, manifestara que tenía serias dudas sobre la imparcialidad del referido funcionario, lo que determina sin lugar a dudas la procedencia de su inhibición, al declararse en forma legal, y fundada en las causales establecidas en la ley, tal y como será establecido en la parte dispositiva del presente fallo. Así se decide.

Capítulo II
Dispositiva

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: UNICO: CON LUGAR la inhibición formulada por el Abog. PASTOR POLO, JUEZ PROVISORIO DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Se ordena la remisión de la presente incidencia al tribunal de origen.
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dado, firmado y sellado en la Sala del despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO, DE TRANSITO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en la ciudad de Valencia, a los treinta y un (31) días del mes de marzo del año dos mil ocho (2008). Año 197º de la Independencia y 149º de la Federación.

MIGUEL ANGEL MARTIN
EL JUEZ TITULAR

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 12:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley.

MELISSA PAREDES
LA SECRETARIA TEMPORAL





Exp. Nº 12.082
MAM/MP/lm.-